Dictamen N° 39148
2004-08-04
procede aplicar la medida disciplinaria de destitudestitucion sumario rendicion duplicada gastos
Sumario
N° 39.148 Fecha: 4-VIII-2004 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución Nº 50, de 2004, del Ministerio de Planificación, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración al señor X.X. y sobresee a los señores Y.Y. y Z.Z., toda vez que no se ajusta a derecho. En efecto, del estudio de los antecedentes acompañados, se desprende que el proceso sumarial fue incoado con el objeto de investigar, entre otros hechos, la rendición duplicada de los gastos relacionados con la Empresa de Cor...
Texto del dictamen
N° 39.148 Fecha: 4-VIII-2004 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución Nº 50, de 2004, del Ministerio de Planificación, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración al señor X.X. y sobresee a los señores Y.Y. y Z.Z., toda vez que no se ajusta a derecho. En efecto, del estudio de los antecedentes acompañados, se desprende que el proceso sumarial fue incoado con el objeto de investigar, entre otros hechos, la rendición duplicada de los gastos relacionados con la Empresa de Correos de Chile efectuada por el inculpado señor X.X., quien en los años 2000 y 2001, era el encargado del fondo fijo de la Oficina de Partes en la Secretaría Ministerial de Planificación y Coordinación de la V Región. Ahora bien, el mérito de las diligencias practicadas llevó a establecer que el señor X.X. tuvo directa participación en esas irregularidades, lo que condujo a que la fiscalía instructora le formulara el cargo único que rola a fojas 421, consistente en rendir dos veces algunos gastos por concepto de correos enviados por carta certificada, durante los años 2000 y 2001. La imputación descrita se encuentra fehacientemente acreditada tanto con el mérito de la abundante documentación adjunta al sumario, como con el de las declaraciones del mismo inculpado, corrientes entre fojas 261 a 263, y con el de sus descargos de fojas 427, en los que reconoce que por razones de índole económica se apropió indebidamente de las diferencias de dinero obtenidas a través del procedimiento irregular descrito, cuyo monto asciende a la suma de $ 926.400, según consta a fojas 128 de autos. Acorde con lo expresado, y considerando que la infracción cometida por el afectado implica una grave vulneración del principio de probidad administrativa que debe observar todo servidor público en el desempeño de sus funciones, este Organismo Fiscalizador estima que, por expreso mandato del artículo 119, inciso segundo de la ley N° 18.834, corresponde que en la especie se aplique específicamente la medida disciplinaria de destitución. Cabe destacar asimismo, que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone en su artículo 62 que contravienen "especialmente" el referido principio las conductas que indica, entre las cuales figura - N° 3 - el empleo, bajo cualquier forma, de dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, que es precisamente lo que ha acontecido en la presente situación. (Aplica dictámenes Nos. 38.215, de 2001 y 29.179, de 2002, entre otros.) En este orden de ideas, además, es preciso anotar que no consta en autos la circunstancia de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 letra k) de la ley N° 18.834, en orden a efectuar la respectiva denuncia a la Justicia Ordinaria, diligencia que necesariamente debe efectuarse, en el evento de que no se hubiere realizado. Por otra parte, y en lo que respecta al sobreseimiento dispuesto en relación con el funcionario Y.Y., es dable informar que un servidor que ha sido objeto de una anotación de demérito por determinados hechos -como acontece en su caso- puede también ser objeto de una medida disciplinaria en razón de los mismos, considerando que el proceso calificatorio tiene por finalidad evaluar el desempeño funcionario, en tanto el sumario persigue establecer responsabilidades funcionarias comprometidas derivadas de faltas cometidas. Así, es improcedente lo señalado en el párrafo final de la vista fiscal, en cuanto a la imposibilidad de sancionarlo por no ser posible castigar dos veces por el mismo hecho, argumento éste que hizo suyo esa Superioridad, en el número 3° de la parte resolutiva del acto administrativo en estudio. Consecuente con lo anteriormente expuesto, esta Contraloría General devuelve a esa superioridad sin tramitar la resolución N° 50, de 2004, indicada en la suma, a fin de que se sirva arbitrar las medidas tendientes a subsanar las objeciones aludidas