Dictamen N° 58008
2004-11-23
en materia de subrogacion en la subsecretaria de isubrogacion subjefe subsecretaria invest
Sumario
N° 58.008 Fecha: 23-XI-2004 Mediante oficio N° 259, de 2004, el Subsecretario de Investigaciones, solicita que se emita un pronunciamiento acerca de como se determina al funcionario que subroga al Subjefe de la citada Subsecretaría. Expresa la autoridad, en suma, que la consulta se formula porque "La dotación actual de Oficiales Policiales de la Subsecretaría de Investigaciones, está integrada sólo por dos funcionarios policiales, uno el Subprefecto señor C.P., Jefe de Gabinete de, la Subsecretaría, quien actualmente desempeña en propiedad dicho cargo y, además, el de Subjefe de esta rep...
Texto del dictamen
N° 58.008 Fecha: 23-XI-2004 Mediante oficio N° 259, de 2004, el Subsecretario de Investigaciones, solicita que se emita un pronunciamiento acerca de como se determina al funcionario que subroga al Subjefe de la citada Subsecretaría. Expresa la autoridad, en suma, que la consulta se formula porque "La dotación actual de Oficiales Policiales de la Subsecretaría de Investigaciones, está integrada sólo por dos funcionarios policiales, uno el Subprefecto señor C.P., Jefe de Gabinete de, la Subsecretaría, quien actualmente desempeña en propiedad dicho cargo y, además, el de Subjefe de esta repartición, y el segundo, el Subcomisario señor O.J., quien no cuenta con el grado exigido por el Reglamento para ejercer el cargo de Subjefe de esta Subsecretaría". Adjunta, además, un informe del Jefe del Departamento Jurídico del Servicio en que se señala que para determinar quien subroga al Subjefe de la Subsecretaría de Investigaciones, se hace imperativo armonizar la normativa propia de la citada Subsecretaría, con las disposiciones del Estatuto Administrativo, acorde con lo cual concluye que "la empleada civil de planta Auditor, grado 7 que no conforma escalafón, esto es, la suscrita, está habilitada legalmente para subrogar al Subjefe de la Subsecretaría de Investigaciones", agregando que "en ausencia de ella, corresponderá subrogar a quien siga en orden de antigüedad". Sobre la materia a resolver es menester destacar principalmente lo que establecen los artículos 6°, inciso segundo, y 13 del decreto N° 260, de 1976, del Ministerio de Defensa, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Subsecretaría de Investigaciones. El primero de los preceptos citados prevé que "El Jefe del Departamento I Asuntos Especiales será el Subjefe de la Subsecretaría, quien estará inmediatamente después del Subsecretario en la linea de sucesión de mando establecida por las leyes vigentes y la reglamentación de Investigaciones". A su turno, el artículo 13 de) mismo decreto ordena expresamente que "El Jefe del Departamento I Asuntos Especiales será siempre un Oficial Policial en servicio activo, del grado de Subprefecto 0 Comisario, quien además de sus funciones específicas tendrá el carácter de Subjefe de la Subsecretaría y como tal le corresponderá subrogar al Subsecretario en caso de ausencia o inhabilidad de éste". Del mismo modo, es útil tener presente en relación con el asunto consultado, que el artículo 8° de la ley N° 19.586, que modificó el DFL N°1, de 1980, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, señala que los servidores de la planta de personal de la Subsecretaría de Investigaciones, que se contempla en el decreto ley N° 1.487, de 1975, se encuentran asimilados a la planta de funcionarios de Investigaciones de Chile en la forma que la disposición indica. Precisado lo anterior, y en torno a la consulta planteada por la autoridad relativa a "quien debe subrogar al Subjefe de la Subsecretaría de Investigaciones", es menester anotar, que la subrogación constituye un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública, el que opera en forma automática, por el solo ministerio de la ley, y siempre respecto de un cargo cuyo titular o suplente se encuentra impedido de desempeñarlo por cualquier causa. En este orden de ideas, se debe manifestar que de los términos señalados por la autoridad se desprende que lo que procede resolver es cual es la normativa a aplicar cuando se trata de subrogar al Jefe del Departamento I Asuntos Especiales, que es el Subjefe de la Subsecretaría, y que ocupa un cargo de Subprefecto o Comisario de la Planta de Oficiales Policiales del Servicio. Al respecto, cumple informar que en la especie no cabe sino aplicar las normas generales de subrogación, contenidas en los artículos 4, inciso final, y 73 a 77 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo concluido por la jurisprudencia administrativa que ha fijado el alcance de tales preceptos, las que son aplicables al personal de la Subsecretaria de Investigaciones, como a las demás Subsecretarías del Ministerio de Defensa, en virtud de lo previsto en el artículo 21, inciso primero de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Acorde con lo anterior, es preciso recordar que el artículo 74 de la citada ley ordena que "en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma Unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo". Ahora bien, y no obstante que la jurisprudencia administrativa -dictamen N° 22.237, de 1995, entre otros- ha manifestado que el citado artículo 74 no exige que el subrogante posea similar jerarquía a la del funcionario que se subroga, se debe tener presente que el transcrito artículo 13 del decreto N° 260, de 1976, del Ministerio de Defensa, expresamente exige que el Jefe del Departamento I Asuntos Especiales -que es el Subjefe de la Subsecretaría de Investigaciones-, posea el grado o jerarquía de Subprefecto o Comisario. De este modo, en el caso planteado resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 75, letra b) del Estatuto Administrativo, que prevé "que cuando no existen en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes", "la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación". Es cuanto se puede informar al tenor de su consulta.