Dictamen N° 53282
2004-10-25
el personal de gendarmeria se rige, por regla genegendarmeria retiro temporal
Sumario
N° 53.282 Fecha: 25-X-2004 Don CS ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración de los dictámenes N°s 1.693 y 48.246, de 2003, mediante los cuales se señaló que el retiro temporal de Gendarmería de Chile, de que fue objeto, ordenado por el Director Nacional de esa repartición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109, letra e), del DFL N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se ha ajustado a derecho. Expresa el recurrente que discrepa del criterio aludido por cuanto de conformidad con lo previsto en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administ...
Texto del dictamen
N° 53.282 Fecha: 25-X-2004 Don CS ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración de los dictámenes N°s 1.693 y 48.246, de 2003, mediante los cuales se señaló que el retiro temporal de Gendarmería de Chile, de que fue objeto, ordenado por el Director Nacional de esa repartición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109, letra e), del DFL N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se ha ajustado a derecho. Expresa el recurrente que discrepa del criterio aludido por cuanto de conformidad con lo previsto en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, el personal de Gendarmería de Chile se rige por el Estatuto Administrativo de general aplicación para la Administración Pública, ley N° 18.834, encontrándose afecto a un estatuto especial solamente el personal de la Planta de Oficiales Penitenciarios y Vigilantes de Gendarmería de Chile, en cuyo estatuto puede operar el llamado a retiro. Agrega que en su caso, por ocupar un cargo directivo, habría correspondido aplicarle el Estatuto Administrativo, que no prevé la causal de expiración de funciones que se le ha aplicado. Al respecto, cabe señalar que este Organismo Contralor ha manifestado, por los dictámenes N°s 32.693, de 1990 y 18.847, de 1991, que existe una indisoluble relación entre el retiro como franquicia previsional y el retiro como causal de cese de funciones, debiendo entenderse que los funcionarios afectos al régimen de previsión de Carabineros de Chile se encuentran, a su vez, afectos a las normas sobre retiro que contempla el citado DFL N° 2, de 1968. En la especie, es dable advertir que el personal de Gendarmería de Chile se rige, por regla general, por el Estatuto Administrativo, ley N° 18.834, no obstante lo cual, en lo previsional quedan afectos especialmente al DFL N° 2, de 1968, y, por lo tanto, a las disposiciones sobre retiro que éste contempla, aquellos integrantes de -la Planta de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. Ello, por aplicación de lo dispuesto en la ley N° 19.195, cuyo artículo 1°, inciso segundo, previene que al mismo régimen a que se refiere el inciso primero - de Previsión de Carabineros de Chile - quedarán sujetos los integrantes de las Plantas antes mencionadas que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. Ahora bien, de los antecedentes acompañados aparece que el interesado fue contratado en 1977 con destinación a la Cárcel de Santiago, y reincorporado en 1992 para que sirviese en calidad de titular el cargo de Vigilante grado 2, de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, cargo que conservaba cuando entró en vigor la aludida ley N° 19.195, por cuya razón le ha sido aplicable el régimen previsional de Carabineros de Chile y, consecuencialmente, el retiro funcionario del DFL N° 2, de 1968, como causal de cese de funciones. Por lo demás, consta de los mismos antecedentes que el señor CS se encuentra afiliado y, por ende afecto, al sistema previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, institución que ha procedido a otorgarle pensión de retiro por resolución N° 200, de 2001, tomada razón por este Organismo de Control. En razón de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el llamado a retiro temporal de que fue objeto el recurrente se ajustó a derecho, toda vez que fue efectuado con arreglo al régimen previsional que le corresponde, esto es, el del DFL N°2, de 1968, el cual consulta dicha causal de término de funciones. De esta manera, corresponde desestimar la solicitud del interesado, y ratificar los dictámenes N°s 1.693 y 48.246, de 2003, en todas sus partes.