Dictamen N° 50049
2004-10-05
cargo de jefe de departamento grado 7 de la subseccese cargos exclusiva confianza
Sumario
N° 50.049 Fecha: 5-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Doña X.X., exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación con la medida adoptada por la autoridad a su respecto, en orden a declarar vacante el cargo de Jefe de Departamento grado 7° que desempeñaba en la Subsecretaría de Aviación. Sostiene al efecto, que la resolución que dispone la declaración de vacancia de su cargo es un acto arbitrario que no guarda concordancia con su desempeño funcionario, ni con las atribuciones de la autoridad que lo emite. Fundamenta su reclamo expresando que el cargo de Jefe de Depa...
Texto del dictamen
N° 50.049 Fecha: 5-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Doña X.X., exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación con la medida adoptada por la autoridad a su respecto, en orden a declarar vacante el cargo de Jefe de Departamento grado 7° que desempeñaba en la Subsecretaría de Aviación. Sostiene al efecto, que la resolución que dispone la declaración de vacancia de su cargo es un acto arbitrario que no guarda concordancia con su desempeño funcionario, ni con las atribuciones de la autoridad que lo emite. Fundamenta su reclamo expresando que el cargo de Jefe de Departamento de que se trata no constituye un cargo de exclusiva confianza; que la decisión de la autoridad no guarda relación con las medidas que sobre la materia se adoptan en la ley N° 19.882; que la superioridad que la designó en el cargo ha sido el Ministro de Defensa Nacional, señalando, por último, que no ha existido investigación sumaria que estableciera la sanción de que, en su concepto, habría sido objeto. A su turno, la Subsecretaría de Aviación ha ingresado a esta Entidad Fiscalizadora, para su examen de legalidad, la resolución N° 912, de 2004, que declara vacante la plaza de Jefe de Departamento grado 7° que ocupaba la recurrente, a contar de la emisión del documento, esto es, desde el 19 de agosto de 2004. Lo anterior, según consta en los antecedentes que contiene el referido acto administrativo, luego que el Subsecretario de Aviación, en su calidad de Jefe Superior de Servicio, solicitó a la afectada la renuncia al cargo dentro del plazo de 48 horas, y ella no presentó la dimisión. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que atendido que la Subsecretaría de Aviación no ha adecuado su planta al artículo 5 de la ley N° 18.834, como lo prevé el artículo 1° transitorio de este cuerpo legal, continúa vigente la Planta Permanente de Empleados Civiles de la citada Subsecretaría, contenida en el artículo 8 del decreto N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las plantas del personal de las Fuerzas Armadas-, en la que se consultan 5 cargos de Jefes de Departamento grado 7°. Enseguida, corresponde informar que en los registros que obran en poder de este Organismo de Control aparece que mediante la resolución N° 366, de 2000, el Subsecretario de Aviación procedió a nombrar a la recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la ley N° 18.834, con cargo al presupuesto de dicha Subsecretaría, en la plaza de Jefe de Departamento grado 7°, a contar del 24 de marzo de 2000, dejándose constancia del cese de funciones de la persona indicada, desde la misma fecha, en el cargo de empleada de la planta grado 8°, por renuncia voluntaria. Pues bien, del tenor del citado acto administrativo que dispuso en su oportunidad la designación de la interesada, debidamente tramitado, se infiere claramente que el cargo en que se le nombrara es de exclusiva confianza, por cuanto se trata de aquellas plazas que, de conformidad con lo ordenado expresamente por los artículos 49, inciso final, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7 de la ley N° 18.834, están sujetas a la libre designación y remoción del Presidente de la República o, como ha ocurrido en la especie, "de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento". Precisado lo anterior, cumple informar que la declaración de vacancia que se ha dispuesto a través de la resolución N° 912, de 2004, en análisis, se ha fundamentado en el artículo 142 de la ley N° 18.834, según el cual "en los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento". Agrega el inciso segundo de esa disposición que "Si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo". En este contexto, resulta menester puntualizar que acorde con lo establecido en el artículo 83 de la ley N° 18834, los funcionarios que sirven cargos de exclusiva confianza, no se encuentran amparados por el derecho a gozar de estabilidad en el empleo, debiendo añadirse que los servidores que los desempeñan se mantienen en sus puestos en tanto cuenten con la confianza que de la autoridad llamada a hacer el nombramiento, dependiendo su remoción de la sola voluntad de ella. A mayor abundamiento, es menester destacar que la petición de renuncia que se efectúa respecto de estos cargos constituye una decisión que, atendida la naturaleza de los mismos, corresponde privativamente ponderar a la autoridad facultada para adoptarla, por lo que no corresponde a este Organismo de Control pronunciarse acerca de las razones u oportunidad en que ha sido ejercida en torno de la recurrente. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no es posible atender las consideraciones que hace valer la interesada en su reclamo, pues el cargo que ocupaba, contrariamente a lo que ella sostiene, reviste la calidad de exclusiva confianza, debiendo agregarse que su remoción ha dependido del Subsecretario de Aviación que la designó, y no del Ministro de Defensa, como erróneamente lo señala en su presentación. Tampoco resulta procedente, atendida la naturaleza del cargo que desempeñaba, que para disponer su remoción, la autoridad hubiere ordenado instruir una investigación sumaria. Del mismo modo, es menester anotar que no empece a la situación que afecta a la reclamante lo previsto por el artículo 7 bis de la ley N° 18.834, que fuera agregado por la ley N° 19.882 a que alude la interesada en su presentación -en orden a que serán de carrera los cargos de jefes de departamento y los niveles de jefaturas jerárquicos o equivalentes de los ministerios y servicios públicos-, tanto porque no han empezado a regir los decretos con fuerza de ley que determinarán los cargos que pierden el carácter de exclusiva confianza, como porque cuando ello ocurra, los funcionarios que se encuentren desempeñando los mencionados cargos, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación, según así lo ordena expresamente el legislador en el artículo séptimo transitorio, inciso cuarto, de la citada ley N° 19.882. En consecuencia, a esta Contraloría General no le cabe sino desestimar la presentación interpuesta por doña X.X., toda vez que no se ha configurado legalidad o arbitrariedad alguna en lo obrado por la autoridad a su respecto, y por ende, ha procedido a tomar razón de la resolución N° 912, de 2004, de la Subsecretaría de Aviación, que declara vacante el cargo de Jefe de Departamento grado 7° que ocupaba la reclamante, pues la Superioridad de la institución ha contado legalmente con facultades para solicitar la dimisión al referido empleo, atendida su calidad de exclusiva confianza.