Dictamen N° 59041
2004-11-29
los convenios sobre adquisicion de bienes muebles convenios bienestar sds aplicacion chilecompras
Sumario
N° 59.041 Fecha: 29-XI-2004 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur ha solicitado un pronunciamiento relativo a la procedencia de la aplicación de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a los convenios que celebre la respectiva autoridad con el objeto de dar cumplimiento a las finalidades que corresponden al Servicio de Bienestar de la mencionada repartición. En relación con la materia, corresponde señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de Ley N° 11.764 y en el artículo 1° del ...
Texto del dictamen
N° 59.041 Fecha: 29-XI-2004 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur ha solicitado un pronunciamiento relativo a la procedencia de la aplicación de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a los convenios que celebre la respectiva autoridad con el objeto de dar cumplimiento a las finalidades que corresponden al Servicio de Bienestar de la mencionada repartición. En relación con la materia, corresponde señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de Ley N° 11.764 y en el artículo 1° del Decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, los Departamentos, Oficinas o Servicios de Bienestar que funcionen en las entidades de la Administración Pública a las cuales dicha normativa se refiere, sea que se financien con los aportes de las instituciones públicas respectivas, o de sus empleados, o de ambos a la vez, son entidades que "por regla general no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora", y por tanto, y conforme con el artículo 16 del mismo reglamento, los convenios que suscriban deben celebrarse a través de la autoridad superior de la Institución de la cual formen parte. En este punto, es dable precisar que según aparece de los Estatutos del Servicio de Bienestar a que se refiere la presentación, aprobados mediante el Decreto N° 84, de 1997, también del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el mismo no cuenta con personalidad jurídica propia, y su objeto consiste en proporcionar a sus beneficiarios "asistencia médica, económica, social y demás prestaciones" previstas en el aludido reglamento. De esta forma, entonces, y como puede apreciarse, el servicio de bienestar por el que se consulta constituye una dependencia de la entidad ocurrente a través de la cual se desarrollan funciones impuestas por el ordenamiento jurídico. Enseguida, cumple hacer presente que el artículo 1° de Ley N° 19.886 previene que las normas y principios establecidos en ella tienen por objeto regular "los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones", y añade, en su inciso segundo, que se entiende por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de Ley N° 18.575, salvo las excepciones que indica, de manera que, como es dable observar, dicha normativa es obligatoria para el Servicio de Salud de la especie. En tales condiciones, y atendido que -como ya se indicó- el servicio de bienestar de que se trata constituye una dependencia del Servicio de Salud Metropolitano Sur a través de la cual se desarrollan funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento, es menester concluir que los convenios relativos a ese servicio de bienestar que se suscriban por la jefatura superior de la ocurrente no se encuentran al margen de la aplicación de las disposiciones contenidas en Ley N° 19.886 y su reglamento.