Dictamen N° 51474
2004-10-14
una vez que se ha fijado para cada servicio la canasignacion funcion critica sds
Sumario
N° 51.474 Fecha: 14-X-2004 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte (S) se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 43.250, de 2004, atendidas las razones que en su presentación expone. Plantea en apoyo de su petición, que la ley N° 19.863 faculta a los Jefes de Servicio para determinar las funciones que se consideran como críticas, no señalando que no puede ser modificada sino que, sólo establece que se percibe mientras la función crítica es considerada como tal, por ende, mediante la citada resolución N° 19, de 2004, se modificó una...
Texto del dictamen
N° 51.474 Fecha: 14-X-2004 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte (S) se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 43.250, de 2004, atendidas las razones que en su presentación expone. Plantea en apoyo de su petición, que la ley N° 19.863 faculta a los Jefes de Servicio para determinar las funciones que se consideran como críticas, no señalando que no puede ser modificada sino que, sólo establece que se percibe mientras la función crítica es considerada como tal, por ende, mediante la citada resolución N° 19, de 2004, se modificó una función considerada como crítica, no alterando el número de personas con derecho a ella. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el oficio N° 43.250, de 2004, cuya reconsideración se solicita, se devolvió sin tramitar la precitada resolución N° 19, de 2004, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por cuanto "la autoridad administrativa, una vez que se ha fijado para cada servicio, la cantidad máxima de personas con derecho a percibir la asignación de funciones críticas, ha de determinar las funciones que poseen tal carácter, su porcentaje, los favorecidos con la misma y los montos específicos, no teniendo facultades para otorgar la calificación de crítica a una determinada función no considerada como tal." Precisado lo anterior, cabe expresar, que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.863 establece, durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que desempeñen funciones calificadas como tales, la que se concederá de conformidad con las reglas que se señalan. La misma disposición legal expresa, en su inciso sexto, que mediante decretos supremos, expedidos a través del Ministerio de Hacienda y bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se fijará para cada ministerio y servicio en que corresponda conceder la asignación, la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla; el período correspondiente, el que podrá ser retroactivo al 1° de enero del año 2003, y los recursos que se podrán destinar para su pago. Luego, la norma en estudio, señala que mediante resolución de los respectivos Subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, se individualizarán las personas beneficiarias y los períodos y montos específicos de sus asignaciones, la que se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta. En este contexto, resulta útil recordar, que mediante decreto supremo N° 185, de 2003, del Ministerio de Hacienda, se estableció que en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, se podía otorgar la asignación por desempeño de funciones críticas, en el período comprendido entre el 1 ° de enero y el 31 de diciembre de 2003, a un total de 10 funcionarios. Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante resolución N° 402, de 2003, determinó cuales son las funciones consideradas como críticas, concediéndoles la asignación respectiva entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2003, no incluyéndose en ellas al Jefe del Departamento de Finanzas. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes N°s. 50.802, de 2003 y 9.356, de 2004, ha manifestado que la ley N° 19.863, que establece la asignación por función crítica para el año 2003, no faculta a la autoridad correspondiente para suprimir la calificación de crítica a una determinada labor ya calificada como tal, atribución que sí se contempla para el año 2004, en el artículo septuagésimo tercero, inciso octavo, de la ley N° 19.882, facultad que no es aplicable a la situación que se analiza, toda vez que, por la citada resolución N° 19, de 2004, se modifica, durante el año 2003, la calificación de crítica a una función no considerada como tal. En este sentido y, a mayor abundamiento, se debe hacer presente que, en virtud del principio de juridicidad, consagrado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, que obliga a la autoridad administrativa a someter su actuar a la legislación vigente, el otorgamiento de la asignación por funciones críticas debe ser concedida conforme a la normativa que la regula, esto es, a la contenida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.863. Lo anterior, pues cuando el legislador ha establecido un procedimiento reglado a observar por determinadas autoridades administrativas, en este caso, para la determinación de las funciones consideradas como críticas, por lo que a tales autoridades les asiste la obligación de acatarlo y aplicarlo, sin que pueden alterar, su contenido o recurrir a reglas diversas a las establecidas al efecto. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es menester concluir, una vez más, que la autoridad administrativa, una vez que se ha fijado para cada servicio la cantidad máxima de personas con derecho a percibir por el año 2003 la asignación en comento, ha de determinar las funciones que poseen tal carácter, su porcentaje, los favorecidos con la misma y los montos específicos, no teniendo facultades para otorgar la calificación de crítica a una determinada función no considerada como tal. En consecuencia, esta Entidad de Control devuelve a esa Superioridad, sin tramitar, la resolución individualizada, por no ajustarse a derecho. Confírmase el oficio N° 43.250, de 2004.