Dictamen N° 47500
2004-09-21
universidades estatales se encuentran afectas a launiversidades estatales afectas leyes 19880 y 1988
Sumario
N° 47.500 Fecha: 21-IX-2004 El Consejo de Rectores ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si las universidades estatales se encuentran sometidas a las disposiciones de Leyes N°s. 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado y 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Al respecto, ese consejo señala que, en su opinión, los mencionados cuerpos normativos no serían aplicables a las referidas casas de estudios superiores, por cuanto ni...
Texto del dictamen
N° 47.500 Fecha: 21-IX-2004 El Consejo de Rectores ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si las universidades estatales se encuentran sometidas a las disposiciones de Leyes N°s. 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado y 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Al respecto, ese consejo señala que, en su opinión, los mencionados cuerpos normativos no serían aplicables a las referidas casas de estudios superiores, por cuanto ninguno de ellos extiende expresamente su aplicación a esas entidades, las cuales tampoco pueden ser consideradas como servicios públicos y que el hecho de someterlas a dicha normativa, vulneraría la autonomía que les reconoce Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En relación con la materia, es necesario hacer presente, en primer término, que el artículo 2° de Ley N° 19.880, ya individualizada, señala en su inciso primero que sus disposiciones "serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa", y que también se extenderán "a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las Municipalidades", y agrega, en su inciso segundo, que "las referencias que esta ley haga a la Administración o a la Administración del Estado, se entenderán efectuados a los órganos y organismos señalados en el inciso precedente". Como puede advertirse, el citado artículo 2° fija el ámbito de aplicación de dicho cuerpo legal, dejando claramente establecido que él se aplica a los servicios públicos. Por otra parte, el artículo 1° de Ley N° 19.886, previene que sus disposiciones regirán "los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el ejercicio de sus funciones". Al respecto, el inciso segundo del precitado artículo 1°, precisa que "para los efectos de esta ley, se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de Ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley". En este orden de ideas, es útil hacer presente que las disposiciones de Ley N° 19.880 se aplican, entre otros, a los servicios públicos y que, por su parte, las normas de Ley N° 19.886, a los Organos de la Administración del Estado. Ahora bien, el artículo 1° de Ley N° 18.575, establece que la Administración del Estado estará constituida "por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley". Precisado lo anterior, corresponde anotar que la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 8.576, de 1989 y 679, de 1992, ha informado que las universidades estatales constituyen servicios públicos y que se encuentran comprendidas entre las entidades de la Administración del Estado a que se refiere el citado artículo 1° de Ley N° 18.575. Además, del examen de los textos legales aludidos aparece que ninguno de ellos ha dejado fuera de su respectivo ámbito de aplicación a las universidades estatales. De acuerdo con lo expresado, corresponde manifestar, en primer término, que las mencionadas casas de estudios superiores forman parte de las entidades a las cuales les son aplicables las disposiciones de Ley N° 19.880, atendida su condición de servicio público. Luego, y a la luz de las consideraciones ya referidas, cumple informar que dichas Universidades están afectas a las disposiciones de Ley N° 19.886, considerando que su artículo 1° expresamente hace obligatorio el cumplimiento de sus normas a las entidades a que se refiere el artículo 1° de Ley N° 18.575, dentro de las que se encuentran las indicadas instituciones, tal como ha sido informado por este Organo Fiscalizador mediante Dictamen N° 9.889, de 2004. Enseguida corresponde señalar que las conclusiones precedentemente expuestas en nada afectan a la autonomía que a tales instituciones les reconoce el artículo 75 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En efecto, dicho precepto exige que las aludidas entidades deben ejercer su autonomía, en los aspectos que corresponda, de acuerdo con los estatutos respectivos y a las leyes, las cuales, tratándose de las normas de bases de los procedimientos administrativos y de contratos administrativos de suministro de servicios son las contenidas en las aludidas Leyes N°s. 19.880 y 19.886, respectivamente, en los términos que han sido expresados precedentemente. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que las Universidades estatales se encuentran afectas al cumplimiento de las normas contenidas en Leyes N°s. 19.880 y 19.886, toda vez que, tal como se precisó, dichas instituciones de estudios superiores son servicios públicos que integran la Administración del Estado y a los cuales, en virtud de disposición expresa de ambos textos normativos, se extiende su aplicación.