Dictamen N° 28542
2004-06-03
en los contratos a serie de precios unitarios la oerror intrascendente propuesta licitacion obra pub
Sumario
N° 28.542 Fecha: 3-VI-2004 Se ha dirigido ante esta Contraloría General don AA, para solicitar reconsideración de los Oficios N°s 210 y 284 del presente año, de la Contraloría Regional de Aysén a través de los cuales se concluyó que se ajustó a derecho y se procedió a tomar razón de la Resolución N° 116 de 2003, de la Dirección Regional de Vialidad de la XI Región, que adjudicó a la Empresa Constructora Cosal S.A. la ejecución de las obras "Conservación Periódica Ruta 7 Sur, Villa Cerro Castillo-El Maitén, Sector El Cofre-El Maitén (Puente Ivanoff Km. 197,50; Puente Briones Km. 182,80; Acc...
Texto del dictamen
N° 28.542 Fecha: 3-VI-2004 Se ha dirigido ante esta Contraloría General don AA, para solicitar reconsideración de los Oficios N°s 210 y 284 del presente año, de la Contraloría Regional de Aysén a través de los cuales se concluyó que se ajustó a derecho y se procedió a tomar razón de la Resolución N° 116 de 2003, de la Dirección Regional de Vialidad de la XI Región, que adjudicó a la Empresa Constructora Cosal S.A. la ejecución de las obras "Conservación Periódica Ruta 7 Sur, Villa Cerro Castillo-El Maitén, Sector El Cofre-El Maitén (Puente Ivanoff Km. 197,50; Puente Briones Km. 182,80; Acceso a Murta Km. 192,00; Puente Murta N°1; Puente Desagüe Lago General Carrera Km. 258,30), Provincia General Carrera, Región de Aysén". Hace presente que de conformidad con el N° 2.4.1 de las Bases Administrativas Generales que rigieron la propuesta objeto del reclamo, la Dirección dé Vialidad sólo puede corregir "errores en los productos de las cantidades de obra por los precios unitarios ofrecidos, o en la suma de los productos señalados. En todos estos casos regirá el valor corregido, en el entendido que las cantidades de obra son las establecidas por la Dirección en el formulario B-2", situación que no ocurrió con la propuesta adjudicada a la empresa Cosal S.A., en que el oferente adjudicado modificó la cantidad del ítem 341.C del Puente Deasagüe General Carrera de 26,455 Ton. a 26,5 Ton., por lo cual no existió error aritmético, sino que fue modificada la cantidad de obra por parte de la empresa, situación no permitida en los documentos de la licitación. Asimismo, precisa que el error señalado tampoco corresponde a un defecto computacional, como considera la Contraloría Regional en sus pronunciamientos, por cuanto es la Dirección de Vialidad quien proporciona las cantidades de obras. Por lo anterior solicita declarar nula la adjudicación a la Empresa Cosal S.A. de la propuesta a que se ha hecho referencia. Sobre el particular se requirió informe al Director Regional de Vialidad de la XI Región, el cual fue evacuado por Ord. N° 202, de 2004. Señala que a la propuesta en estudio se presentaron tres oferentes, y que la oferta del recurrente quedó fuera de bases debido a que al revisar sus antecedentes anexos se detectó la inexistencia de un análisis de precios unitarios del ítem 262-1 "Dobladura y colocación acero A 63-42 H", lo cual contraviene el artículo 2.3.3 letra A de las Bases Administrativas Especiales que exigen incluir en el sobre "Documentos Anexos", como Documento 3., los análisis de precios de todos los ítems del presupuesto. Agrega que en los antecedentes presentados por la empresa Cosal S.A., en el formulario B-2, ítem 341 C del Puente General Carrera, se indicó una cantidad de 26,5 Ton., siendo que la cantidad oficial era de 26,445 Ton. Este error se corrigió de acuerdo a lo señalado en el inciso primero del artículo 2.4.1 de las Bases Administrativas Especiales. Hace presente el Servicio que la diferencia entre una y otra cantidad se debe básicamente a los decimales con que se trabajó en cada una de las planillas; por lo tanto la transcripción de la cantidad con un solo decimal, no es considerada como un cambio o modificación de la cuantía de obra indicada por la Dirección. Lo anterior a la luz de una interpretación de las normas con criterio finalista, que trascienda una excesiva rigidez formal en aras de cumplir con el objetivo que se pretende con el establecimiento de esos requisitos. Asimismo, respecto de la oferta presentada por la Empresa Edeco Ltda., además de detectarse un error aritmético en su propuesta, su cuantía no resultaba conveniente a los intereses fiscales. Finalmente agrega que en la actualidad, la obra se encuentra en pleno desarrollo por la empresa adjudicataria. Al respecto, analizados los antecedentes acompañados por la Contraloría Regional de Aysén, así como la normativa que rigió la licitación en estudio, es dable señalarlo siguiente: La Dirección de Vialidad, XI Región, llamó a propuesta pública para la ejecución de la obra antes mencionada, cuyo Presupuesto Oficial ascendía a $522.219.594. A la apertura se presentaron tres oferentes: Cosal S.A., Edeco Ltda. y Adiher Omar Ahumada Arias. Ahora bien, la Dirección de Vialidad a través de su Ord.N° 281 de 2003, determinó que en la oferta presentada por la empresa Cosal S.A. se detectó un error aritmético en el producto del precio unitario del ítem 341 C a que se ha hecho referencia, procediendo el Servicio a corregir la oferta de $559.732.916 a $559.647.736. Enseguida cabe consignar que en los contratos a serie de precios unitarios la oferta del proponente se conforma con los precios fijos aplicados a cada uno de los ítems que representan las cantidades de obra que provisionalmente determina el Servicio, al tenor del numeral 28 del artículo 4° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. En este caso, la empresa adjudicataria aproximó la cantidad de obras contemplada para el ítem 341 C en el formulario B-2 del presupuesto, reduciendo a un decimal -26,5- una cantidad expresada en tres decimales -26,455-, único ítem que presentó esa característica, lo que en términos aritméticos es correcto. Ahora bien, si efectivamente esa operación se hubiera debido a un "defecto computacional" como sostiene la Contraloría Regional de Aysén, en sus oficios N°s 210 y 284 antes citados, no se estaría en presencia de una infracción al principio de estricta sujeción a las bases del concurso, sino ante una inadvertencia menor de parte de la empresa adjudicada sin consecuencias para el interés fiscal, desde el momento que la propuesta fue corregida. Asimismo, corresponde precisar que dado el carácter de contrato a serie de precios unitarios que revestía el llamado, hubo falta de preocupación por parte del Servicio en la confección del formulario de presupuesto, ya que tales contratos se ejecutan de acuerdo a las "unidades" de obra contempladas al efecto, pagándose en relación a su efectiva ejecución, por lo que no resulta procedente que al efectuarse la cubicación provisional, el Servicio haya determinado la cantidad total de obras mediante un resultado expresado en decimales. En efecto, al igual como se previó para otras partidas, bien pudo expresar en kilogramos las unidades del ítem 341 C, en lugar de toneladas, de modo que el total de ellas quedara fijado en 26.455 Kg., en lugar de 26,455 Ton. lo que habría evitado el reparo motivo de esta reclamación. Es por tal circunstancia que no aparece censurable que el Servicio haya aceptado la oferta de la empresa adjudicada. No justifica, en cambio, tal determinación la consideración hecha presente por la Dirección de Vialidad en el Ord. N° 202, por cuanto el artículo 2.4.1. de las Bases Administrativas Generales sólo permite la corrección de los "productos" de las cantidades de obra por los precios unitarios ofrecidos, o de la "suma" de los productos señalados, situación diferente a la ocurrida en el caso en estudio. Finalmente, ha de tenerse en cuenta el principio de libre concurrencia de los participantes, recogido en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.575, de bases generales de la Administración del Estado, según texto refundido aprobado por el DFL. N° 1/19.653, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que persigue considerar las ofertas de todos los proponentes que han cumplido con los pliegos de condiciones, sin que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuera del concurso. Aplica dictamen N° 34.983, de 2003. En el sentido indicado se confirman y complementan los oficios N°s. 210 y 284, de 2004 de la Contraloría Regional de Aysén.