Dictamen N° 61832
2004-12-15
los funcionarios que ejercen el cargo de oficial ccompatibilidad oficial civil y concejal
Sumario
N° 61.832 Fecha: 15-XII-2004 El Servicio de Registro Civil e Identificación ha solicitado un pronunciamiento que determine si existe incompatibilidad entre el cargo de Oficial Civil y el de Concejal, atendido que los artículos 107 y 112 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, faculta a los referidos funcionarios públicos para autorizar declaraciones juradas de los candidatos a Alcalde o concejal y certificar el patrocinio de candidaturas independientes a dichos cargos, cuando no existiere notario público en la comuna. En relación con la materia, es dable precisar que ...
Texto del dictamen
N° 61.832 Fecha: 15-XII-2004 El Servicio de Registro Civil e Identificación ha solicitado un pronunciamiento que determine si existe incompatibilidad entre el cargo de Oficial Civil y el de Concejal, atendido que los artículos 107 y 112 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, faculta a los referidos funcionarios públicos para autorizar declaraciones juradas de los candidatos a Alcalde o concejal y certificar el patrocinio de candidaturas independientes a dichos cargos, cuando no existiere notario público en la comuna. En relación con la materia, es dable precisar que esta Contraloría General entiende que la consulta de la especie se refiere al caso en que un funcionario que ejerce el empleo de Oficial Civil en una comuna determinada, desempeña, además, en la misma localidad, el cargo de Concejal. Sobre el particular, es necesario hacer presente que esta Contraloría General ha manifestado reiteradamente, entre otros, en los Dictámenes N°s. 25.514, de 2001 y 30.588, de 2004, que las disposiciones que establecen inhabilidades constituyen normas de carácter excepcional que, por su naturaleza, tienen un alcance restrictivo, por lo que resulta improcedente extender sus alcances a situaciones que no han sido contempladas en ellas. Precisado lo anterior, cabe expresar que del análisis de las normas contenidas en los artículos 79 y siguientes de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, relativas a las incompatibilidades que afectan a los funcionarios regidos por ese cuerpo normativo, como ocurre con los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, no se advierte la existencia de ninguna prohibición que impida a aquéllos desempeñar el cargo de concejal. Del mismo modo, debe indicarse que el artículo 75 de la citada Ley N° 18.695, al señalar las incompatibilidades existentes con los cargos de concejales, no menciona a los Oficiales Civiles, por lo que la incompatibilidad prevista en ese precepto no afecta a dichos funcionarios y, en consecuencia, tales empleados no están impedidos para ser concejales. Además, cabe anotar que el referido precepto señala también, que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 80 de Ley N° 18.834, según el cual los empleos a que se refiere ese Estatuto son incompatibles con las funciones o cargos de elección popular, no afecta a los servidores públicos que sean electos como concejales. Por consiguiente, cumple esta Contraloría General con manifestar que los funcionarios que ejercen el cargo de Oficial Civil del organismo ocurrente, no se encuentran impedidos de desempeñarse como Concejal. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario tener presente que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 107 de la citada Ley N° 18.695, las declaraciones juradas de los candidatos a Alcaldes o concejales en que se afirme cumplir con todos los requisitos de los artículos 73 y 74 de dicha ley, será efectuada ante notario público de la comuna respectiva o, en su defecto, "ante el Oficial de Registro Civil correspondiente". Por su parte, el inciso primero del artículo 112 de la misma ley, dispone que el patrocinio de candidaturas independientes a Alcalde o concejal deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva comuna, pero, en aquellas comunas en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio "el Oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva". Como puede advertirse, de las disposiciones citadas aparece que, en los casos que ahí se señalan, podría producirse un conflicto de intereses cuando el Oficial Civil llamado a autorizar las mencionadas declaraciones juradas o a certificar el patrocinio de las citadas candidaturas, ejerza, a la vez, el cargo de Concejal en la misma comuna en que desempeña el cargo anteriormente indicado. En este contexto, cabe considerar lo prescrito en el N° 3 del artículo 34 de Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, que dispone, en lo que interesa, que los Oficiales Civiles estarán inhabilitados para autorizar inscripciones o celebrar actos en que ellos mismos sean parte interesada. Lo señalado en dicho precepto, se encuentra en perfecta concordancia con lo prescrito en el N° 6 del artículo 62 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual, se contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, en lo que importa, al intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o, al participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Agregándose, que las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. En consecuencia, de producirse alguna de las situaciones descritas en los indicados artículos 107 y 112, el Oficial Civil que además ejerce el cargo de Concejal en la misma comuna en que desarrolla el empleo citado en primer término, deberá abstenerse de intervenir en dichos asuntos, los que tendrán que ser conocidos por su subrogante legal.