Dictamen N° 58845
2004-11-26
se ajustan a derecho descuentos de remuneraciones permiso gremial paro huelga descuento remuneracion
Sumario
N° 58.845 Fecha: 26-XI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, Directora de la Asociación de Funcionarios Administrativos de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación con la medida adoptada por autoridades del citado plantel de estudios superiores, en orden a descontar cuatro días de su remuneración correspondiente al mes de mayo de 2004, la que se ha hecho efectiva en el mes de junio del mismo año. Sostiene la interesada que el referido descuento de remuneraciones es indebido porque, en suma, el ti...
Texto del dictamen
N° 58.845 Fecha: 26-XI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, Directora de la Asociación de Funcionarios Administrativos de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación con la medida adoptada por autoridades del citado plantel de estudios superiores, en orden a descontar cuatro días de su remuneración correspondiente al mes de mayo de 2004, la que se ha hecho efectiva en el mes de junio del mismo año. Sostiene la interesada que el referido descuento de remuneraciones es indebido porque, en suma, el tiempo de la jornada por la cual la autoridad procedió a adoptar la medida que impugna se encontraría cubierta por los permisos regulados por el artículo 31 de la ley N° 19.296. En consecuencia, agrega, si el descuento tiene como fundamento "ausencia de mis labores", ello es ilegal, porque existe documentación que acredita que no tenía obligación de trabajar durante abril y mayo del año en curso, toda vez que como dirigente gremial y acorde con el citado precepto, le asiste el derecho a hacer uso de los permisos remunerados que dicha ley contempla. Requerido el respectivo informe éste ha sido emitido por el Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, mediante oficio N° 261, de 2004, en el que expresa que la Asociación de Funcionarios Administrativos de la Universidad, AFAUMCE, se movilizó en el mes de mayo de 2004, declarándose con fecha 6 del mismo mes en Asamblea Permanente, e incurrió, azuzada por sus dirigentes, entre ellos su Presidenta, la señora XX, en una prolongada huelga y paralización ilegal de actividades. Agrega que como consecuencia de dicho paro se perturbó gravemente el normal funcionamiento de la Universidad, no sólo por falta de concurrencia a sus trabajos, sino que también por estar participando con inusitada violencia y agresividad en actos ruidosos en contra de la autoridad, con tambores, gritos y pancartas injuriosas, reñidas con los objetivos de la institución, de la propia asociación de funcionarios, y con los principios de probidad administrativa. Enseguida, manifiesta que a raíz del aludido paro ha ordenado instruir el respectivo proceso sumarial, sin perjuicio de proceder, acorde con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto Administrativo, a descontar de las remuneraciones de los funcionarios que se plegaron a la huelga, cuatro días no trabajados, entre los cuales se encuentra la recurrente. Por último, y en relación con los permisos a que se refiere la funcionaria en su presentación, la autoridad sostiene que la labor propia que los dirigentes gremiales realizan conforme a tales permisos se desarrollan fuera del lugar de trabajo, en cambio la señora XX se desempeñó en acciones ilegales dentro de la institución. Sobre el particular, cumple informar que se ha analizado la documentación referente al asunto planteado por la reclamante, y en ella aparece que la asociación de funcionarios que preside, se encontraba desde el 6 de mayo de 2004 en Asamblea Permanente, en tanto no obtuvieran respuesta positiva a la petición que efectuaran a la rectoría del establecimiento. Del mismo modo, consta que a contar de esa data y hasta fines de mayo de 2004 se mantuvieron en huelga con abandono total de funciones alrededor de 90 funcionarios Administrativos de la Universidad, razón por la cual y según aparece en el oficio N° 07, de 10 de junio del mismo año, emitido por el Rector de la misma, esta autoridad dispuso ordenar un proceso sumarial y el respectivo descuento de remuneraciones a quienes participaron en el referido paro de actividades. Asimismo, se ha tenido a la vista la nómina de funcionarios que fueron objeto de descuentos de remuneraciones por plegarse al paro, y sólo por los días 7, 10, 11 y 12 de mayo de 2004, de todos los días no trabajados. También consta en los antecedentes que tratándose del resto de los días de paralización de actividades, el Rector de la Universidad instruyó medidas para compensar el tiempo no trabajado, a fin de reparar el mal causado al plantel universitario y evitar el perjuicio económico para los funcionarios y sus familias. Pues bien, de lo expuesto precedentemente, es dable advertir que el descuento de remuneraciones por cuatro días de que reclama la recurrente obedece, sin duda, a inasistencias injustificadas a sus funciones, por participar en una paralización de actividades, actuación esta última que vulnera varios preceptos expresos que rigen a los funcionarios de la Administración Pública. En efecto, y en primer término, es útil destacar que el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política ordena que "No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades". En el mismo sentido, el artículo 78, letra i), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohibe a los funcionarios "dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales" y en "otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado". Cabe recordar que tales disposiciones resguardan el principio de regularidad y continuidad con que los servicios públicos deben satisfacer las necesidades colectivas, el que está contenido en los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ahora bien, y en cuanto a los efectos que desde el punto de vista administrativo trae consigo la participación de los funcionarios en las paralizaciones de actividades, cabe tener en cuenta que el artículo 66 inciso primero de la ley N° 18.834, prevé que por el tiempo que no se hubiere efectivamente trabajado no podrán recibirse remuneraciones a menos que las ausencias obedezcan a algunas de las situaciones que el mismo precepto enumera. Por consiguiente, cuando los empleados públicos no desempeñan sus funciones por haber adherido voluntariamente a huelgas, interrupciones o paralizaciones de labores, corresponde que el valor del tiempo no trabajado por tal motivo les sea descontado de sus remuneraciones, pues en tal evento sus inasistencias tienen su origen en actividades en que la ley les ha prohibido expresamente intervenir. (Aplica dictámenes N°S 52.681 y 53.781, ambos de 2004) En torno a la argumentación hecha valer por la recurrente para justificar la jornada por la cual fue objeto de descuentos, relativa a que habría hecho uso de los permisos que establece el artículo 31 de la ley N° 19.296, corresponde manifestar que dicho aserto no debe sino desestimarse, por cuanto, acorde con tal disposición, aquellos permisos tienen por finalidad que los directores de las asociaciones cumplan sus labores fuera del lugar de trabajo, y no dentro del recinto y participando en la huelga como ocurriera en su caso, al tenor de lo informado por el Rector de la Universidad. Resulta, además, poco probable que en la situación de Asamblea Permanente en que se encontraba la asociación de funcionarios que preside la recurrente, con el consiguiente paro de actividades, ocurridos en mayo de 2004, ella haya podido realizar actividades gremiales fuera del lugar de trabajo, como se alega en su presentación. Sobre la base de las consideraciones expuestas, es dable concluir que los descuentos por los que reclama la dirigente gremial individualizada en la suma, se encuentran ajustados a derecho.