Dictamen N° 56812
2004-11-15
la asignacion de funciones no constituye un derechtermino encomendacion de funciones
Sumario
N° 56.812 Fecha: 15-XI-2004 El Servicio de Salud Ñuble, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se determine si resulta aplicable respecto de las enfermeras que indica, lo manifestado en los dictámenes N°s. 14.878 y 47.701, ambos del 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante los cuales se resolvió que sólo podían encomendarse funciones de director de hospital a quienes satisfagan los requisitos educacionales que la normativa legal exige para ocupar las plazas de directores de esos establecimientos, contempladas en la respectiva planta de personal, condición que no cumplía...
Texto del dictamen
N° 56.812 Fecha: 15-XI-2004 El Servicio de Salud Ñuble, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se determine si resulta aplicable respecto de las enfermeras que indica, lo manifestado en los dictámenes N°s. 14.878 y 47.701, ambos del 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante los cuales se resolvió que sólo podían encomendarse funciones de director de hospital a quienes satisfagan los requisitos educacionales que la normativa legal exige para ocupar las plazas de directores de esos establecimientos, contempladas en la respectiva planta de personal, condición que no cumplían las citadas profesionales. La ocurrente sostiene que a las enfermeras de que se trata -a quienes se les asignó la función de director de los hospitales El Carmen y Bulnes-, no les resultaría aplicable lo expresado en los citados pronunciamientos, toda vez que, por una parte, esas medidas fueron dispuestas por el Servicio de Salud Ñuble bajo el amparo y vigencia de lo resuelto en el dictamen N° 49.790, de 2003, que habría permitido encomendar tales tareas a las funcionarias en cuestión y, por otra, que de conformidad con lo manifestado por esta Contraloría General, las modificaciones a la jurisprudencia administrativa no pueden afectar situaciones jurídicas constituidas bajo la vigencia de una anterior, de manera que, en esos casos, el criterio contenido en el nuevo pronunciamiento sólo rige a contar de la fecha de su emisión. Por su parte, la Directiva del Hospital El Carmen, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, solicita a esta Entidad de Control que se fiscalice el cumplimiento, por parte del Servicio de Salud Ñuble, de lo resuelto mediante el aludido dictamen N° 47.701, de 2004. Sobre el particular, cabe manifestar que la asignación o encomendación de funciones no constituye un derecho que se incorpore en el patrimonio de los funcionarios a quienes se les asigna determinadas labores -como sí lo sería el desempeñar la plaza en la que un servidor ha sido nombrado-, sino que, por el contrario, reviste el carácter de una medida de buena administración que la autoridad debe adoptar a fin de que el organismo respectivo pueda atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este orden de ideas, no es dable sostener que la encomendación de funciones importe para el servidor un situación jurídica que no pueda ser alterada por una decisión posterior de la misma autoridad que asignó esas tareas, por lo que, en la especie, resulta plenamente aplicable a las servidoras de que se trata lo manifestado en los dictámenes N°s. 14.878 y 47.701, ambos del 2004. En consecuencia, corresponde que el Director del Servicio de Salud Ñuble deje sin efecto las mencionadas medidas y asigne la función de director de los hospitales en cuestión a servidores que cumplan con los requisitos educacionales que la normativa legal exige para ocupar las plazas de directores de esos establecimientos.