Dictamen N° 42411
2004-08-19
corresponde al director nacional de vialidad o a sadquisicion muebles servicios direccion regional v
Sumario
N° 42.411 Fecha: 19-VIII-2004 La Fiscalía Regional del Ministerio de Obras Públicas, VIa. Región, consulta acerca de las atribuciones de las autoridades regionales para la adquisición de bienes muebIes y servicios, y expone la situación planteada respecto de la Dirección Regional de Vialidad en relación con la Secretaría Regional Ministerial ele Obras Públicas. Señala la presentación, en síntesis, que respecto de las compras que van de 40 a 80 unidades tributarias anuales existe duda respecto de cuál es el personero llamado a resolverlas; que al respecto se han planteado tres criterios lo...
Texto del dictamen
N° 42.411 Fecha: 19-VIII-2004 La Fiscalía Regional del Ministerio de Obras Públicas, VIa. Región, consulta acerca de las atribuciones de las autoridades regionales para la adquisición de bienes muebIes y servicios, y expone la situación planteada respecto de la Dirección Regional de Vialidad en relación con la Secretaría Regional Ministerial ele Obras Públicas. Señala la presentación, en síntesis, que respecto de las compras que van de 40 a 80 unidades tributarias anuales existe duda respecto de cuál es el personero llamado a resolverlas; que al respecto se han planteado tres criterios los cuales se detallan, por lo que es necesario establecer la alternativa correcta. La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, en informe expedido mediante ORD. 47, de 2004, concluye que las adquisiciones de bienes muebIes en la situación señalada deben ser realizadas por el Director Nacional ele Vialidad en virtud de sus facultades legales. Sobre el particular, cumple manifestar que el decreto con fuerza de ley MOP. N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, Orgánica de la referida Secretaría de Estado, en su Título VIII regula las adquisiciones que realicen los servicios que integran dicha cartera. El artículo 106, inciso primero, de dicha ley establece que corresponderá a la Subsecretaría de Obras Públicas adquirir directamente, con cargo a los fondos de que disponga, previas las correspondientes propuestas públicas o cotizaciones privadas, conforme al reglamento, los materiales, herramientas, equipo de construcción, maquinarias, vehículos, elementos de transporte motorizado, repuestos y demás bienes muebles necesarios para los estudios, construcción, reparación, conservación y vigilancia de las obras a su cargo, como asimismo para la administración y explotación de los servicios públicos que atienda, excluidos los útiles y mobiliarios de oficina a que alude el inciso segundo de la norma. Además, el artículo 61, N°s. 14 y 15, de la misma ley, dispone que a las Secretarías Regionales Ministeriales corresponde, respectivamente, adquirir bienes muebles y activo físico cuando obedezca a un plan común de adquisiciones para dos o más Servicios Operativos Sectoriales del MOP., en la Región, de acuerdo a los montos que determine el Ministro. En cuanto a la reglamentación actualmente vigente, en materia de adquisiciones por el Ministerio de Obras Públicas de bienes muebles nacionales y por importación, ella está contenida en el decreto N° 170, de 1993, de esa Secretaría de Estado. El artículo 1°, de dicho reglamento, determina, en lo que interesa, que las adquisiciones de bienes muebles a que se refiere el citado artículo 106 las resolverá directamente el Subsecretario de Obras Públicas, el Director General de Obras Públicas, el Director General de Aguas, los Directores de Servicio respectivos, o los SEREMI de Obras Públicas, en la forma que detalla. Ahora bien, el artículo 22, letra j), del citado DFL. 850, estatuye que sin perjuicio de las atribuciones del Director General de Obras Públicas, corresponde a los Directores, en lo que respecta a los Servicios a su cargo, adquirir, conforme al reglamento respectivo, los bienes muebles necesarios para el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106 de la misma ley. Este último acápite excluye de la autorización las adquisiciones de útiles y mobiliario de oficina que figuren en los cuadros de distribución de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, las que se harán por intermedio de ésta. Cabe anotar que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 19.886 un nuevo servicio público, la Dirección de Compras y Contratación Pública, es el continuador legal de la mencionada Dirección General de Aprovisionamiento, cuya existencia jurídica finalizó en la data indicada. Fluye de las dos normas recién citadas que el legislador ha delimitado, en cuanto a adquisiciones, las competencias de las Autoridades mencionadas, puesto que, por una parte, ha entregado a los Directores de Servicios, entre ellos al Director de Vialidad, la facultad de adquirir bienes muebles para sus respectivas reparticiones; y, por la otra, ha determinado que los Secretarios Regionales Ministeriales de Obras Públicas, podrán adquirir bienes muebles solamente para la propia SEREMI. Luego, conforme a la ley, en la situación en análisis, es al Director de Vialidad al que incumbe efectuar las adquisiciones de bienes muebles para las Direcciones Regionales de Vialidad, ciñéndose para ello al reglamento contenido en el citado decreto 170. Cabe precisar que el Ministerio de Obras Públicas, conforme al artículo 26 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se desconcentra territorialmente en Secretarías Regionales Ministeriales, las cuales están a cargo de un Secretario Regional Ministerial. A su vez, la Dirección de Vialidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 29° y 33° de la ley 18.575, es un servicio público centralizado, desconcentrado territorialmente en Direcciones Regionales, de modo que las Direcciones Regionales de Vialidad son organismos distintos de las Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas. Ahora bien, el precitado decreto 170 regula las adquisiciones de bienes muebles nacionales y por importación en el Ministerio de Obras Públicas, estableciendo qué funcionarios deben resolverlas, dependiendo de los montos que para cada tramo se precisan. Se trata, desde luego, de una preceptiva reglamentaria y, como tal, está supeditada a las disposiciones legales vigentes. Luego, si la ley entrega una competencia a los Directores de los Servicios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, esas atribuciones no pueden ser desconocidas con el fundamento de normas de jerarquía inferior, como lo son los preceptos reglamentarios. En mérito de lo expuesto, se concluye que dado que el artículo 22, letra j), del mencionado DFL. 850, entrega, en términos generales, al Director Nacional de Vialidad la facultad de efectuar las adquisiciones de bienes muebles para su servicio, es a dicha Autoridad, o a su delegado, a la que incumbe realizar dichas acciones para la Dirección Regional de Vialidad de la VIa. Región. Cabe dejar sentado, además, que no corresponde que el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas participe en tales gestiones, ya sea llevándolas a cabo o aprobándolas, dado que el ordenamiento normativo no lo autoriza para ello. Por último, cabe manifestar que lo analizado es sin perjuicio de la plena aplicación a este tipo de adquisiciones de la ley N° 19.886, a cuyos procedimientos y montos deben ajustarse el Ministerio de Obras Públicas, las Secretarías Regionales Ministeriales y los servicios dependientes (aplica dictámenes 57288, de 2003 y 3888, de 2004).