Dictamen N° 43301
2004-08-26
no se ajusto a derecho destinacion a servir laboreimprocedencia destinacion cargo denominacion espec
Sumario
N° 43.301 Fecha: 26-VIII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Subdirector Administrativo de Hospital, grado 6° de la E.U.S., solicitando la aclaración del dictamen N° 39.807, de 2003, por considerar que el Servicio no lo ha interpretado adecuadamente, al estimar que su destinación al Departamento de Auditoría se encontraría ajustada a derecho, decisión con la cual no concuerda por las razones que señala. Además, requiere un pronunciamiento en relación al presunto perjuicio pecuniario que se le habría provocado con esta destinación, al dejar de percibir la asignación por desempeñ...
Texto del dictamen
N° 43.301 Fecha: 26-VIII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Subdirector Administrativo de Hospital, grado 6° de la E.U.S., solicitando la aclaración del dictamen N° 39.807, de 2003, por considerar que el Servicio no lo ha interpretado adecuadamente, al estimar que su destinación al Departamento de Auditoría se encontraría ajustada a derecho, decisión con la cual no concuerda por las razones que señala. Además, requiere un pronunciamiento en relación al presunto perjuicio pecuniario que se le habría provocado con esta destinación, al dejar de percibir la asignación por desempeño de funciones críticas, que según señala, le correspondería. Sobre el particular, cabe destacar que el dictamen cuya aclaración solicita el recurrente, dice relación con una presentación que formulara con anterioridad ante esta Entidad de Control, impugnando la medida adoptada a su respecto, por el Jefe Superior del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en orden a destinarlo al Departamento de Auditoría de la repartición, en donde se desempeña en labores subalternas, no obstante servir en calidad de titular el cargo de Subdirector Administrativo, grado 6° de la E.U.S., en diversos Hospitales, el último de los cuales fue el Instituto Nacional del Tórax. Pues bien, en dicho pronunciamiento se determinó que, conforme .a los antecedentes que obran en poder de este Organismo, el interesado tiene un nombramiento como Subdirector Administrativo de Hospital, grado 6° de la E.U.S., de la Planta de Directivos, de acuerdo con la denominación que a ese cargo asigna el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1995, del Ministerio de Salud, por el que se fijó la planta de personal para el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, cuyas labores propias se encuentran reguladas en el artículo 174 del decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, en relación con los establecimientos hospitalarios, tareas que deben ser ejercidas sin perjuicio de la obligación que esa normativa le impone de "desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el director del hospital o que pueda delegarle la jefatura superior del Servicio en las mismas materias", conforme lo establece la letra r) del ya mencionado artículo 174. Así, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y de las normas legales aplicables al caso en estudio, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la destinación de que fuera objeto el recurrente, se encontraba ajustada a derecho, por las razones que allí se consignaron. Pues bien, en esta oportunidad, luego del nuevo estudio de los antecedentes que conforman el caso que afecta al recurrente y de la normas legales atingentes, esta Contraloría General debe hacer presente, en primer término, que conforme a lo dispuesto en los artículos 67 de la ley N° 18.834, y 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, y considerando la jerarquía como principio básico de la organización administrativa, la destinación no puede vulnerar la posición jerárquica del empleado afectado por esta medida administrativa. Además, sólo le pueden ser designadas funciones propias del empleo para el cual ha sido nombrado, dentro del organismo o el servicio público correspondiente, siendo ésta su principal característica. El cargo que posee en calidad de titular el recurrente dentro del Servicio, como ya se señaló, es el de Subdirector Administrativo, grado 6° E.U.S., de la Planta de Directivos, de acuerdo a lo previsto en el DFL N° 22, de 1.995, del Ministerio de Salud, por el que se fijó la planta de personal para el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y cuyas labores propias se encuentran reguladas en el artículo 174 del decreto N°42, de 1.986, del Ministerio de Salud, tareas que deben ser desempeñadas por el empleado que ejerce este cargo, sin perjuicio de las demás funciones y labores que, conforme a lo dispuesto en la letra r) de la citada disposición, le pueda encomendar el Director de Hospital o delegarle la jefatura superior del Servicio en las mismas materias. De este modo, si bien el Director del Hospital o el jefe superior del Servicio puede encomendar tareas o funciones a los Subdirectores Administrativos, esta facultad encuentra su limitación en que estas labores deben decir relación con las materias propias del cargo, no siendo posible que un empleado que ostenta un empleo como el de la especie, de denominación específica, sea destinado a otras distintas que no digan relación con las que se señalan en el artículo 174 del ya citado decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud. Lo anterior, porque los empleos de denominación específica, como el que ocupa el recurrente, limitan la destinación, ya que esta medida no puede, de manera alguna, alterar las funciones propias del cargo que ocupa el empleado, según la denominación señalada en la ley, presupuesto, plantas o reglamentos del Servicio. Además, cabe hacer presente que, si bien, la legislación estatutaria faculta a las jefaturas superiores para distribuir al personal de su dependencia por la vía de la destinación, para ubicarlos dentro de una determinada unidad en el Servicio, tales desplazamientos deben respetar la jerarquía de los dependientes y efectuarse en forma tal, que ellos desarrollen tareas de la misma índole que áquellas. En estas condiciones, se debe concluir que no se encuentra ajustada a derecho la destinación de que fue objeto el interesado, mediante resolución exenta N° 16, de 2002, de ese Servicio, a cumplir funciones como profesional, en el Departamento de Auditoría, en atención a que dichas funciones no corresponden al cargo para el cual fue designado en el Servicio, esto es, Subdirector Administrativo. No obsta a lo anterior, lo manifestado por el Servicio, en el sentido de que las tareas encomendadas dentro del citado Departamento, al recurrente, sean de alta calificación, de asesoría, de fiscalización, control, etc. ya que éstas no corresponden al cargo para el cual fue nombrado y, además, que con ello se ha menoscabado la jerarquía que posee dentro del Servicio. En consecuencia, esta Entidad de Control debe hacer presente que, esa superioridad deberá proceder a poner término a la destinación de que fue objeto el peticionario, al Departamento de Auditoría, a objeto de que nuevamente ejerza las tareas relativas al cargo de Subdirector Administrativo, grado 6° E.U.S., para el cual fue nombrado, por lo que se reconsidera el dictamen N° 39.807, de 2003. En otro orden de consideraciones, y en lo que atañe a la asignación por función crítica, cabe manifestar que el artículo 2 transitorio de la ley N° 19.863, establece durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá carácter de renta para todo efecto legal, y beneficiará a los funcionarios que indica. A su vez, el inciso noveno de la disposición antes referida, dispone que la asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y no se considerará base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones. Ahora bien, cabe hacer presente, que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en dictámenes N°s 7.833, de 1991 y 9.915, de 1994, al analizar la fuerza mayor como causal de impedimento para prestar funciones, pero que habilita para percibir las correspondientes rentas, ha señalado que no basta para ello que exista una orden ilegítima de la autoridad que impida ejercer las funciones, sino que, además, debe constar en forma inequívoca que el afectado con tal medida reclamó por todos los medios que ha tenido a su alcance de esa situación anómala. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en la especie, se dan precisamente los requisitos para ejercer la función de Subdirector Médico del Instituto Nacional del Tórax, calificada, entre otras, como habilitante para percibir la asignación por función critica durante el año 2003, conforme a la resolución N° 1.684, del mismo año, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que al solicitante le asiste el derecho a percibir la asignación en cuestión correspondiente a la función de Subdirector Médico del Instituto Nacional del Tórax, a contar del 23 de mayo de 2003, por lo que la autoridad deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar su situación en los términos expuestos. Es todo cuanto se informa al tenor de la presentación.