Dictamen N° 55815
2004-11-09
comprobada la existencia de agua subterranea en elconstitucion derechos aprovechamiento aguas subter
Sumario
N° 55.815 Fecha: 9-XI-2004 Don MG expresa que su representado, don CC, con fecha 19 de febrero de 1999 solicitó a la Dirección General de Aguas un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en terrenos de su propiedad, la que hasta la fecha no ha sido resuelta, pese a que existe el recurso y no hubo oposición alguna, constituyendo el silencio de la Administración una verdadera carga pública, y una contravención al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley 19.880. Requerido el informe pertinente al Servicio, éste por ORD.N°286, de 2004, manifiesta que la solicitud ...
Texto del dictamen
N° 55.815 Fecha: 9-XI-2004 Don MG expresa que su representado, don CC, con fecha 19 de febrero de 1999 solicitó a la Dirección General de Aguas un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en terrenos de su propiedad, la que hasta la fecha no ha sido resuelta, pese a que existe el recurso y no hubo oposición alguna, constituyendo el silencio de la Administración una verdadera carga pública, y una contravención al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley 19.880. Requerido el informe pertinente al Servicio, éste por ORD.N°286, de 2004, manifiesta que la solicitud en cuestión recae en el sector del acuífero Santiago Centro, en el que según estudios técnicos sólo existe disponibilidad para constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en los términos requeridos, hasta el 18 de diciembre de 1998, sumado a que la petición no pudo resolverse mientras este Organismo Contralor no se pronunciara respecto de las aguas subterráneas, lo que se concretó en dictamen N° 10.969, de 2003, dejado sin efecto por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 5 de enero de 2004, en recurso de protección presentado al efecto. Agrega que la petición del recurrente no ha sido denegada, sino que un tercero, Aguas Andina S.A., pidió se declarara área de restricción en el acuífero Santiago Centro, lo que está en espera de la resolución de las oposiciones presentadas en su contra; estimando que de accederse a ella, sólo cabe que el señor Campos France opte por la posibilidad de que se le otorguen derechos provisionales, de acuerdo con el artículo 66 del Código de Aguas. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con la jurisprudencia de este órgano de Control, comprobada la existencia de agua subterránea en el punto de captación, sin oposición de terceros, el interesado tiene derecho a que se inicie el procedimiento dispuesto por la ley para que se acceda o no a su petición, en la medida que haya disponibilidad del recurso. Ahora bien, ha de hacerse presente que respecto de las aguas subterráneas, la decisión de la autoridad se encuentra acotada por las reglas establecidas en relación a la disponibilidad material y jurídica del recurso, ya que habiendo sido alumbradas en el punto de captación no debe ser denegada la petición por el peligro que represente para el acuífero, si no se han previsto y utilizado los medios de que dispone el ordenamiento jurídico, como la declaración .de áreas de prohibición o de restricción, sin que el mero análisis o estudios preparatorios del caso justifiquen la paralización de las solicitudes pendientes. Esto, porque la Administración del Estado debe ser eficiente y no debe perjudicar los derechos de las personas a través de su falta de acción, al tenor del artículo 3° de la ley 18.575. En tales circunstancias, el Servicio ha de pronunciarse acerca de la petición en comento, sin que una futura y eventual declaración de área de restricción solicitada por otro interesado permita mantener una situación pendiente mientras no se resuelva esta última, lo cual no es causal suficiente para denegar la de la especie, si se han cumplido todos los requisitos legales. Sin perjuicio de todo lo expresado es del caso señalar que la sentencia o jurisprudencia jurisdiccional a que se hace mención no incide en el pronunciamiento de este Organismo de Control habida consideración a que sus efectos son relativos.