Dictamen N° 58015
2004-11-23
trabajadores de la marina mercante tienen derecho acto administrativo transparente publico
Sumario
N° 58.015 Fecha: 23-XI-2004 El Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se determine si el Certificado de Dotación Mínima de Seguridad de una nave otorgado por la autoridad marítima es un documento público, y si procede que dicha autoridad, con el fundamento de que se trata de un instrumento privado de los armadores, les deniegue el acceso a conocer la información que contiene tal documento. Sobre la materia, es útil señalar, como cuestión previa, que el inciso primero, del artículo 73, del dec...
Texto del dictamen
N° 58.015 Fecha: 23-XI-2004 El Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se determine si el Certificado de Dotación Mínima de Seguridad de una nave otorgado por la autoridad marítima es un documento público, y si procede que dicha autoridad, con el fundamento de que se trata de un instrumento privado de los armadores, les deniegue el acceso a conocer la información que contiene tal documento. Sobre la materia, es útil señalar, como cuestión previa, que el inciso primero, del artículo 73, del decreto ley N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional - Ley de Navegación - señala que, dotación es él número de oficiales y tripulantes que sirve para atender y desempeñar las diversas funciones y operar con seguridad los instrumentos y accesorios de una nave y sus medios de salvamento, ya sea en navegación o en puerto. A continuación, el inciso segundo, de la misma disposición, agrega que, la dotación de seguridad para las naves mayores será fijada por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, y para las naves menores por la Autoridad Marítima, de conformidad con el reglamento respectivo. Por su parte, el artículo 5° del decreto N° 31, de 1999, de la Subsecretaría de Marina, Reglamento para fijar dotaciones mínimas de seguridad de las naves, establece que la autoridad marítima competente entregará a cada nave o artefacto un certificado con el número y categoría profesional de los oficiales y tripulantes que constituyen su dotación mínima de seguridad, de acuerdo con el modelo de "Certificado de Dotación Mínima de Seguridad" aprobado por el Director General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, añadiendo que dicho certificado contendrá, en su caso, las limitaciones impuestas a la nave o artefacto naval. En relación con lo anterior, además, cabe tener en cuenta que la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, indica en sus artículos 7°, 12 y 15 que la aludida Dirección está a cargo de un Almirante o Capitán de Navío en servicio activo que ejercerá el mando y dirección de los servicios del litoral, autoridad que depende militar y operativamente de la Comandancia en Jefe de la Armada; y que las Gobernaciones Marítimas, Subdelegaciones y Alcaldías de Mar - unidades en las que se divide el litoral de la República estarán a cargo de funcionarios del referido organismo, o de Jefes de la Armada en servicio activo, los cuales actuarán como delegados de la Dirección dentro de sus respectivas jurisdicciones. Como puede advertirse de las normas comentadas, la emisión del Certificado de Dotación Mínima de Seguridad de las naves es una forma de dar cumplimiento a una función pública que se encuentra regulada por los cuerpos normativos citados y que tiene por finalidad velar por la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana en el mar, y por esta razón los funcionarios públicos que deben cumplir con está labor se encuentran sometidos al principio de probidad administrativa que, en este sentido, exige que la función pública se ejerza con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella, tal como lo impone el artículo 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Así también, la ley N° 19.880, sobre bases del procedimiento administrativo que rige los actos de los órganos de la Administración del Estado, prevé en sus artículos 4° y 16° que dicho procedimiento se encuentra sometido al Principio de Transparencia y de Publicidad, en concordancia con el cual dispone, en el artículo 17°, el derecho de las personas a acceder a los actos administrativos y a sus documentos en la forma prevista por la ley. En consecuencia, conforme a la normativa aludida, cabe entender que el certificado de que se trata, por constituir un acto administrativo a través del cual el Estado emite una declaración, tiene carácter público, al igual que los documentos que le sirven de sustento o complemento directo o esencial. Por tanto, cumple informar que los trabajadores interesados tienen derecho a requerir que se les dé a conocer el Certificado de Dotación Mínima de Seguridad de las naves en que prestan sus servicios y de los fundamentos que tuvo la autoridad para emitirlo, siguiendo el procedimiento que indica la legislación, en especial en el citado artículo 13 de la ley N° 18.575.