Dictamen N° 62076
2004-12-16
funcionarios que sirven actualmente los cargos de asignacion funciones criticas directores difrol
Sumario
N° 62.076 Fecha: 16-XII-2004 Mediante consulta de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar la Asignación de Alta Dirección Pública, contemplada en el artículo Sexagésimo Quinto de la ley N° 19.882, a los directivos que ejercen cargos del segundo nivel jerárquico de ese servicio, aún cuando todavía no se incorporen al Sistema de Alta Dirección Pública, por cuanto, habiendo percibido la Asignación de Funciones Críticas durante el año 2003, de conformidad con lo previsto por el artículo Septuagésimo Tercero de la ley ci...
Texto del dictamen
N° 62.076 Fecha: 16-XII-2004 Mediante consulta de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar la Asignación de Alta Dirección Pública, contemplada en el artículo Sexagésimo Quinto de la ley N° 19.882, a los directivos que ejercen cargos del segundo nivel jerárquico de ese servicio, aún cuando todavía no se incorporen al Sistema de Alta Dirección Pública, por cuanto, habiendo percibido la Asignación de Funciones Críticas durante el año 2003, de conformidad con lo previsto por el artículo Septuagésimo Tercero de la ley citada, vigente a contar del 1 de enero de 2004, debieron cesar en la percepción de esta última asignación, sufriendo un detrimento en sus remuneraciones. Precisa el Servicio recurrente que mediante decreto con fuerza de ley N° 46, de 2003, del Ministerio de Hacienda, se otorgó la calidad de altos directivos públicos en ese servicio, al Director Nacional en el primer nivel jerárquico y a los cargos de Director de Fronteras y Director de Límites, en el segundo nivel jerárquico. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el artículo Sexagésimo Quinto de la ley N° 19.882, establece, en lo que interesa, una Asignación de Alta Dirección Pública, que percibirán, además de los cargos de jefes superiores de servicio de las instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública, los directivos que ejerzan cargos del segundo nivel jerárquico de esas mismas instituciones. Seguidamente, es necesario acotar que de acuerdo con lo previsto por el artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 19.882, el ingreso al Sistema de Alta Dirección Pública se hará progresivamente, mediante decreto supremo, en el que se nominará a los servicios que en cada oportunidad se incorporarán al mismo. Luego, es dable manifestar, tal como se expresara a través del dictamen N° 44.087 de 2004, de esta Entidad de Control, que la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado sólo se encontrará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública, una vez que se dicte el decreto supremo mencionado, lo que aún no ha ocurrido, de modo tal que, no obstante haberse definido mediante el pertinente decreto con fuerza de ley, los cargos que tienen la calidad de altos directivos públicos, ese servicio aún no se rige por las disposiciones relativas al mencionado sistema. En consecuencia, no resulta procedente el otorgamiento de la asignación de alta dirección pública al Director de Fronteras y al Director de Límites, pues el servicio aún no se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, condición necesaria para la percepción de dicho emolumento. En lo que concierne, ahora, a la Asignación de Funciones Críticas, es menester señalar que el inciso primero del artículo Septuagésimo Tercero de la ley N° 19.882, establece este beneficio a contar del 1 de enero de 2004, para el personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no corresponda a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas, conforme a las reglas que los siguientes incisos indican. De lo manifestado, se infiere que existe una incompatibilidad entre la Asignación por Funciones Críticas y la Asignación de Alta Dirección Pública, que es la que corresponde a los altos directivos públicos. Ahora bien, habida cuenta que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado no se encuentra afecta aún al Sistema de Alta Dirección Pública, no obstante haberse definido mediante el pertinente decreto con fuerza de ley que, además del Director Nacional, el Director de Límites y el Director de Fronteras tienen la calidad de altos directivos públicos, cabe puntualizar en la especie que son los mencionados cargos y no los personales que actualmente los sirven los que tienen el carácter de altos directivos, ya que éstos no los han asumido de conformidad con las reglas del citado Sistema, luego de cuyo sometimiento se genera el derecho a la percepción de la Asignación de Alta Dirección Pública. Corrobora lo expresado, lo previsto por el artículo decimoséptimo transitorio de la ley N° 19.882, el que indica que en tanto los cargos calificados como de alta dirección pública no se provean conforme a las normas del Sistema, los funcionarios que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen a que se encuentran afectos. Por tal motivo, mientras los cargos , de Director de Fronteras y Director de Límites no se provean de acuerdo con las reglas del Sistema de Alta Dirección Pública, no procede aplicarles, a los funcionarios que los sirvan, la incompatibilidad entre la Asignación de Alta Dirección Pública -la que no tienen derecho a percibir-, y la Asignación por Funciones Críticas, contemplada en el citado artículo Septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, encontrándose en condiciones de percibir esta última, siempre y cuando se den todas los requisitos que el citado artículo considera para la procedencia de su otorgamiento.