Dictamen N° 38535
2004-07-30
contratos de embarco no se encuentran afectos a locontrato embarco principio publicidad art/13 ley 1
Sumario
N° 38.535 Fecha: 30-VII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, haciendo presente que solicitó a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante copias de diversos contratos de embarco, a fin de verificar posibles incumplimientos de la legislación laboral, pero que dicho organismo se negó a proporcionarle tales instrumentos argumentando que ellos tenían el carácter de confidenciales. Por tal motivo solicita un pronunciamiento res...
Texto del dictamen
N° 38.535 Fecha: 30-VII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, haciendo presente que solicitó a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante copias de diversos contratos de embarco, a fin de verificar posibles incumplimientos de la legislación laboral, pero que dicho organismo se negó a proporcionarle tales instrumentos argumentando que ellos tenían el carácter de confidenciales. Por tal motivo solicita un pronunciamiento respecto del alcance del artículo 11 bis de la ley N°18.575. Al respecto, es del caso precisar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del actual artículo 13 -antiguo artículo 11 bis- de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -según su texto refundido, coordinado y sistematizado que se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, la función pública debe ejercerse con transparencia, "de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella". El inciso tercero de la misma norma añade que son públicos "los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial", y los incisos siguientes del indicado precepto regulan, en lo que interesa, la forma de acceder a la información, los casos en los que no procede, y el derecho a oposición por terceros interesados. Es posible observar, entonces, que en el artículo 13 en comento se regula especialmente la publicidad de los actos administrativos, esto es, de las declaraciones de voluntad mediante las cuales la Administración en función de una potestad administrativa manifiesta su decisión en un sentido determinado, y, por supuesto, la de los documentos que le sirvan de fundamento. Así lo ha informado por lo demás este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 35.259 y 42.779, ambos del año 2000, y 4.228 de 2002. Por lo tanto, dado que de acuerdo con los antecedentes adjuntos los documentos en los que incide la consulta no constituyen ni dicen relación con actos administrativos, toda vez que se trata de contratos de carácter privado suscritos entre trabajadores y empleadores, los mismos no se encuentran comprendidos en la regulación del artículo 13 de la ley N°18.575.