Dictamen N° 53162
2004-10-25
funcionaria que participo en concurso publico paraactos administrativos son publicos concursos
Sumario
N° 53.162 Fecha: 25-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Dirección del Trabajo, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta, la que dice relación con el derecho que le asistiría a conocer los resultados individuales de la prueba de conocimientos específicos, rendida luego de oponerse al Concurso Público llamado en esa Dirección, para proveer cargos en la planta de fiscalizadores, grados 15° al 10°, por las razones que expone. Expresa la recurrente que, conforme con lo señalado en las bases del concurso en referencia, solicitó dentro ...
Texto del dictamen
N° 53.162 Fecha: 25-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Dirección del Trabajo, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta, la que dice relación con el derecho que le asistiría a conocer los resultados individuales de la prueba de conocimientos específicos, rendida luego de oponerse al Concurso Público llamado en esa Dirección, para proveer cargos en la planta de fiscalizadores, grados 15° al 10°, por las razones que expone. Expresa la recurrente que, conforme con lo señalado en las bases del concurso en referencia, solicitó dentro de los 10 días hábiles siguientes de concluido el proceso, se le dieran a conocer los resultados detallados de la prueba de conocimientos específicos y que, luego de realizar todas las diligencias pertinentes, aún no ha tenido acceso a esa información requerida. Además, solicita que se le informe qué ocurriría en el evento de que en la revisión de su prueba hubiese existido un error. Sobre el particular, esta Contraloría General debe hacer presente que, de la lectura de las bases del certamen en comento, se ha podido deducir que en éstas sólo se contempla la publicidad de los resultados finales de las pruebas respectivas, en las oficinas que allí se señalan, después de 10 días hábiles de concluido el concurso, y no considera la posibilidad, como pretende la recurrente, de conocer los resultados detallados de cada prueba. Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad de Control debe manifestar, en primer término, que el artículo 16 de la ley 19.880, que establece bases del procedimiento administrativo que rige los actos de los órganos de la Administración del Estado, contempla el principio de Transparencia y de Publicidad, disponiendo que "El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él". Continúa su inciso segundo señalando que "En consecuencia, salvo las, excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial." A su turno, el artículo 13 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, consagra el principio de transparencia de la función pública, y dispone que son públicos los actos administrativos de los órganos de la administración y los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial y si la información no está a disposición del público permanentemente, el interesado puede pedirla por escrito al jefe del servicio, según el procedimiento establecido en la ley. Enseguida, cabe advertir que el inciso 11 del antedicho artículo 13 previene que sólo se puede denegar información en los casos que señala, vale decir: reserva o secreto establecido en disposiciones legales o reglamentarias; que la publicidad impida o entorpezca el cumplimiento de las funciones del órgano requerido; oposición deducida en el tiempo y forma por los terceros a quienes se refiere o afecte la información; que la divulgación o entrega de los documentos o antecedentes requeridos afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada del jefe superior del servicio requerido y, por último, que la publicidad afecte la seguridad o interés nacional. De este modo, del análisis de la situación planteada por la recurrente y las normas legales antes referidas, es dable concluir que la interesada ha ejercido un derecho consagrado en la legislación vigente al solicitar la documentación referida, sólo que para ello debe respetar las formalidades establecidas en el artículo 13 de la ley N° 18.575 y la autoridad administrativa se encuentra en la obligación de proceder también conforme a esa normativa legal. Ahora, acerca de la solicitud de la recurrente de un pronunciamiento, respecto de qué ocurriría ante la posibilidad que se hubiese incurrido en un error en la corrección de su prueba, se debe hacer presente que a esta Contraloría General le corresponde pronunciarse ante presentaciones de funcionarios públicos, en caso que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria u omitido o dilatado una resolución por parte de la autoridad administrativa o por haberles negado o desconocido derechos legalmente establecidos, lo que no se ha verificado en la situación planteada, en este aspecto, por la solicitante. Es todo cuanto procede señalar al tenor de la presentación