Dictamen N° 24389
2004-05-12
funcionarios que servian plazas que habian adquiriderogacion indemnizacion funcionario exclusiva con
Sumario
N° 24.389 Fecha: 12-V-2004 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, solicitando la reconsideración del dictamen N° 50.860, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, que concluyó que no le asistía el derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, en relación con el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.575. Requerido su informe, la Corporación de Fomento de la Producción lo ha emitido mediante oficio N° 199, de 2004. Al respecto, cabe señalar en prim...
Texto del dictamen
N° 24.389 Fecha: 12-V-2004 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, solicitando la reconsideración del dictamen N° 50.860, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, que concluyó que no le asistía el derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, en relación con el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.575. Requerido su informe, la Corporación de Fomento de la Producción lo ha emitido mediante oficio N° 199, de 2004. Al respecto, cabe señalar en primer término que a partir de la vigencia de la ley N° 18.834, de 1989, sobre Estatuto Administrativo, en los servicios públicos constituía cargo de exclusiva confianza únicamente el de Jefe Superior del Servicio, según lo indicaba su artículo 7°. Así, en dicha Corporación tenía tal calidad el Vicepresidente Ejecutivo, y el resto de los funcionarios eran titulares de cargos de carrera, situación ésta que varió a partir desde el 10 de marzo de 1990, cuando dicho artículo fue modificado y se estableció la calidad de exclusiva confianza para otros cargos, entre ellos, el de Jefe de Departamento que servía recurrente. En este orden de ideas, los artículos 2° transitorio de la ley N° 18.575, 2° transitorio de la ley N° 18.972 y 20 transitorio de la ley N° 18.834 dispusieron que los funcionarios que con motivo de la modificación del citado artículo 7° ocupaban cargos que pasaron a ser de exclusiva confianza, podían optar, si se les pedía la renuncia, por continuar desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración, adscrito a la respectiva repartición, o bien, renunciar a esa alternativa y cesar en funciones recibiendo la indemnización señalada en la misma norma. Es conveniente precisar que el derecho de opción sólo nacía para el servidor al momento de pedírsele la renuncia, constituyendo antes una mera expectativa para elegir entre alejarse del servicio o mantenerse en un cargo adscrito. Consecuente con lo anterior, es dable concluir que el interesado, al entrar en vigencia en 1989 la ley N° 18.834, quedó como titular de un cargo de carrera, situación que se alteró con las modificaciones contenidas en las leyes N°s 18.972 y 19.154, pues pasó a desempeñar un cargo de exclusiva confianza del Vicepresidente Ejecutivo, y si dicha autoridad le pedía la renuncia, podía optar por alguna de las alternativas señaladas. Sin embargo, a contar del 23 de junio de 2003, con motivo de la entrada en vigencia de la ley N° 19.882, las citadas normas transitorias fueron derogadas por el artículo septuagésimo de dicho cuerpo legal, en cuanto dispone que los funcionarios a quienes la autoridad competente no les haya solicitado su renuncia, continuarán desempeñando los cargos de que son titulares conforme las normas generales, entendiéndose por tales, las que rigen a los cargos de exclusiva confianza, y a quienes el Jefe Superior puede pedir la dimisión sin que les asista el beneficio que señalaban las normas abrogadas. (Aplica dictamen N° 15.841, de 2004). En las condiciones señaladas, y acorde con lo dispuesto en el antes citado artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, quienes, como el recurrente, servían una plaza que había adquirido la condición de exclusiva confianza y tenían la expectativa de optar entre un cargo adscrito o una indemnización al pedírseles la renuncia, han perdido tal prerrogativa desde el 23 de junio de 2003, data de entrada en vigor de la derogación de las normas que contemplaban la opción, quedando sometidos desde esa fecha, a las reglas generales aplicables a los cargos de esa naturaleza, todo lo que ha servido de fundamento jurídico al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, para solicitarle su renuncia con fecha 14 de agosto, la cual se materializó legalmente a través de la resolución N° 112, de esa superioridad, tomada razón por esta Contraloría General el 5 de septiembre, todas las fechas del año 2003, por ajustarse a derecho.