Dictamen N° 44079
2004-08-30
los consejeros del consejo superior de educacion, declaracion intereses consejo educacion superior
Sumario
N° 44.079 Fecha: 30-VIII-2004 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si los integrantes, esto es, los Consejeros, del Consejo Superior de Educación, se encuentran obligados a presentar la declaración de intereses a que se refiere el artículo 57 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sobre el particular, cabe consignar que la referida entidad es un servicio público descentralizado que integra la Administración del Estado, de conformidad con lo prevenido en el inciso segundo del artículo 1° de la citad...
Texto del dictamen
N° 44.079 Fecha: 30-VIII-2004 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si los integrantes, esto es, los Consejeros, del Consejo Superior de Educación, se encuentran obligados a presentar la declaración de intereses a que se refiere el artículo 57 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sobre el particular, cabe consignar que la referida entidad es un servicio público descentralizado que integra la Administración del Estado, de conformidad con lo prevenido en el inciso segundo del artículo 1° de la citada Ley N° 18.575, tal como, por lo demás, lo ha señalado este Organismo Fiscalizador en su Dictamen N° 35.295, de 2001, entre otros. En armonía con lo anterior, el artículo 32 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, señala que el Consejo Superior de Educación es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por el Ministro de Educación, los representantes de las instituciones del Estado y privadas que indica y por un Secretario Ejecutivo. Por su parte, el artículo 33 del mismo texto normativo, dispone que el Secretario Ejecutivo actuará como ministro de fe "y deberá cumplir los acuerdos del Consejo". Además, según lo prescrito en el artículo 34 del mencionado cuerpo legal, la Secretaría Técnica de ese Consejo "realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones". Como puede advertirse, de las disposiciones legales citadas de Ley N° 18.962 se desprende que los Consejeros del referido servicio son quienes adoptan los acuerdos relacionados con el ejercicio de las facultades del citado organismo, lo cual significa que ellos se encuentran investidos de las atribuciones legales necesarias para permitir que esa entidad desarrolle las funciones públicas que son de su competencia y que, fundamentalmente, se encuentran determinadas en los artículos 37 y siguientes del mencionado cuerpo legal. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que, según lo prescrito en el artículo 57 de Ley N° 18.575, deben presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de asunción del cargo, los servidores que dicho precepto expresamente menciona y las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Ahora bien, atendido que las personas a que se refiere la consulta son quienes, en razón de la potestad pública que legalmente se les ha conferido, adoptan las decisiones que, en definitiva, constituirán las resoluciones del Consejo Superior de Educación, ellos quedan comprendidos en la expresión "autoridades" a que se refiere el citado artículo 57, aun cuando formen parte de ese organismo en representación de alguna entidad del sector privado, por lo que todos sus integrantes se encuentran obligados a presentar la declaración de intereses que exige dicho precepto legal. Así se desprende, por lo demás, tal como lo expresara esta Contraloría General en su Dictamen N° 43.130, de 2000, de la historia fidedigna del establecimiento de Ley N° 19.653, sobre probidad administrativa, que incorporara en Ley N° 18.575 la norma antes citada, y concretamente del Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, ya que en éste se expresa que "la idea es que todo el que ejerce una función pública, de cualquier naturaleza o jerarquía que ella sea, en cualquiera de los poderes, organismos, entidades o empresas del Estado, debe observar estrictamente el principio de probidad", dentro del cual, obviamente, se encuentra la obligación de efectuar la declaración de que se trata. En consecuencia, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que los Consejeros del Consejo Superior de Educación, se encuentran obligados a presentar la declaración de intereses a que se refiere el artículo 57 de Ley N° 18.575.