Dictamen N° 31456
2004-06-22
municipalidad ha dado cumplimiento a los principiomun transparencia datos sobre documento
Sumario
N° 31.456 Fecha: 22-VI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don X.X., solicitando un pronunciamiento respecto de la presunta omisión en que habría incurrido la Municipalidad de Santiago al no haberle dado respuesta en orden a que dicha entidad le entregara copia de la escritura pública que indica. Requerido el municipio, ha informado mediante oficio ord. N° 224, de 2004. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la función pública se ejerce...
Texto del dictamen
N° 31.456 Fecha: 22-VI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don X.X., solicitando un pronunciamiento respecto de la presunta omisión en que habría incurrido la Municipalidad de Santiago al no haberle dado respuesta en orden a que dicha entidad le entregara copia de la escritura pública que indica. Requerido el municipio, ha informado mediante oficio ord. N° 224, de 2004. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella, agregando en su inciso tercero, que son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial. Por su parte, el inciso quinto del aludido artículo dispone que en caso de que la información antes referida no se encuentre a disposición del público de modo permanente, el interesado tendrá derecho a requerirla por escrito al jefe del servicio respectivo, de acuerdo al procedimiento que con posterioridad indica. En este sentido, la jurisprudencia administrativa ha señalado que a las municipalidades les resulta plenamente aplicable el citado artículo 13 de la ley N° 18.575, de manera tal que se encuentran en el deber de proporcionar la información que se les requiera. (Aplica dictamen N° 42.119, de 2002). Pues bien, en la situación que nos ocupa, cabe indicar, según los antecedentes acompañados, que el recurrente solicitó a la Municipalidad de Santiago, información relacionada con el procedimiento de expropiación de un determinado inmueble, ante lo cual, la autoridad edilicia le informó sobre el particular, sin acompañar copia de la escritura mediante la cual se habría materializado la señalada expropiación. Como puede advertirse, el municipio entregó al solicitante la información requerida, por cuanto puso en su conocimiento los datos necesarios para que éste obtuviera copia de la escritura en comento, ante el organismo correspondiente -fecha de la escritura pública y notaría en que fue otorgada-, de modo que la circunstancia de no haber remitido al recurrente el documento mencionado, no puede estimarse una infracción al principio de transparencia y de publicidad antes aludido, toda vez que entregó información respecto de antecedentes que se encuentran en registros públicos, a los cuales el afectado puede tener acceso directo. En consecuencia, considerando que el documento cuya copia se solicita es un instrumento público y, por tanto, constituye una información que se encuentra a disposición de todas las personas, es dable concluir que la municipalidad ha dado cumplimiento a los principios de transparencia en el ejercicio de la función pública y de publicidad de los actos administrativos, al proporcionar la información que le ha sido solicitada, sin que proceda exigir a ella la entrega material de dicho instrumento