Dictamen N° 37503
2004-07-26
devuelve resolucion de obras publicas, que adjudicexencion toma de razon facultad contralor general
Sumario
N° 37.503 Fecha: 26-VII-2004 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso Resolución Nº 56, de 2004, de la Subsecretaría de Obras Públicas que acepta oferta para la adquisición de equipamiento topográfico que señala, por cuanto las bases administrativas y técnicas que han regulado el proceso de licitación no han sido debidamente aprobadas, toda vez que han debido someterse al control previo de legalidad, al tenor del artículo 3° número 5 de la resolución N° 520, de 1.996, de este órgano Fiscalizador, lo que constituye un requisito de existencia jurídica del acto que ha de conten...
Texto del dictamen
N° 37.503 Fecha: 26-VII-2004 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso Resolución Nº 56, de 2004, de la Subsecretaría de Obras Públicas que acepta oferta para la adquisición de equipamiento topográfico que señala, por cuanto las bases administrativas y técnicas que han regulado el proceso de licitación no han sido debidamente aprobadas, toda vez que han debido someterse al control previo de legalidad, al tenor del artículo 3° número 5 de la resolución N° 520, de 1.996, de este órgano Fiscalizador, lo que constituye un requisito de existencia jurídica del acto que ha de contenerlas, cuya omisión significa someter a consideración de este Organismo de Control situaciones ya consolidadas que no condice con la exigencia de la toma de razón. Frente al planteamiento vertido en minuta adjunta de 13 de mayo de 2004, de la Subdirección de Obras -Dirección de Vialidad, en orden a que mientras no se dicte y apruebe el reglamento aludido en el artículo 10 de la ley N° 19.886, las bases administrativas de los contratos como el de la especie quedarán exceptuadas del control previo de legalidad, debe señalarse que dicha argumentación no resulta atendible ya que tal situación sólo opera como consecuencia del ejercicio de la potestad exclusiva del Contralor General, de conformidad con el artículo 10 de la ley N° 10.336, sin que se supedite a esa actuación. En otro orden de ideas, es indispensable considerar que las aludidas bases administrativas forman parte del contrato respectivo, y deben cumplir los mismos trámites que él, constituyendo formalidades objetivas que importan la concreción de los principios jurídicos que rigen toda propuesta pública, como son los de estricta sujeción a ellas y de igualdad de los licitantes, según lo reconoce el artículo 9° de la ley N° 18.575, el artículo 10 de la ley 19.886, y la reiterada jurisprudencia emanada sobre la materia. Por otro lado, tampoco se acompaña la resolución de nombramiento de la Comisión de Apertura a que alude el punto 7.2 de las mismas bases, ni la de la Comisión de Evaluación a que se refiere el punto 8 de la misma normativa. Además, el acta de Evaluación Técnica no se encuentra firmada ni fechada. Lo mismo acontece respecto del instrumento denominado "Resumen Calificaciones Licitaciones Instrumentos Topográficos Unidad de Ingeniería". Asimismo, el monto de la adquisición señalada en el acto en estudio, es diferente de las sumas que, alternativamente, la adjudicataria señaló en su oferta económica, sin perjuicio de que en el concurso no estaba autorizada la posibilidad de presentar ofertas alternativas. Cabe agregar que ninguno de los cuatro formularios de oferta económica del licitante favorecido que se acompañan, coincide con el monto de la adjudicación que se indica en la resolución examinada, y tampoco se advierte a cuál de ellos se refiere ésta. Lo mismo en cuanto al desglose de los equipos que comprende cada una de las ofertas antedichas. Se omite acompañar copia de la garantía de seriedad de la oferta exigida en el punto 10.1 del Pliego de Condiciones. Finalmente, debe hacerse presente que el Acta de Apertura es de fecha 26 y no 27 de febrero del año en curso como se indica en los vistos del acto examinado. En mérito de las consideraciones precedentes, se devuelve sin tramitar el documento del rubro