Dictamen N° 26532
2004-05-25
para efectuar donaciones, los servicios publicos rfacultad sii donar bienes muebles
Sumario
N° 26.532 Fecha: 25-V-2004 El Servicio de Impuestos Internos ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que señale los procedimientos que corresponde adoptar con el objeto de dar de baja los bienes muebles pertenecientes a dicho organismo público que se encuentran deteriorados y que no es posible reparar, y para disponer su ulterior donación a entidades privadas sin fines de lucro. Al respecto corresponde señalar, primeramente, que el Servicio de Impuestos Internos constituye -tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de este órgano ...
Texto del dictamen
N° 26.532 Fecha: 25-V-2004 El Servicio de Impuestos Internos ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que señale los procedimientos que corresponde adoptar con el objeto de dar de baja los bienes muebles pertenecientes a dicho organismo público que se encuentran deteriorados y que no es posible reparar, y para disponer su ulterior donación a entidades privadas sin fines de lucro. Al respecto corresponde señalar, primeramente, que el Servicio de Impuestos Internos constituye -tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de este órgano de Control, entre otros en sus dictámenes N°s 24.135, de 1986, 31.026, de 1987, y 2.670, de 1994- un servicio público descentralizado, lo que importa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República-, que actúa con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley le asigne. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que la uniforme jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha expresado -entre otros en los dictámenes N°s 6.790 y 27.775, de 1987, 9.783, de 1988, y 29.555 y 35.045, de 1990-, que para efectuar donaciones los servicios públicos requieren de atribuciones legales expresas, las que en la especie no le han sido conferidas al Servicio de Impuestos Internos por su normativa orgánica, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, de Hacienda. Con todo, es pertinente anotar que el decreto ley N° 1.939, de 1977, en su artículo 24, incisos quinto y sexto, regula un procedimiento por el cual tanto los organismos centralizados como los descentralizados están facultados para dar de baja y donar determinados bienes muebles, siempre que concurran las exigencias que ese texto legal contempla. Dicho precepto, en cuanto confiere una facultad a los entes descentralizados, a juicio de esta Contraloría General resulta aplicable al servicio ocurrente. Sobre este particular, es del caso anotar que no obsta a lo anterior la circunstancia de que la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el ya citado decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, de Hacienda, establezca en su artículo 7°, letra h); como atribución del Director de esa entidad descentralizada la de "administrar los bienes del Servicio sin sujeción a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.939, de 1977, y su reglamento". En este orden de consideraciones, es de destacar que la normativa del decreto ley N° 1.939, de 1977, regula materias relativas a la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado y -como se ha manifestado en los dictámenes N°s 13.224, de 1979, 35.844, de 1980, 3.684 y 29.859, de 1981, y 16.837 y 31.388, de 1982- se refiere, fundamentalmente, a bienes fiscales, aplicándose sus disposiciones a los servicios descentralizados sólo en los casos en que expresamente así se indique. Ahora bien, considerando el carácter descentralizado del Servicio de Impuestos Internos, debe señalarse que del examen de las disposiciones citadas, y de sus antecedentes, aparece que las expresiones "sin sujeción a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.939, de 1977, y su reglamento", contenidas en la transcrita letra h) del artículo 7°, se explican en cuanto al dictarse el citado decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, a ese Servicio no le había sido otorgada aún la calidad de servicio descentralizado y, por ende, carecía de patrimonio propio, siendo los bienes asignados para su funcionamiento bienes de naturaleza fiscal. En efecto, tal calidad deriva de la modificación que el artículo 1°, letra B), del decreto ley N° 3.628, de 1981, introdujo al artículo 19 del decreto ley N° 3.551, de 1980, y en cuya virtud se le otorgó al indicado servicio el carácter de institución autónoma con personalidad jurídica. De ello se sigue que la citada letra h) del artículo 7° tenía por finalidad, precisamente, liberar al Servicio de la sujeción a las disposiciones generales sobre administración de bienes fiscales y permitirle administrar directamente los que le fueren asignados, pero pierden sentido, las expresiones de que se trata, desde el momento en que a esa repartición estatal se le otorga el carácter de entidad descentralizada, puesto que en esta calidad cuenta con patrimonio propio y con facultades directas para administrar sus bienes en los términos que fije la ley. No puede entenderse, por tanto, que luego de haber variado por disposición de la ley la naturaleza administrativa del Servicio de Impuestos Internos, esa norma, dictada en otro contexto y con otra finalidad, pueda importar que éste se encuentre impedido para ejercer las facultades que en favor de los organismos descentralizados se establecen en el aludido decreto ley N° 1.939, de 1977. Definido lo anterior, y en tal virtud, cabe agregar que el antes mencionado artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977, dispone en lo que interesa que tratándose de bienes muebles deteriorados o destruidos que no se pueden reparar, con la excepción que establece el inciso séptimo relativa a los vehículos motorizados, podrán ser dados de baja sin enajenación, pudiendo ser donados, también en lo que interesa, a entidades gremiales, Juntas de Vecinos, Centros de Madres, y a cualesquiera otras entidades similares que, sin ánimo de lucro, persigan fines de interés social. Por consiguiente, esta Contraloría General estima que, en tanto se cumplan las condiciones fijadas al efecto en el referido artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977, el Servicio de Impuestos Internos está facultado para donar bienes muebles, en los términos consignados en dicha normativa.