Dictamen N° 50418
2004-10-06
modificacion del calendario general de la licitacilicitacion plantas revisoras
Sumario
N° 50.418 Fecha: 6-X-2004 La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana solicita reconsideración del oficio N° 19.684, de 2004, de la Contraloría General, por el cual se tomó razón de la resolución N° 1, del mismo año, que prorroga la vigencia del contrato de concesión con la empresa que indica para operar plantas de revisión técnica en dicha región, con el alcance de que ello es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponda hacer efectiva por no haberse adoptado oportunamente las medidas tendientes a licitar nuevamente este servicio público,...
Texto del dictamen
N° 50.418 Fecha: 6-X-2004 La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana solicita reconsideración del oficio N° 19.684, de 2004, de la Contraloría General, por el cual se tomó razón de la resolución N° 1, del mismo año, que prorroga la vigencia del contrato de concesión con la empresa que indica para operar plantas de revisión técnica en dicha región, con el alcance de que ello es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponda hacer efectiva por no haberse adoptado oportunamente las medidas tendientes a licitar nuevamente este servicio público, como lo dispone el Decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el artículo 4° de la Ley N° 18.696, infringiéndose así los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y 53° de la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1(19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Aduce la repartición recurrente que la preparación de un proceso de licitación en esta materia es esencialmente dinámico, por lo que no permite hacer un ajuste matemático entre el término de una concesión y el comienzo de otra, al margen de que tampoco puede empezarse con una gran anticipación, por cuanto en dicho evento se generaría una gran incertidumbre para los proponentes, quienes aún cuando estuvieren adjudicados deberían esperar hasta el término de las primitivas concesiones para comenzar a operar, lo que generaría un perjuicio cierto a los adjudicatarios. Agrega que de acuerdo a los actos administrativos que se han dictado en relación con este proceso concursal, la autoridad recurrente ha adoptado oportunamente todas las medidas tendientes a su ejecución en el marco de juridicidad al cual se encuentra sujeto, por lo que en su concepto se ha actuado con los medios disponibles y valiéndose de los instrumentos legales que ha tenido a su alcance para, por una parte, poner en marcha el nuevo sistema de concesiones, y por la otra, garantizar a la comunidad la debida continuidad de los servicios de revisión técnica en la Región Metropolitana. Sobre el particular, cumple señalar que de los antecedentes expuestos por el servicio recurrente consta que mediante resolución N° 2, de fecha 23 de enero de 2003, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobó las bases generales únicas para todo el país para el nuevo sistema de licitación de plantas revisoras, en torno a las cuales se convocarían los procesos de licitación a nivel regional a que alude el artículo 4° de la Ley N° 18.696, documento que fue tomado razón por este Órgano Fiscalizador con fecha 1 de julio de ese mismo año. Enseguida, por resolución exenta N° 740, de 2003, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, se efectuó el llamado a licitación pública para el otorgamiento de las concesiones destinadas a operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas a vehículos de la aludida región, las cuales fijaron un calendario que establecía como fecha de apertura de las ofertas técnicas y económicas los días 20 de enero y 25 de febrero de 2004, respectivamente. Posteriormente y debido a modificaciones que incidían en aspectos esenciales del concurso, la Administración procedió a modificar a través de la resolución N° 92, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el "Calendario General de la Licitación", ampliando los plazos originales a nivel nacional, y en el caso específico de la Región Metropolitana, modificó la citada resolución exenta N° 740, estableciendo que la fecha de entrega de las propuestas sería definitivamente el 5 de abril de 2004, así como la apertura de las ofertas técnicas y de las económicas fueron fijadas para el 6 de abril y 10 de mayo, de ese mismo año, respectivamente. En tales circunstancias, es dable concluir que a pesar de que la adjudicación de las nuevas concesiones debió materializarse con la debida antelación al vencimiento de las primitivas, el correspondiente proceso concursal llevado a cabo por la Administración obedeció al propósito de cumplir con el mandato legal establecido, de modo que al ser la decisión de prorrogar la concesión a la firma indicada en la resolución N° 1 proporcional al fin propuesto y carente de arbitrariedad, no procede reprochar una supuesta falta a los principios de eficiencia y eficacia a que alude el oficio cuya reconsideración se solicita. En mérito de las consideraciones expuestas, se reconsidera el criterio expuesto en el dictamen N° 19.684, de 2004, en el sentido antes indicado.