Dictamen N° 34604
2004-07-09
alcalde actuo conforme a derecho al no proporcionaobligacion alcalde proporcionar informacion concej
Sumario
N° 34.604 Fecha: 9-VII-2004 Concejal de la Municipalidad de Lo Espejo, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del alcalde de esa entidad edilicia por no haberle proporcionado fotocopia de los sumarios administrativos instruidos desde el año 2000 -en los que se aplicó medida expulsiva-, de las denuncias hechas a la Justicia del Crimen en relación con esos sumarios, y de los decretos o resoluciones alcaldicias que habrían dispuesto la subrogancia del cargo de alcalde, desde el año 1999. La Municipalidad de Lo Espejo, mediante el oficio N° 400/122/43612003 -adjuntando...
Texto del dictamen
N° 34.604 Fecha: 9-VII-2004 Concejal de la Municipalidad de Lo Espejo, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del alcalde de esa entidad edilicia por no haberle proporcionado fotocopia de los sumarios administrativos instruidos desde el año 2000 -en los que se aplicó medida expulsiva-, de las denuncias hechas a la Justicia del Crimen en relación con esos sumarios, y de los decretos o resoluciones alcaldicias que habrían dispuesto la subrogancia del cargo de alcalde, desde el año 1999. La Municipalidad de Lo Espejo, mediante el oficio N° 400/122/43612003 -adjuntando antecedentes relativos a la situación planteada-, manifiesta, en síntesis, que se ha informado al concejal diversos aspectos de los procedimientos disciplinarios de que se trata y la situación en la que se encuentran, no siendo posible entregar copia de los mismos ya sea por no encontrarse los expedientes en poder del municipio, o bien por formar parte de procesos judiciales, o, en fin, por tener el carácter de secreto al estarse aún tramitando. Agrega que no se han efectuado denuncias a los Tribunales, sino que el municipio ha presentado querellas criminales, de las cuales no puede entregar copia porque las afecta el secreto del proceso penal pertinente. Finaliza señalando que no advierte impedimento para entregar copias de los decretos y resoluciones sobre subrogancia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 79 de la Ley N° 18.695, en su letra h), contempla entre las atribuciones del concejo, citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos y funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. El citado precepto añade que la facultad de pedir información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo, encontrándose el alcalde obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días. En relación con la normativa citada, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida en dictamen N° 5.236, de 2002, entre otros- ha manifestado que siendo el concejo municipal un órgano colegiado, sus atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras se radican en él como cuerpo y no en cada uno de sus miembros individualmente considerados, sin perjuicio del derecho que les asiste a éstos de requerir la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, el que, acorde con el artículo 87 de la misma Ley N° 18.695, debe ejercerse de modo de no entorpecer la gestión, municipal. Además, resulta pertinente consignar que el dictamen N° 49.967, de 2000, de esta Contraloría General, ha señalado que si el requerimiento es efectuado en forma individual por un concejal, y no por el concejo como órgano colegiado, el alcalde cumple con su obligación informando acerca de la materia requerida, sin que resulte indispensable entregarle fotocopia de los documentos solicitados si con ello se entorpece la gestión municipal. En ese contexto, y atendido que la facultad fiscalizadora corresponde al concejo, el dictamen N° 44.646, de 2003, de esta Contraloría General, ha sostenido que las normas que confieren atribuciones a los concejales no pueden interpretarse con la misma amplitud con que deben entenderse aquéllas que otorgan potestades al aludido órgano colegiado. Por otra parte, en cuanto a la naturaleza de la información, es del caso consignar que sólo una vez afinados los procesos sumariales, las resoluciones que en él se dicten -disponiendo la aplicación de una medida disciplinaria, la absolución o el sobreseimiento- constituyen actos administrativos públicos que, junto con sus antecedentes respaldatorios, quedan regidos por las reglas de publicidad contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En este contexto, tratándose de solicitudes de información efectuadas por algún concejal en forma individual -como acontece en la situación en estudio-, el alcalde cumplirá con su obligación informando sobre la materia pertinente, sin que le sea obligatorio proporcionarle al requirente fotocopias de cada uno de los documentos pedidos, contando, en todo caso, con atribuciones para denegar la entrega de determinados antecedentes ante la concurrencia de alguna de las causales que la ley contempla al efecto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y atendido que el Alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo ha señalado que si bien no ha entregado fotocopia de la documentación solicitada ha proporcionado al recurrente la información relativa a cada una de las materias planteadas, indicando las razones que le impiden entregar las referidas fotocopias, esta Contraloría General no advierte una actuación ilegal por parte de esa autoridad edilicia en la forma de atender la petición de información, considerando que fue realizada por un concejal y no por el concejo que es el órgano normativo, resolutivo y fiscalizador del municipio.