Dictamen N° 43706
2004-08-27
no procede que sea esta contraloria la que instruycambio fiscal sumario administrativo mun
Sumario
N° 43.706 Fecha: 27-VIII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Concejal de la Municipalidad de Vitacura, solicitando que el sumario administrativo destinado a determinar la responsabilidad que pudiere asistirle a doña XX, sea instruido por este Organo de Control o, en su defecto, ordene al Alcalde la designación de otro fiscal, por las consideraciones que indica en su presentación. Sobre el particular, cabe precisar, como cuestión previa, que si bien conforme con el artículo 133 de la Ley N° 10.336, este Ente de Control puede ordenar la instrucción de sumarios administrativos por ...
Texto del dictamen
N° 43.706 Fecha: 27-VIII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Concejal de la Municipalidad de Vitacura, solicitando que el sumario administrativo destinado a determinar la responsabilidad que pudiere asistirle a doña XX, sea instruido por este Organo de Control o, en su defecto, ordene al Alcalde la designación de otro fiscal, por las consideraciones que indica en su presentación. Sobre el particular, cabe precisar, como cuestión previa, que si bien conforme con el artículo 133 de la Ley N° 10.336, este Ente de Control puede ordenar la instrucción de sumarios administrativos por personal de la entidad, no es menos efectivo que para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz en los servicios sobre los cuales ejerce sus atribuciones de control, actúa sobre la base de planes y programas que elabora para tales fines, los que abarcan las materias más relevantes en estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social; pudiendo, no obstante ello, resolver asumir la instrucción de un sumario ordenado por un municipio si, por cualquier causa, el proceso incoado por el alcalde interfiere el ejercicio de su función fiscalizadora que constitucionalmente le corresponde. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.484 de 2002). Ahora bien, en atención a que el Municipio de Vitacura ha iniciado la substanciación de un sumario administrativo en contra de doña XX y dado además, que no aparece de qué manera las facultades fiscalizadoras de este Organismo de Control puedan verse interferidas por el actuar del fiscal designado en ese proceso, el cual debe ajustarse en su actuar a las disposiciones contenidas en los artículos 126 a 143 de la Ley N° 18.883, de manera que si ello no ocurre, al efectuar el registro del respectivo decreto de término y el consecuente estudio del sumario pertinente, este Organismo de Control deberá, si hubiere lugar a ello, observar el procedimiento incoado, emitiendo un dictamen sobre el particular, estableciendo que se subsanen las irregularidades detectadas. Lo anterior, en atención a que de acuerdo con el ordenamiento jurídico esta Contraloría General se encuentra en el imperativo constitucional y legal de representar cualquier proceso disciplinario que no se ajuste a la legalidad que lo rige, cautelando que las decisiones de la administración se ciñan al principio de juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución y 2 de la Ley N° 18.575. Siendo ello así entonces, no cabe sino desestimar la petición del recurrente, en orden a que sea esta Entidad Fiscalizadora la que debe instruir el sumario administrativo en comento. Igualmente, cumple con informar que no corresponde legalmente que se ordene, en la situación planteada, la designación de otro fiscal sumariante, dado que conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Ley N° 18.883, es el Alcalde quien ordena, mediante la dictación de un decreto, la instrucción de un sumario administrativo, designando al fiscal que estará a cargo del mismo, no contemplando la normativa vigente sobre la materia, ninguna disposición legal que faculte a esta entidad para disponer que éste sea cambiado por alguna razón, ni siquiera cuando le afecte alguna causal de recusación, en cuyo caso también la autoridad llamada a resolver será el Alcalde, de acuerdo con el articulo 132 de la ley antes mencionada. Con todo, es útil precisar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28, inciso final, de la Ley N° 18.695, a la unidad de Asesoría Jurídica le corresponderá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos ordenados por el alcalde y si ello no fuere posible, mantendrá la supervigilancia de la unidad municipal que los instruya. Es cuanto cabe informar al tenor de la presentación.