Dictamen N° 52295
2004-10-19
devuelve decreto de la subsecretaria de marina querequisitos plazo concesiones maritimas
Sumario
N° 52.295 Fecha: 19-X-2004 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso decreto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión marítima sobre sector de terreno de playa, playa y fondo de mar que singulariza, en Bahía Tres Puentes, Ribera del Estrecho de Magallanes, comuna de Punta Arena, provincia de Magallanes, XII Región, por no ajustarse a derecho. En efecto, según el N° 8 del instrumento en estudio, la concesión se otorga por un plazo de 5 años, hasta el 30 de junio del año 2009, no obstante que el interesado la solicita por el lapso d...
Texto del dictamen
N° 52.295 Fecha: 19-X-2004 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso decreto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión marítima sobre sector de terreno de playa, playa y fondo de mar que singulariza, en Bahía Tres Puentes, Ribera del Estrecho de Magallanes, comuna de Punta Arena, provincia de Magallanes, XII Región, por no ajustarse a derecho. En efecto, según el N° 8 del instrumento en estudio, la concesión se otorga por un plazo de 5 años, hasta el 30 de junio del año 2009, no obstante que el interesado la solicita por el lapso de 40 años, atendido que la inversión asciende a $200.000.000, conforme el Anteproyecto de las Obras y detalle de la Inversión adjuntos, sin que la decisión administrativa haya sido debidamente motivada. Al respecto, cabe consignar que el principio de transparencia de los actos de la Administración, consagrado en el articulo 13° de la Ley N° 18.575, así como en los artículos 16° y 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880, exige expresar los fundamentos considerados por la autoridad, en este caso para denegar el plazo requerido por el interesado, ya que el articulo 10° del Decreto Reglamentario N° 660 de 1988(M), si bien dispone que, en general, las concesiones marítimas se otorgarán por un plazo de 5 a 10 años, la faculta para hacerlo por términos mayores, según la escala que indica, atendida la cuantía de los capitales que se invertirán en las obras o construcciones, lo que ha de acreditarse de manera fehaciente, previendo plazos de hasta 50 años, cuando éstas superan las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales. Por otra parte, es dable precisar, que en conformidad con lo expresado por el Mensaje Naval Administrativo N° 281738, de 28 de abril de 2004, adjunto, los sectores de terreno de playa, playa y fondo de mar destinados a la instalación de las cañerías que se singularizan, han sido ocupados ilegalmente por la concesionaria desde julio de 2003, por lo que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 del decreto citado precedentemente, corresponde determinar la tarifa aplicable por el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2003 y la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo en análisis. Desde otro punto de vista, procede señalar, que el cobro de la renta y tarifas que se explicitan en el N° 11 de la parte dispositiva del instrumento aludido, por concepto de ocupación ilegal del sector de terreno de playa -explanada- y sector de playa -defensa-, se fundamenta en el artículo 57 del citado decreto reglamentario, y no en la disposición que se menciona en dicho acápite. Seguidamente, es necesario anotar en concordancia con la tarifa indicada en el párrafo 9.- II.- a), que la referencia a $1.932,36 Oro anuales, contenida en el párrafo 11.- debe entenderse efectuada a $1.936,5.- Oro anuales. Luego, cabe hacer presente que el decreto N° 1.340 bis de 1941, citado en el N° 7 del documento en estudio, corresponde al decreto de igual número y año, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina.