Dictamen N° 44087
2004-08-30
cargo de director de limites de la direccion nacioincorporacion sistema alta direccion publica difro
Sumario
N° 44.087 Fecha: 30-VIII-2004 Se solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General que precise el procedimiento que debe aplicarse para el nombramiento del Director de Límites de la Planta de Directivos del segundo nivel jerárquico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, cargo que en su calidad de exclusiva confianza fue provisto con su actual titular, el cual ha presentado su renuncia a contar del 31 de agosto de 2004. Agrega la ocurrente que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.882, mediante el DFL. N° 46, de 2003, del Ministerio de Hacienda, se oto...
Texto del dictamen
N° 44.087 Fecha: 30-VIII-2004 Se solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General que precise el procedimiento que debe aplicarse para el nombramiento del Director de Límites de la Planta de Directivos del segundo nivel jerárquico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, cargo que en su calidad de exclusiva confianza fue provisto con su actual titular, el cual ha presentado su renuncia a contar del 31 de agosto de 2004. Agrega la ocurrente que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.882, mediante el DFL. N° 46, de 2003, del Ministerio de Hacienda, se otorgó la calidad de altos directivos públicos en ese servicio, al Director Nacional, en el primer nivel jerárquico y a los cargos de Director de Fronteras y Director de Límites, en el segundo nivel jerárquico. En relación con la materia, es necesario señalar que el artículo trigésimo quinto de la Ley N° 19.882, establece el Sistema de Alta Dirección Pública, al que estarán sujetos los funcionarios de la exclusiva confianza de la autoridad competente que se señalarán, que desempeñen cargos de jefatura en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas de éstos, y cuyas funciones sean predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la comunidad, los cuales, para efectos de esta ley, se denominarán "altos directivos públicos". Enseguida, cabe anotar que el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N° 19.882, facultó al Presidente de la República para que, mediante uno a más decretos con fuerza de ley, determine todos los cargos de los servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, que tendrán la calidad de altos directivos públicos a que refiere el artículo trigésimo séptimo del citado cuerpo legal. Además, es necesario consignar que el artículo trigésimo sexto del citado texto legal, señala que el referido Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará a los servicios públicos regidos por el Título II de la Ley N° 18.575, con excepción de los órganos y servicios que en aquella disposición se indican y entre los cuales no se encuentra la entidad ocurrente. Precisado lo anterior, es dable manifestar que, según lo preceptuado en el artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 19.882, el ingreso al aludido sistema se hará progresivamente mediante decreto supremo, en el que se nominará a los servicios que, en cada oportunidad, se incorporarán al mismo. De lo expuesto aparece que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, sólo se encontrará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública, una vez que se dicte el mencionado decreto supremo que así lo disponga, lo que aún no ha ocurrido, por lo que, no obstante que respecto de dicha entidad ya se precisó, mediante la dictación del correspondiente decreto con fuerza de ley, los cargos que poseerían la calidad de empleos de "altos directivos públicos", la citada Dirección Nacional, aún no se rige por las disposiciones relativas al mencionado sistema. En este contexto, es necesario hacer presente que el artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 19.882, prescribe que al momento de incorporarse un servicio al Sistema de Alta Dirección Pública -esto es, cuando se haya dictado el decreto que así lo disponga-, los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos que han sido calificados, mediante el respectivo decreto con fuerza de ley, como empleos de alta dirección pública, mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del mencionado texto normativo cuando cesen en ellos por cualquier causa. Como puede advertirse, para que proceda el llamado a concurso destinado a proveer un cargo de los denominados "altos directivos públicos", no basta con el hecho de que ya se hayan precisado cuales son los empleos que poseen esa calidad en el respectivo organismo, sino que, además, es necesario que aquél haya sido incorporado, mediante el pertinente decreto supremo, al Sistema de Alta Dirección Pública. En consecuencia, conforme al mérito de lo antes señalado, esta Contraloría General debe informar que mientras la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado no sea incorporada al mencionado sistema, el cargo de Director de Límites, debe ser provisto, conforme todo empleo que posea la calidad de exclusiva confianza, de acuerdo con las normas contempladas en los artículos 49 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 7° de la Ley N° 18.834.