Dictamen N° 54758
2004-11-03
municipio se ha ajustado a derecho al negar la incinhabilidad parentesco mun
Sumario
N° 54.758 Fecha: 3-XI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General don RP, quien presta servicios a honorarios en la unidad de seguridad ciudadana de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del rechazo a su incorporación al municipio en calidad de funcionario a contrata, por aplicación de la inhabilidad para ingresar a cargos en la Administración del Estado introducida por la ley N° 19.653, dada su condición de hijo del Director del Departamento de Administración de Educación Municipal. Requerido el pertinente informe al municipio, éste lo em...
Texto del dictamen
N° 54.758 Fecha: 3-XI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General don RP, quien presta servicios a honorarios en la unidad de seguridad ciudadana de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del rechazo a su incorporación al municipio en calidad de funcionario a contrata, por aplicación de la inhabilidad para ingresar a cargos en la Administración del Estado introducida por la ley N° 19.653, dada su condición de hijo del Director del Departamento de Administración de Educación Municipal. Requerido el pertinente informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 1.400/39, de 2004. En relación con la materia, cabe señalar que la citada ley N° 19.653, que entró en vigencia el 14 de diciembre de 1999, incorporó un Título III a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, denominado "De la Probidad Administrativa", que resulta aplicable a todas las autoridades y funcionarios de la Administración Pública, conforme lo prescrito en los artículos 13° y 52° del último cuerpo legal. Precisado lo anterior, procede recordar que el artículo 54° de la referida ley N° 18.575, dispone, en su letra b), que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. En este contexto, cabe precisar que la expresión "organismo" utilizada por el precepto anteriormente reproducido, es una acepción genérica que equivale a una organización caracterizada por contar con elementos humanos, financieros y materiales, legalmente adscritos a la dirección de una jefatura responsable, para alcanzar por medio de ellos un fin público; es decir, constituye una locución análoga a "servicio público" o "institución". En razón de lo precedentemente indicado, la expresión "organismo de la administración civil del Estado" debe entenderse comprensiva de la totalidad de un servicio y no circunscrita a cada una de sus reparticiones o dependencias. (Aplica dictamen N° 34.796, de 2000). Por otra parte, resulta necesario consignar que en la estructura edilicia, acorde el artículo 23 de la ley N° 18.695, los Jefes del Departamento de Administración de Educación Municipal quedan comprendidos entre los funcionarios directivos a los que se refiere la letra b) del artículo 54°, por lo que la inhabilidad reglada por dicha disposición afecta a las personas en que concurra el supuesto de existencia de una vinculación por parentesco con los aludidos empleados. (Aplica dictamen N° 42.447, de 2000). Finalmente y teniendo presente lo que se ha afirmado con antelación, consta en los antecedentes tenidos a la vista que don RP, padre del interesado, fue nombrado como Director titular del Departamento de Administración de Educación Municipal de Recoleta mediante el decreto N° 2.999, de 1995, revistiendo, por ende, la calidad de funcionario directivo en el nivel de jefatura de departamento, no variando, entonces, la situación del peticionario el hecho de que pueda integrarse eventualmente a una unidad municipal diferente a aquella en que se desempeña su padre, ya que orgánicamente ambos se encontrarían legalmente adscritos a un mismo servicio público. En consecuencia, el municipio se ha ajustado a derecho al negar la incorporación del señor RP, a quien, como se ha señalado, le afecta una inhabilidad para prestar servicios en esa repartición.