Dictamen N° 52685
2004-10-21
cuando inculpada en un sumario instruido por municreapertura sumario mun pago remuneraciones
Sumario
N° 52.685 Fecha: 21-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Estrella, a fin de solicitar, nuevamente, se reconsidere el dictamen N° 2.463, de 2004, que concluyó que debía dejarse sin efecto el decreto N° 133, de 2003, que aplicaba la medida disciplinaria de destitución a doña X.X. y, por ende, debía disponerse la reapertura del respectivo proceso administrativo instruido en su contra, por las razones que allí indica. Por su parte, la señora X.X. consulta sobre los alcances de los dictámenes N°s 2.463 y 34.120, ambos de 2004, en lo que dice rela...
Texto del dictamen
N° 52.685 Fecha: 21-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Estrella, a fin de solicitar, nuevamente, se reconsidere el dictamen N° 2.463, de 2004, que concluyó que debía dejarse sin efecto el decreto N° 133, de 2003, que aplicaba la medida disciplinaria de destitución a doña X.X. y, por ende, debía disponerse la reapertura del respectivo proceso administrativo instruido en su contra, por las razones que allí indica. Por su parte, la señora X.X. consulta sobre los alcances de los dictámenes N°s 2.463 y 34.120, ambos de 2004, en lo que dice relación con su reincorporación al municipio, como asimismo, solicita que este Organismo de Fiscalización disponga que esa entidad edilicia le pague las remuneraciones, a las cuales, según estima, tendría derecho. Ahora bien, en relación con la solicitud de reconsideración formulada, cabe señalar que los antecedentes aportados en esta oportunidad por la autoridad edilicia, no permiten modificar lo resuelto en el dictamen N° 2.463, de 2004, ratificado por el signado con el N° 34.120, del mismo año, motivo por el cual esta Contraloría General procede a desestimar su presentación, ratificando en todas sus partes dicho pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, útil es recordar que esta Entidad de Control debe ejercer las facultades y cumplir las funciones que le corresponden de acuerdo con los artículos 87 de la Constitución Política del Estado, 1, 6, 9 y 19, de la Ley N° 10.336, y 51 y 52 de la Ley N° 18.695, con arreglo a los cuales tiene la obligación de velar por el irrestricto respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sujetos a su fiscalización, entre los cuales se encuentran las municipalidades. En virtud de las referidas disposiciones, a este Organismo le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la administración municipal y, en la situación planteada, le compete fiscalizar que los sumarios administrativos instruidos por esas entidades se desarrollen con arreglo a derecho. Para dicho efecto, puede emitir dictámenes jurídicos, facultad que es distinta e independiente de aquélla relativa al trámite de registro, pudiendo ser anterior, coetáneo o posterior a éste. Así las cosas, la circunstancia de que los decretos alcaldicios sancionatorios rijan desde su notificación al afectado, antes de su registro, no inhibe a esta Entidad para pronunciarse sobre los vicios de legalidad que aquéllos eventualmente pudieran adolecer, debiendo ordenar, en resguardo del principio de juricidad consagrado en los artículos 6 y 7, de la Carta Fundamental y 2 de la Ley N° 18.575, la invalidación del respectivo acto, a fin de restablecer el imperio del derecho. En este contexto, la afectada reclamó ante esta Contraloría General del registro del decreto sancionatorio efectuado por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O" Higgins en el plazo establecido en el artículo 156, de la Ley N° 18.883, habida consideración a que fue notificada del citado decreto el 15 de mayo de 2003 y el reclamo lo formuló ante esta Sede Central el 29 de mayo de ese mismo año. En estas condiciones, este Organismo emitió el dictamen N° 2.463, de 2004, teniendo a la vista el decreto que la sancionaba con la medida disciplinaria de destitución y los antecedentes contenidos en el sumario administrativo pertinente, disponiendo, una vez que revisó la legalidad de éste, que debía dejarse sin efecto el decreto N° 133, de 2003, que le aplicaba esa sanción y, por consiguiente, disponerse la reapertura del proceso administrativo instruido en su contra. Como puede advertirse, en la situación planteada, atendido que la recurrente presentó el reclamo contemplado en el artículo 156, de la Ley N° 18.883, no ha resultado procedente que este Organismo requiriera a ese municipio un informe al respecto, por cuanto todo lo actuado por éste constaba en el proceso y las observaciones que formuló este Organismo de Control, fluyen del mérito del propio sumario. Finalmente, en cuanto al reclamo formulado por doña X.X., menester es anotar que la interposición del recurso contemplado en el artículo 156, de la Ley N° 18.883, conlleva a que los efectos de la sanción dispuesta en su contra se suspendan hasta que esta Entidad de Fiscalización se pronuncie sobre el recurso deducido con arreglo a esa disposición, circunstancia que, por regla general, no implica ni genera en favor de la funcionaria el derecho al pago de las remuneraciones del cargo que servía, pues, en la práctica, esa persona deja de prestar servicios efectivos, desde que le es notificada la pertinente sanción. Sin embargo, en el caso de que este Organismo detecte -como aconteció en la especie- irregularidades en la instrucción del sumario y/o en la aplicación de la medida de destitución, debe ordenar invalidar el acto viciado y retrotraer las cosas al estado anterior a la dictación del mismo, lo cual significa pagar las remuneraciones del servidor afectado durante el tiempo que estuvo alejado de sus funciones, pues se entiende que no las cumplió por un acto de autoridad que configuró una causal de fuerza mayor no imputable a él, requiriéndose además, que haya reclamado oportunamente por todos los medios a su alcance ante la autoridad administrativa o la Contraloría de su situación anómala, requisitos ambos, que se cumplen en la situación en comento. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 38.203 de 2004 y 10.223 de 2003). En este contexto entonces, es necesario concluir que la Municipalidad de La Estrella deberá proceder a reincorporar a la recurrente a la mayor brevedad posible, asistiéndole el derecho a percibir remuneraciones por todo el tiempo que estuvo alejada de sus funciones.