Dictamen N° 60824
2004-12-10
en venta de inmueble fiscal se aplica dl 1939/77, venta inmueble fiscal privilegio arrendatarios u o
Sumario
N° 60.824 Fecha: 10-XII-2004 Mediante la presentación de doña XX., don ZZ., en representación de interesada, denuncia a esta Contraloria General la falta de transparencia en la gestión administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales, en relación a la tramitación de la venta del inmueble fiscal ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 240, departamento 155, Torre 1 de la Remodelación San Borja, comuna de Santiago. Al respecto, señala que su representada ingresó la solicitud de venta directa del referido inmueble a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regió...
Texto del dictamen
N° 60.824 Fecha: 10-XII-2004 Mediante la presentación de doña XX., don ZZ., en representación de interesada, denuncia a esta Contraloria General la falta de transparencia en la gestión administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales, en relación a la tramitación de la venta del inmueble fiscal ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 240, departamento 155, Torre 1 de la Remodelación San Borja, comuna de Santiago. Al respecto, señala que su representada ingresó la solicitud de venta directa del referido inmueble a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, con fecha 24 de abril de 2001, expediente N° 131VE00000088, tras haber retirado su madre, doña YY., la oferta de compra realizada por carta de 18 de enero del mismo año, quedando por tanto la suya como única solicitud de compra, según le informó entonces el Jefe del Departamento de Arriendo del Ministerio de Bienes Nacionales, siendo posteriormente enviado el expediente, el 28 de septiembre de 2001, para su tasación, según consta en el seguimiento de su solicitud por internet. Sin embargo, manifiesta que tomó conocimiento del hecho que a una funcionaria del Ministerio de Bienes Nacionales se le arrienda con postulación de compra el inmueble ya mencionado, situación que es confirmada a través de la carta de respuesta a sus numerosas gestiones, de 25 de septiembre de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, cuya copia adjunta, en que le informan el archivo de su expediente, por cuanto el departamento se encuentra en arriendo y su actual ocupante tramita la venta directa en su favor, encontrándose el trámite en etapa de notificación del valor comercial y que tal determinación se funda en las políticas de administración de inmuebles fiscales, lo que a su juicio contraviene, entre otros, los principios de probidad y transparencia que debe observar la Administración del Estado, además de las normas de rango constitucional que indica. Requerido informe, la Subsecretaria de Bienes Nacionales, por oficio N° 196.04, de 2004, señala que en consideración a las observaciones planteadas por la recurrente y al mérito de los hechos por ella invocados, se ha dispuesto se instruya una investigación sumaria para determinar eventuales responsabilidades administrativas en la tramitación de la venta solicitada en el año 2001 por la denunciante, expediente N° 131VE00000088, para luego proceder a informar fundadamente a este Organismo de Control la materia consultada. A su vez, la mencionada Subsecretaria hace presente que la facultad discrecional del Ministerio de Bienes Nacionales, para decidir sobre la venta de los inmuebles fiscales prescindibles, no es ni puede ser un obstáculo para el debido cumplimiento de los principios administrativos contemplados en la ley N° 19.880. Sobre el particular, cabe recordar los principios de eficiencia, eficacia, impulsión de oficio del procedimiento, control, probidad y transparencia que debe observar la Administración del Estado, al tenor del articulo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, así como los de simplificación, rapidez de los trámites, agilidad y expedición de los procedimientos administrativos y de la regla general de celebrar los contratos administrativos a través de propuesta pública, en conformidad a la ley, según sus artículos 8° y 9° . Esto, sin perjuicio de aquellos confirmados y complementados por las normas de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, sobre celeridad, imparcialidad y transparencia, entre otros, consagrados en sus artículos 7°, 11 y 16, respectivamente. En tales condiciones, la regla del articulo 8° de la ley N° 18.575, en orden a utilizar la propuesta pública en la materia en comento, no es la que debe aplicarse, sino la del decreto ley N° 1.939, de 1977, destacando especialmente la de su articulo 84, en orden a que "El Presidente de la República, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, podrá vender directamente o mediante subasta o propuesta pública o privada, los bienes fiscales que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los .fines del Estado a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado". Esto, sí bien demuestra una potestad discrecional, tanto respecto a la decisión de vender, como a la determinación de hacerlo a favor de una u otra persona y al procedimiento a seguir, de ninguna manera ha de llevarse a cabo de modo arbitrario, sino con la debida fundamentación y al tenor de las reglas que exige el respeto y cumplimiento de los principios reconocidos por el ordenamiento positivo, principalmente en lo que atañe a la probidad administrativa, sin que se produzca abuso o exceso de poder, como lo señala el artículo 2° de la ley N° 18.575. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con precisar que en lo que concierne a las políticas de administración de inmuebles fiscales, a que alude el oficio de respuesta del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, de fecha 25 de septiembre de 2003, no se aprecia disposición legal alguna en el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, que privilegie a los arrendatarios y/o ocupantes de dichos inmuebles para venderles en forma directa, por sobre la situación de un tercero interesado, lo que atenta contra el principio constitucional de igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 N° 2, de nuestra Carta Fundamental. Ahora bien, de todo lo expresado se infiere que la decisión que adopte la Subsecretaría de Bienes Nacionales ha de circunscribirse a las reglas y principios jurídicos anotados, lo que no obsta a la investigación sumaria que se ha ordenado instruir al interior de ese Servicio, cuyos resultados han de comunicarse a este Organismo de Control.