Dictamen N° 59477
2004-11-30
conforme determinacion de contraloria regional en absuelve funcionario censura recurso reposicion co
Sumario
N° 59.477 Fecha: 30-XI-2004 Se ha remitido a esta Contraloría General el oficio ordinario N° 2.556, de 2004, del Director Regional de Vialidad de la VI Región, a través del cual solicita la reconsideración del oficio N° 1.982, de 2004, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O' Higgins, mediante el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 97, de este año, del mencionado Servicio, que aplicaba la medida disciplinaria de censura al funcionario don XX. Cabe recordar que en dicho pronunciamiento, la citada entidad regional manifestó que la resolución debía dejarse sin...
Texto del dictamen
N° 59.477 Fecha: 30-XI-2004 Se ha remitido a esta Contraloría General el oficio ordinario N° 2.556, de 2004, del Director Regional de Vialidad de la VI Región, a través del cual solicita la reconsideración del oficio N° 1.982, de 2004, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O' Higgins, mediante el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 97, de este año, del mencionado Servicio, que aplicaba la medida disciplinaria de censura al funcionario don XX. Cabe recordar que en dicho pronunciamiento, la citada entidad regional manifestó que la resolución debía dejarse sin efecto, disponiéndose además la absolución del afectado, toda vez que del estudio del expediente se pudo concluir que las conductas imputadas a éste no ameritaban la aplicación de castigo alguno. Pues bien, en esta ocasión, la autoridad requirente manifiesta su discrepancia con la opinión sustentada por la Contraloría Regional a través del oficio que impugna, por estimar que la sanción que se resolviera aplicar al señor XX se ajusta a derecho y al mérito de sus antecedentes. Sobre el particular, es necesario hacer presente, en primer término, que resulta improcedente que ese Director Regional haya señalado que recurre de reposición ante la Contraloría Regional y de apelación en subsidio ante esta Contraloría General, puesto que dichos recursos, consultados en los artículos 10 de la ley N° 18.575 y 135 de la ley N° 18.834, constituyen un resguardo para garantizar que las personas no queden desprotegidas frente a las resoluciones de la autoridad y, por ende, no corresponde que éstas hagan uso de ellos. Ahora bien, precisado lo anterior, y luego de estudiar los antecedentes atinentes al caso, esta Contraloría General debe manifestar que concuerda con el criterio emanado de su Oficina Regional, en orden a que la conducta del señor XX en relación con los hechos investigados en autos no puede ser constitutiva de reproche, toda vez que se ha comprobado que dicho servidor, al dirigirse a este Organismo Contralor para efectuar denuncias acerca de posibles irregularidades y solicitar su intervención, lo hizo ejerciendo la garantía constitucional del derecho de petición, y procedió en términos respetuosos y convenientes. En estas condiciones, y atendido que la autoridad recurrente no ha hecho valer ningún antecedente nuevo sobre la materia, esta Contraloría General desestima su presentación y por ende, confirma en todas sus partes el oficio N° 1.982, de 2004, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins.