Dictamen N° 40194
2004-08-10
conforme ley 10336 art/6 inc/3, contraloria no se incompetencia contraloria sumario alcalde
Sumario
N° 40.194 Fecha: 10-VIII-2004 El Honorable Diputado don Rodolfo Seguel Molina, se ha dirigido a la Contraloría General para solicitar que se instruya un sumario administrativo al alcalde de Zapallar que determine la responsabilidad que, en su concepto, le asistiría por la transgresión al artículo 62, N° 6, de la ley 18.575, que habría operado al aprobarse la modificación al plan regulador de la citada comuna, sancionada por resolución N° 31-4-71, de 1998, del Gobierno Regional de la Va. Región. Al efecto expresa, que en virtud del citado acto administrativo se amplió el límite urbano que c...
Texto del dictamen
N° 40.194 Fecha: 10-VIII-2004 El Honorable Diputado don Rodolfo Seguel Molina, se ha dirigido a la Contraloría General para solicitar que se instruya un sumario administrativo al alcalde de Zapallar que determine la responsabilidad que, en su concepto, le asistiría por la transgresión al artículo 62, N° 6, de la ley 18.575, que habría operado al aprobarse la modificación al plan regulador de la citada comuna, sancionada por resolución N° 31-4-71, de 1998, del Gobierno Regional de la Va. Región. Al efecto expresa, que en virtud del citado acto administrativo se amplió el límite urbano que consagraba el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, lo cual derivó en la incorporación al área urbana de terrenos de propiedad de la familia Vicuña - 196 hectáreas-, a la cual pertenece la cónyuge del señor Ringeling, a la vez que se aumentaron las restricciones en otras zonas, en perjuicio de diversas inmobiliarias, y de sus respectivos proyectos de inversión. Por su parte, don Federico Ringeling Hunger en representación de la entidad edilicia individualizada en el epígrafe, ha informado a la Contraloría Regional de Valparaíso que la referida modificación al plan regulador comunal de Zapallar tuvo por finalidad incorporar al área urbana toda la zona de extensión urbana AEU 6, respecto de cuyos límites no existía precisión en el instrumento de planificación intercomunal. Asimismo, hace presente que en el Recurso de Protección interpuesto por diversos propietarios de predios de la comuna de Zapallar, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Ingreso Corte N° 108-2002, en contra del SEREMI de Vivienda y Urbanismo Va Región, respecto de la interpretación y definición contenida en los actos administrativos e instrumentos que se indican, acerca de los límites urbanos de la referida comuna, se consignó en el considerando N° 13 de la sentencia respectiva que la materia objeto de la acción cautelar debía resolverse a través de un juicio de lato conocimiento. Sobre el particular, cumple con señalar que esta Entidad de Control ha efectuado la correspondiente investigación que le ha permitido acopiar múltiples antecedentes y documentación tanto de carácter jurídico como técnico, relacionados con la materia planteada. Ahora bien, conforme a un exhaustivo análisis de los documentos allegados y de los actos administrativos dictados por la Administración Activa, es dable manifestar que el problema que se plantea deriva de la definición de los límites urbanos de la comuna de Zapallar, aspecto que presenta un alto grado de indeterminación, incluso con superposiciones, en los diversos instrumentos de planificación territorial. Por otra parte, en relación con la materia se han interpuesto acciones ante la Justicia Ordinaria. En las condiciones anotadas, la cuestión se ha tornado eminentemente litigiosa, de modo que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia, puesto que la Contraloría General no interviene ni informa en asuntos de esa naturaleza, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 6° de la ley 10.336, siendo la referida determinación un presupuesto básico para decidir sobre la legalidad de la actuación del ex alcalde que ha sido impugnada, de modo que debe abstenerse de emitir parecer en relación con esta materia. En otro orden de consideraciones, en lo que concierne a la solicitud de iniciar un procedimiento sumarial tendiente a determinar la eventual responsabilidad de don Federico Ringeling Hunter, cabe puntualizar que este Organismo de Control carece de facultades para incoar el procedimiento requerido ya que no existe autoridad administrativa con potestades disciplinarias a su respecto, siendo improcedente someterlos a sumario puesto que no es posible aplicarles las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 120 de la ley 18.883, máxime si la citada persona ya no detenta la calidad de alcalde, por cuanto fue removido de su cargo por decisión del Tribunal Calificador de Elecciones. De este modo, resulta improcedente la instrucción de un sumario en su contra.