Dictamen N° 45045
2004-09-03
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Sumario
N° 45.045 Fecha: 3-IX-2004 Administrador Público que se desempeña en la Corporación de Asistencia Judicial, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si en conformidad con lo dispuesto en Ley N° 19.595, le asistiría el derecho a postular a la Beca Presidente de la República año 2004, con el objeto de financiar el Programa de Magíster en Gobierno y Gerencia Pública en la Universidad de Chile. Agrega, que su postulación fue rechazada por la Unidad de Becas del Ministerio de Planificación y Cooperación, por cuanto se estimó que no tiene la calidad de funcionario púb...
Texto del dictamen
N° 45.045 Fecha: 3-IX-2004 Administrador Público que se desempeña en la Corporación de Asistencia Judicial, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si en conformidad con lo dispuesto en Ley N° 19.595, le asistiría el derecho a postular a la Beca Presidente de la República año 2004, con el objeto de financiar el Programa de Magíster en Gobierno y Gerencia Pública en la Universidad de Chile. Agrega, que su postulación fue rechazada por la Unidad de Becas del Ministerio de Planificación y Cooperación, por cuanto se estimó que no tiene la calidad de funcionario público y, además, porque se trata de un empleado cuya relación con el servicio se rige por las normas del Código del Trabajo, y no por las del Estatuto Administrativo. Requerido su informe, la Subsecretaría de Planificación y Cooperación señala que si bien el interesado tiene la calidad de funcionario público, no cumple, sin embargo, con las demás exigencias que la normativa pertinente establece para la procedencia del beneficio aludido. Agrega, no obstante, que podría arribarse a la conclusión contraria, si se considera que Ley N° 19.649 amplió al personal a contrata el derecho a postular a la beca indicada. Al respecto, esta Contraloría General debe expresar, en primer término, que Ley N° 19.595, en el inciso primero de su artículo 27, modificado por el artículo 26 de Ley N° 19.649, creó -un programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, cuyo objeto será financiar los estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor y magíster, del personal que, teniendo un título profesional, conforme lo establecido en el inciso 8° del artículo 31 de Ley N° 18.962, desempeñe cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores, o sirva empleos a contrata asimilados a dichas plantas o escalafones, de las entidades a que se refiere el inciso 1° del artículo 18 de Ley N° 18.575, excluido el personal regido por Ley 15.076 . Por su parte, el artículo 4° del DFL. N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que establece los mecanismos de postulación y demás normas relativas a la beca Presidente de la República, en lo que interesa, establece, entre otros, los mismos requisitos antes señalados. Como es dable apreciar, de los mencionados preceptos aparece que se encuentran habilitados para postular al beneficio en comento, aquellos funcionarios del sector público pertenecientes a las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de Ley N° 18.575 -con la excepción ya indicada-, norma que actualmente corresponde al inciso primero del artículo 21 de dicha ley, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fijó el DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, sin distinción del régimen estatutario a que se encuentren afectos. Además, debe agregarse, que dichos servidores públicos deben encontrarse en posesión de un título profesional de aquellos a que alude el artículo 31 de Ley N° 18.962, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este contexto, cabe tener en cuenta que el Programa Especial de Becas Presidente de la República, ha tenido como objetivo fundamental el beneficiar a aquellos profesionales que se desempeñan en las reparticiones a que alude el inciso primero del artículo 21 de Ley N° 18.575, con la finalidad de otorgar el financiamiento de los estudios que realicen conducentes a la obtención de los grados académicos de magíster o doctor. También se requiere que tales servidores se desempeñen en cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores de los respectivos servicios, o bien sirvan empleos a contrata asimilados a dichas plantas o escalafones. De lo expuesto se sigue, en consecuencia, que para el otorgamiento del beneficio antes mencionado, la ley exige, en primer término, que los interesados posean la calidad de funcionarios públicos, cualquiera que sea el estatuto por el cual se rigen, enseguida, que se encuentren en posesión de un título profesional, y que los empleos que desempeñen pertenezcan a las plantas o escalafones de algunos de los servicios que indica. En este sentido, debe agregarse que Ley N° 19.649, ha extendido el beneficio de que se trata, a los empleados contratados asimilados a un grado de las plantas o escalafones del respectivo servicio, permitiendo, de este modo, que un mayor número de funcionarios públicos pueda acceder a los beneficios de la beca Presidente de la República. Precisado lo anterior, debe hacerse presente que las Corporaciones de Asistencia Judicial, por tener su origen en la ley y en razón de los fines que persiguen, la naturaleza de sus recursos y el régimen especial a que están afectas, tienen la condición de servicios descentralizados de aquellos a que alude el articulo 29 de Ley N° 18.575 y, por ende, se encuentran comprendidos en el inciso primero del artículo 21 de ese mismo cuerpo normativo, tal como lo declarara la jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N° 14.871, de 2000, entre otros. Es así como los trabajadores de tales entidades, revisten la calidad de funcionarios públicos, ya que se desempeñan, precisamente, en organismos que forman parte de la Administración del Estado, sin que lo anterior se vea alterado por la circunstancia de que Ley N° 19.263, haya dispuesto que a dichos servidores no les serán aplicables las normas del Estatuto Administrativo sino que, antes bien, las contenidas en el Código del Trabajo y en general las que rigen al sector privado, ya que éstas sólo constituyen respecto de aquéllos, las normas estatutarias que regulan su relación con el respectivo órgano público. Conforme con lo anterior, corresponde manifestar que los empleados de las Corporaciones de Asistencia Judicial, pueden postular a los beneficios que otorga la mencionada beca. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que los señalados servidores no desempeñen cargos de las plantas o escalafones antes mencionados, toda vez que dichos organismos no poseen tales estamentos, por lo que no resulta posible exigirles el cumplimiento de ese requisito, ya que lo contrario implicaría vulnerar la garantía constitucional de igualdad ante la ley prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política. En efecto, no reconocerles el derecho en examen a los funcionarios de que se trata, por no satisfacer un requisito que les es imposible de cumplir, significaría dar a la norma legal que contempla dicho beneficio una interpretación que establece una abierta desigualdad ante la ley que perjudica, sin una causa justificada, a los profesionales de las indicadas corporaciones. Lo anterior, además, importaría vulnerar el espíritu de la ley que, tal como se anotó, es el de permitir el perfeccionamiento del mayor número de funcionarios públicos, sin distinguir cual es el cuerpo normativo que regula sus relaciones con el respectivo organismo. De este modo, entonces, conforme con la disposición constitucional antes mencionada y la normativa que rige la materia en cuestión, los profesionales de las Corporaciones de Asistencia Judicial, pueden acceder a la beca en examen no obstante regirse en su relación jurídica con dichas entidades por el Código del Trabajo y aun cuando no ocupen empleos de los escalafones antes mencionados, siempre, por cierto, que cumplan con las demás exigencias que la preceptiva que rige tal beneficio prevé.