Dictamen N° 51442
2004-10-13
no se configura una infraccion al principio de proinhabilidad parentesco contrato honorario distinta
Sumario
N° 51.442 Fecha: 13-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don X.X., denunciando ciertas irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido por los alcaldes de las Municipalidades de Quinta Normal y Lo Espejo, al disponer contrataciones a honorarios de parientes en forma recíproca, las que según indica, contravienen la normativa referida a las inhabilidades relacionadas con el parentesco en los aludidos municipios. Como cuestión previa, es necesario señalar que el cuerpo legal que regula estas materias, la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración de...
Texto del dictamen
N° 51.442 Fecha: 13-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don X.X., denunciando ciertas irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido por los alcaldes de las Municipalidades de Quinta Normal y Lo Espejo, al disponer contrataciones a honorarios de parientes en forma recíproca, las que según indica, contravienen la normativa referida a las inhabilidades relacionadas con el parentesco en los aludidos municipios. Como cuestión previa, es necesario señalar que el cuerpo legal que regula estas materias, la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, en su artículo 54, letra b) plantea, a propósito de las inhabilidades e incompatibilidades administrativas, la prohibición del ingreso a cargos en la Administración del Estado por parte de las personas que tengan un vínculo de parentesco respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan. En el mismo sentido ha concluido la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, en su dictamen N° 4.996, de 2002. Ahora bien, en la especie, no se dan los supuestos legales para que se configure una infracción al principio de probidad administrativa en lo relacionado con la inhabilidad que contempla el aludido artículo 54, letra b), por no presentarse las relaciones de consanguinidad o afinidad entre las personas contratadas a honorarios en cada caso y las autoridades y directivos de los municipios en que prestan servicios. En consecuencia, habida consideración a lo precedentemente expuesto, se desestima la presentación del recurrente.