Dictamen N° 41429
2004-08-13
procede ordenar descuento de las remuneraciones dedescuento remuneraciones indemnizacion por perjuic
Sumario
N° 41.429 Fecha: 13-VIII-2004 La Abogado Procurador Fiscal de Santiago, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de ordenar, conforme con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que se efectúen descuentos en las remuneraciones de dos funcionarios de Carabineros de Chile, a objeto de reembolsar al Fisco el monto pagado a don X.X., en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 38, inciso segundo, de ...
Texto del dictamen
N° 41.429 Fecha: 13-VIII-2004 La Abogado Procurador Fiscal de Santiago, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de ordenar, conforme con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que se efectúen descuentos en las remuneraciones de dos funcionarios de Carabineros de Chile, a objeto de reembolsar al Fisco el monto pagado a don X.X., en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 38, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 4 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño. Dicha responsabilidad puede ser perseguida por los particulares afectados ante los tribunales de justicia, los cuales señalarán la existencia, naturaleza u extensión de los daños respectivos mediante una sentencia definitiva con efecto de cosa juzgada. (Aplica dictamen N° 346, de 2000). A su turno, cabe consignar, que el artículo 67 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional y de Atribuciones de la Contraloría General, establece en su inciso segundo, que el Contralor podrá ordenar que se descuente de las remuneraciones que los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, las sumas que el Fisco u otra institución estatal deba pagar a terceros en virtud de sentencia judicial, cuando se haga efectiva la responsabilidad civil por actos realizados en el ejercicio de las funciones respectivas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en la causa rol N° 3.523, de 1996, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, se dedujo por don X.X., demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por las lesiones que le ocasionaron dos funcionarios de Carabineros de Chile, proceso que se afinó mediante sentencia de primera instancia dictada el 30 de enero de 1998 y confirmada por la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el 5 de agosto de 1999 y, según la cual, se condenó al Fisco de Chile al pago de la cantidad de $3.000.000.- con los reajustes e intereses que correspondan, por concepto de daño moral. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y, conforme con las facultades concedidas al Contralor General por el artículo 67, inciso segundo, de la mencionada ley N° 10.336, procede se descuente de las remuneraciones de los señores Y.Y. y Z.Z., funcionarios de Carabineros de Chile, la suma que, por concepto de indemnización de perjuicios, el Fisco tuvo que pagarle al señor X.X., en virtud de la precitada sentencia judicial. (Aplica dictámenes N°s. 83.309, de 1976; 38.523, de 1980; 28.691, de 1988 y 7.025, de 1996, entre otros). Finalmente, cumple con informar que los antecedentes serán remitidos a la Sección Control de Remuneraciones de esta Entidad Fiscalizadora, para los fines que procedan