Dictamen N° 37945
2004-07-28
inhabilidad establecida en art/54 lt/c de la ley 1inhabilidades crimen simple delito cargo administr
Sumario
N° 37.945 Fecha: 28-VII-2004 Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración de la jurisprudencia que ha señalado que la inhabilidad establecida en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es aplicable respecto de quienes se hallen condenados por crimen o simple delito, y pretendan ingresar a la Administración, y también en el caso de las personas que, siendo funcionarios a la entrada en vigor de la ley N° 19.653, se encuentren en la situación a que se ha hecho referencia. Man...
Texto del dictamen
N° 37.945 Fecha: 28-VII-2004 Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración de la jurisprudencia que ha señalado que la inhabilidad establecida en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es aplicable respecto de quienes se hallen condenados por crimen o simple delito, y pretendan ingresar a la Administración, y también en el caso de las personas que, siendo funcionarios a la entrada en vigor de la ley N° 19.653, se encuentren en la situación a que se ha hecho referencia. Manifiesta en este sentido Carabineros de Chile que del tenor literal del artículo 54 de la ley N° 18.575, aparecería que la inhabilidad que contempla la letra c) de dicho precepto se aplicaría únicamente respecto del ingreso a la Administración, en tanto que la norma del artículo 64 del mismo texto, .que se refiere a las inhabilidades sobrevinientes, no alcanzaría el período anterior a la entrada en vigor de la ley N° 19.653, que estableció el impedimento referido, por cuanto el concepto de inhabilidad sobreviniente dice relación con los sucesos acaecidos después del inicio de la vigencia de la ley que introdujo el precepto. Al respecto, conviene tener presente que la ley N° 19.653 introdujo, en lo pertinente, dos preceptos a la ley N° 18.575, ya citada, cuales son, en la actualidad, el artículo 54 y el artículo 64. El primer precepto citado, contemplado en el párrafo que trata de las inhabilidades e incompatibilidades administrativas, señala en su letra c) que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. A su vez, el artículo 64 de la mencionada ley N° 18.575 previene que "las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función", salvo la situación que indica, que no dice''' relación con el tema en comento. Añade el precepto que "el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor". En relación con la materia, cabe hacer presente que con el objeto de dar cabal respuesta a la presentación de Carabineros de Chile, este Organismo Contralor efectuó un nuevo estudio de la materia planteada, recurriendo, esta vez, al examen de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.653. En este sentido, cabe señalar que el proyecto que se tradujo posteriormente en dicho texto legal concebía en principio las inhabilidades del actual artículo 54, tanto para ingresar como para permanecer en la Administración, dejándose constancia en la Sesión 62 de la Cámara de Diputados, de 11 de mayo de 1999, que el Senado las contempló sólo para el ingreso, "ya que, como ha expresado la Contraloría General de la República, las primeras persisten durante toda la vinculación del funcionario con la Administración, y pueden conducir a la declaración de vacancia del cargo", por cuya razón el proyecto se refirió en definitiva sólo al ingreso, pues se estimó redundante referirse también a la permanencia en el Servicio. De este modo, como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Contraloría General por dictámenes N°s 18.657, de 2001; 2.614, de 2002, y 77 y 10.217, de 2003, entre otros, la inhabilidad señalada resulta aplicable tanto respecto del ingreso a la Administración como de la permanencia del funcionario, puesto que a falta de reglas especiales en relación con dicho tópico, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso. En consecuencia, con el mérito de lo expresado, es menester concluir que debe reiterarse el criterio sustentado por la jurisprudencia en cuanto a que la inhabilidad consistente en haber sido condenado por crimen o simple delito impide no sólo el ingreso a la Administración sino que condiciona también la permanencia en ella, incluso para quienes tenían esa condición a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 19.653.