Dictamen N° 52664
2004-10-21
contrato de prestacion de servicio de telecomunicabases administrativas contratos
Sumario
N° 52.664 Fecha: 21-X-2004 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la Resolución N° 283, de 2004, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante la cual se modifican los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones suscritos el 1 de diciembre de 1999 con "Telefónica Empresas CTC Chile S.A.", y se sustituye el texto de los mismos por el que se indica, atendido que su examen ha dado lugar a las observaciones que a continuación se expresan. Al respecto, es necesario manifestar que atendida su naturaleza, y en conformidad a lo expresado por este Organismo ...
Texto del dictamen
N° 52.664 Fecha: 21-X-2004 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la Resolución N° 283, de 2004, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante la cual se modifican los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones suscritos el 1 de diciembre de 1999 con "Telefónica Empresas CTC Chile S.A.", y se sustituye el texto de los mismos por el que se indica, atendido que su examen ha dado lugar a las observaciones que a continuación se expresan. Al respecto, es necesario manifestar que atendida su naturaleza, y en conformidad a lo expresado por este Organismo de Control a través de su dictamen N° 8.953, de 1997, los mencionados contratos han debido ajustarse a las disposiciones de la ley N° 18.803, toda vez que en virtud del citado cuerpo legal y de su reglamento, el decreto N° 21, de 1990, del Ministerio de Hacienda, los servicios públicos regidos por el título II de la ley N° 18.575, de bases generales de la Administración del Estado, pueden encomendar, mediante la celebración de contratos, acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades, esto es, aquéllas que tienen una naturaleza complementaria o de mero soporte a la actividad corriente de la entidad, dentro de las cuales se encuentran los servicios auxiliares, es decir, aquéllos que revisten un carácter secundario en relación al cometido específico del servicio. Enseguida, cabe señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 2° de la indicada ley N° 18.803, para la adjudicación de estos contratos debe llamarse a propuesta pública o privada, requiriéndose, en este último caso, la participación de tres proponentes. En la especie, es dable observar que no existe constancia en esta Contraloría General que en relación con la ceIebración de estos convenios ese servicio haya llamado a una propuesta pública o al menos, una propuesta privada, previa aprobación de las bases administrativas respectivas, ni tampoco se acompañan en esta oportunidad, los antecedentes que lo acrediten. Sobre este particular, cabe agregar que las bases administrativas del contrato individualizado con el N° 8513-2, debieron aprobarse mediante una resolución afecta al trámite de toma de razón -atendido el monto del gasto que involucra dicha convención-, en forma previa a la celebración de ese acuerdo de voluntades. Ahora bien, en este orden de consideraciones, cabe tener presente que la propuesta privada se caracteriza por constituir un concurso o certamen previamente regulado en un cuerpo normativo, que constituye lo que se denomina bases administrativas, que necesariamente deben elaborarse en forma previa a su llamado y comprenden el conjunto de disposiciones sobre procedimiento y términos que la regirán, a las cuales deberán ajustarse en el desarrollo del contrato las relaciones entre las partes, referidas incluso a las etapas previas y posteriores a la celebración del mismo, constituyendo la existencia de bases administrativas un requisito esencial para la validez de una propuesta privada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 8.036, de 1990 y 16.515, de 1992, entre otros. Atendido lo expuesto, y teniendo en cuenta que no se adjuntan las bases administrativas de los contratos mencionados, no es posible determinar la pertinencia de las modificaciones que se vienen pactando en la especie, ya que éstas serían procedentes sólo en la medida que las respectivas bases hubiesen contemplado dicha posibilidad. En consecuencia, se devuelve sin tramitar la resolución N° 283, de 2004, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.