Dictamen N° 48799
2004-09-28
municipio debera dejar sin efecto el nombramiento invalidacion medidas en contravencion marco juridi
Sumario
N° 48.799 Fecha: 28.IX-2004 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de la persona que indica, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 58.027, de 2003, por las razones que expone. Sobre el particular y en primer término, cabe recordar que dicho pronunciamiento confirmó los dictámenes N°s. 4.317 y 7.629, ambos de 2003, emanados de esa Sede Regional. El primero de ellos, si bien procedió a registrar el decreto 264, de 2002, de la Municipalidad de Puerto Varas, que nombraba a la recurrente como profesional grado 10°, a contar del 9 de diciembre de 2002, de...
Texto del dictamen
N° 48.799 Fecha: 28.IX-2004 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de la persona que indica, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 58.027, de 2003, por las razones que expone. Sobre el particular y en primer término, cabe recordar que dicho pronunciamiento confirmó los dictámenes N°s. 4.317 y 7.629, ambos de 2003, emanados de esa Sede Regional. El primero de ellos, si bien procedió a registrar el decreto 264, de 2002, de la Municipalidad de Puerto Varas, que nombraba a la recurrente como profesional grado 10°, a contar del 9 de diciembre de 2002, determinó que dicho acto alcaldicio no se ajustaba a derecho porque intervinieron tres comités de selección, actuando como integrante de uno de ellos una funcionaria que ocupaba un cargo adscrito y no constaba la comunicación a las demás municipalidades de la región, sobre la existencia del cupo correspondiente; sin que el aludido Municipio haya regularizado las antes indicadas observaciones, salvo la relativa a la comunicación a los otros municipios. Como consecuencia de lo anterior y reiterando el dictamen N° 4.317, de 2003, la Contraloría Regional de Los Lagos, a través de su dictamen N° 7.629, del mismo año, ordenó a la Municipalidad de Puerto Varas, en lo que aquí interesa, dejar sin efecto el antes aludido decreto alcaldicio 264, de 2002, poniendo término al respectivo nombramiento, retrotrayendo las cosas al estado que se encontraban antes de su dictación. Al respecto y en primer término, es necesario advertir que, si bien la jurisprudencia de esta Contraloría General ha reconocido que, frente a la posible invalidación de un decreto de nombramiento derivado de un concurso, los afectados tendrán derecho a conservar la titularidad de sus empleos, no es menos cierto que ello sólo será procedente en la medida que aquéllos hubiesen tenido la creencia de que tal nombramiento era regular, lo que no ha acontecido en la situación de la especie, toda vez que el respectivo decreto alcaldicio de nombramiento fue registrado por esa Sede Regional, con las antedichas observaciones de fondo, las cuales a la fecha aún no han sido subsanadas. Por otra parte, en la situación de la especie, no resulta procedente acoger las argumentaciones de la recurrente, las que se fundamentan en el tiempo transcurrido y en los principios relativos a la seguridad jurídica y a la buena fe de los terceros involucrados, a fin de que el Municipio no invalide el decreto que dispuso su nombramiento. Lo anterior, por cuanto tal designación fue dispuesta a contar del 9 de diciembre de 2002, ingresando, el respectivo acto alcaldicio para efectos de su registro, el 13 de enero de 2003, trámite efectuado por esa Sede Regional con las observaciones de fondo referidas en el tantas veces citado dictamen N° 4.317, de abril del mismo año, las cuales, no obstante haber sido reconocidas por la Municipalidad de Puerto Varas, no han sido subsanadas y más aún ese Municipio no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esa Contraloría, en cuanto a dejar sin efecto el acto administrativo de que se trata. Así, el decreto alcaldicio en cuestión continúa siendo irregular, pues derivó de un concurso cuyos vicios contravienen la normativa legal correspondiente, situación que no ha sido regularizada, no obstante la insistencia de este Organismo Fiscalizador. En tal orden de ideas, es preciso consignar que la autoridad administrativa se encuentra en el deber de invalidar las medidas dispuestas en contravención al marco jurídico vigente, atendido el principio de legalidad consagrado en la Constitución Política y en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. (Aplica dictamen N° 25.525, de 2001, entre otros). En consecuencia y atendido lo expuesto, a esta Contraloría General no le cabe sino confirmar en todas sus partes el dictamen N° 58.027 de 2003 y reiterar que la Municipalidad de Puerto Varas deberá, a la brevedad, dejar sin efecto el nombramiento de la recurrente y, por ende, dar cumplimiento a los antedichos pronunciamientos, siendo importante advertir que su no cumplimiento oportuno puede dar lugar a hacer efectivas las consiguientes responsabilidades administrativas.