Dictamen N° 45710
2004-09-08
subsecretaria de marina debe conforme principio derechazo fundado mayor plazo concesion maritima
Sumario
N° 45.710 Fecha: 8-IX-2004 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a documento que señala, que otorga la concesión marítima sobre sector de terreno de playa y uso de mejora fiscal que singulariza, en la comuna de Viña del Mar, provincia de Valparaíso, V Región, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, según se dispone en el N° 7 del instrumento en estudio, la concesión se otorga por un plazo de 5 años, hasta el 31 de diciembre de 2009, no obstante que el interesado solicita un plazo de 50 años, atendido la cuantía de la inversión que asciende a $152.33...
Texto del dictamen
N° 45.710 Fecha: 8-IX-2004 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a documento que señala, que otorga la concesión marítima sobre sector de terreno de playa y uso de mejora fiscal que singulariza, en la comuna de Viña del Mar, provincia de Valparaíso, V Región, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, según se dispone en el N° 7 del instrumento en estudio, la concesión se otorga por un plazo de 5 años, hasta el 31 de diciembre de 2009, no obstante que el interesado solicita un plazo de 50 años, atendido la cuantía de la inversión que asciende a $152.334.847.-, conforme el Anteproyecto de las obras y Presupuesto adjunto. Al respecto, cabe observar en conformidad con el principio de transparencia de los actos de la Administración, consagrado en el articulo 13° de la Ley N° 18.575, artículos 16° y 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880, que se ha omitido expresar los fundamentos considerados por la autoridad para denegar el plazo requerido por el interesado, ya que el artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 660 de 1988 (M), dispone que, en general, las concesiones marítimas se otorgarán por un plazo de 5 a 10 años, pero se podrán otorgar por un término mayor, según la escala que indica, atendida la cuantía de los capitales que se invertirán en las obras o construcciones, lo que se acreditará de manera fehaciente, previendo plazos de hasta 50 años, si es superior a 5.000 UTM. Por otra parte, es dable agregar, de acuerdo con el plano N° 50/04-S adjunto, que la longitud del deslinde Este del sector de terreno de playa es de 40,60 mts., y no como se indica en el N° 2 del instrumento en examen. En razón de lo expuesto se devuelve sin tramitar el decreto de la suma.