Dictamen N° 50541
2004-10-07
el mando superior de gendarmeria reside en su diresolicitud reincorporacion, facultad privativa dire
Sumario
N° 50.541 Fecha: 7-X-2004 Ex funcionario de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 1.033, de 2004, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, atendidas las razones que en su presentación expone. Plantea, en apoyo de su petición, que su retiro absoluto no se ajusta a derecho, pues mientras se encontraba en retiro temporal solicitó, en varias oportunidades, su reincorporación a la Institución, toda vez que, en su opinión, contaba con los requisitos para ello, no obstante lo cual, sus peticion...
Texto del dictamen
N° 50.541 Fecha: 7-X-2004 Ex funcionario de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 1.033, de 2004, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, atendidas las razones que en su presentación expone. Plantea, en apoyo de su petición, que su retiro absoluto no se ajusta a derecho, pues mientras se encontraba en retiro temporal solicitó, en varias oportunidades, su reincorporación a la Institución, toda vez que, en su opinión, contaba con los requisitos para ello, no obstante lo cual, sus peticiones en tal sentido fueron denegadas por las distintas autoridades de Gendarmería de Chile, lo que no se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, es menester recordar, que mediante el oficio cuya reconsideración se solicita, la aludida Contraloría Regional concluyó que, atendido que el interesado permaneció por un período de tres años en retiro temporal, situación que no varió pese a las pertinentes solicitudes de reincorporación, y considerando que el acceder a éstas es una prerrogativa exclusiva de Gendarmería de Chile, cabe expresar que se han cumplido las exigencias requeridas que permiten decretar su retiro absoluto, por lo que el accionar de esa Institución se ajustó a derecho. Precisado lo anterior, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, inciso segundo, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el artículo 156, letra d), de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el personal de la planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile se rige por su propio Estatuto del Personal, contenido en el DFL. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia. En armonía con lo anterior, se debe agregar, que el artículo 1° de la Ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile está sujeto al régimen previsional y de término de carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Ahora bien, la normativa aplicable en la especie, se encuentra contenida en el DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo artículo 114°, letra b), establece que el retiro temporal del Personal de Nombramiento Institucional -calidad que tenía el interesado-, procederá por la causal Necesidades del Servicio. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado, mediante resolución N° 347, de 1998, de fecha 13 de abril de 1998, fue llamado a retiro temporal de la Institución, a contar del 15 de abril de ese mismo año, por aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 114, letra b), del DFL. N° 2, de 1968. Al respecto es dable señalar que, siendo el Director Nacional la autoridad en quien reside el mando superior de Gendarmería de Chile, puede, en virtud de sus facultades, seleccionar libremente a quienes estime idóneos para cumplir las labores que las leyes encomiendan a la Institución, y disponer el retiro temporal de su personal, cuando se configure alguna de las causales que indica el precitado artículo 114 del DFL. N° 2, de 1968, entre ellas, por Necesidades del Servicio. (Aplica dictámenes N°s. 27.572 y 34.817, ambos de 1996). Asimismo, resulta útil aclarar que la resolución que dispone el llamado a retiro no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino que, por el contrario, corresponde al ejercicio de una facultad por la cual el Director Nacional de Gendarmería de Chile, puede poner término a los servicios del personal de la Institución. Precisado lo anterior, cabe anotar, ahora, que el artículo 115, letra e), del tantas veces citado DFL. N° 2, de 1968, dispone que el retiro absoluto del personal de Nombramiento Institucional procederá por haber permanecido tres años en retiro temporal. En este sentido, y respecto a la posibilidad de ser reincorporado a las filas de Gendarmería de Chile, es necesario expresar que el artículo 21 del DFL. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal de dicha Institución Penitenciaria, dispone que el personal que se encuentre en retiro temporal o alejado voluntariamente de ella, podrá ser reincorporado, por las mismas autoridades facultadas para disponer su nombramiento y siempre que se cumplan las siguientes normas, a saber: que su reincorporación interese a la Institución; que al obtener su retiro o alejamiento se haya encontrado clasificado en Lista N° 1 ó 2; que existan vacantes y, que cumpla los demás requisitos que fije el reglamento. Como es dable advertir, la reincorporación es una medida que facultativamente puede disponer la autoridad llamada a extender el nombramiento, en la cual el ex empleado sólo tiene derecho a solicitarla, pero no un derecho a ser reincorporado, de manera que la aceptación o rechazo de esa solicitud dependerá de las razones de servicio que esa autoridad pondere al decidir la respectiva petición, careciendo, por lo demás, esta Contraloría General de facultades para pronunciarse al respecto. (Aplica dictámenes N°s. 2.036, de 1977 y 25.502, de 1992, entre otros). En consecuencia, atendido que el recurrente permaneció por un período de tres años en retiro temporal, situación que no varió pese a las reiteradas solicitudes de reincorporación presentadas, y considerando que el acceder a éstas es una facultad exclusiva de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento -en la especie, Director Nacional de Gendarmería de Chile-, cabe concluir, una vez más, que el accionar de esa Institución, en orden a no dar curso a las referidas solicitudes de reincorporación, se encuentra ajustado a derecho, debiendo desestimarse, por ende, la presentación. Confírmase el oficio N° 1.033, de 2004, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.