Dictamen N° 22333
2004-05-04
dfl 2/68 de interior, regula de manera integral lopago remuneraciones personal civil carab jornada t
Sumario
N° 22.333 Fecha: 4-V-2004 El Director del Personal de Carabineros ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración de la observación formulada en la visita inspectiva a esa Dirección comunicada mediante oficio N° 49.071, de 2003, por las razones que al efecto se señalan. Mediante el oficio citado precedentemente, se observaron diversas materias, entre otras, aquéllas que dicen relación con el cumplimiento de una jornada inferior a 44 horas de profesionales civiles de Carabineros. En efecto, en la citada observación se indicó que, de un modo general, los funcionarios de la Admin...
Texto del dictamen
N° 22.333 Fecha: 4-V-2004 El Director del Personal de Carabineros ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración de la observación formulada en la visita inspectiva a esa Dirección comunicada mediante oficio N° 49.071, de 2003, por las razones que al efecto se señalan. Mediante el oficio citado precedentemente, se observaron diversas materias, entre otras, aquéllas que dicen relación con el cumplimiento de una jornada inferior a 44 horas de profesionales civiles de Carabineros. En efecto, en la citada observación se indicó que, de un modo general, los funcionarios de la Administración del Estado deben cumplir una jornada de 44 horas semanales, situación prevista en el artículo 59 de la ley N° 18.834, actual Estatuto Administrativo, agregando que diferentes cuerpos legales están fundamentados sobre la base del cumplimiento de una jornada completa, a excepción de lo que ocurre con el personal regido por la ley N° 15.076. Al respecto, debe señalarse que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, los integrantes de Carabineros de Chile tienen la calidad de funcionarios públicos. Sin embargo, el inciso segundo del artículo 21 de la misma ley, establece que las normas del Título II de ese cuerpo normativo -entre las cuales se cuenta el artículo 43, que se refiere al Estatuto Administrativo- no son aplicables, en lo que interesa, a Carabineros de Chile. A continuación, es dable manifestar que Carabineros de Chile está afecto a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa institución, cuyo artículo 92 establece que en lo no previsto por dicho texto y en cuanto no fuere contrario al mismo, regirán las disposiciones del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Estas últimas se encuentran contempladas actualmente en el DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.961, por el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. Conviene agregar que ese cuerpo normativo de carácter especial, regula de manera integral lo referente a las obligaciones y derechos del personal de Carabineros de Chile, de modo que no procede aplicar supletoriamente, respecto de dichos servidores, preceptos que se encuentren contenidos en otros Estatutos. (Aplica dictamen N° 9.378, de 1996). Seguidamente, puede advertirse que no existe norma legal que fije el horario de trabajo de los miembros del Cuerpo de Carabineros, salvo el caso especial del artículo 150 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que se refiere únicamente al personal que requiera estar en posesión de título profesional universitario. (Aplica dictamen N° 19.819, de 1970). Precisado lo anterior, tal como se señala, el referido personal de conformidad a la ley N° 18.291, que Reestructura y Fija la Planta y grados del Personal de Carabineros de Chile, tiene derecho al sueldo base correspondiente a la escala de sueldos vigente para Carabineros de Chile, en forma íntegra, cualquiera que sea la jornada por la cual sea contratado, puesto que así se contempla en la citada Ley, no condicionando o estableciendo un porcentaje del sueldo a la jornada que desempeñe. Igualmente, a este personal le asiste el derecho a la Asignación por Jornada Completa para Profesionales Civiles, con excepción del regido por la ley N° 15.076, prevista para aquéllos que posean título profesional universitario de una carrera no inferior a ocho semestres de duración y se desempeñen en funciones propias de su profesión, y cuando por razones de servicio deban cumplir una jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Por otra parte, el artículo 150 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, establece que "La jornada efectiva de trabajo del personal que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario, será fijada por resolución del General Director". "En ningún caso esta fijación, constituirá impedimento para que dicho personal cumpla las exigencias del servicio, aun cuando ellas excedan de la jornada establecida". La Orden General N° 658, de 1990, ha fijado la jornada de trabajo, para los Farmacéuticos o Químicos Farmacéuticos y Profesionales de Colaboración, en 22 horas semanales, distribuidas a razón de 4 horas diarias de lunes a viernes y 2 horas los sábados en la mañana, para los Farmacéuticos o Químicos Farmacéuticos, y de 33 horas semanales, distribuidas en 6 horas diarias de lunes a viernes, y 3 horas los sábados en la mañana, para Enfermeras Universitarias, Enfermeras Sanitarias, Matronas, Dietistas o Nutriólogos, Tecnólogos Médicos y Kinesiólogos. Ahora bien, respecto del Personal Civil de Nombramiento Supremo, es posible señalar que de acuerdo a los artículos 5 y 6 de la ley N° 18.961, "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile", en armonía con el 11 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, integran la Planta Institucional, la que se encuentra reestructurada y fijada según la ley N° 18.291, conformando escalafones estructurados jerárquicamente en las condiciones que determina la propia ley, asignándoseles determinados grados. Asimismo, el artículo 33 del citado DFL N° 2, de 1968, prescribe que el personal tiene derecho como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado que corresponda a su empleo, según la escala que fija dicha disposición y el monto del sueldo de cada grado será el que determine la ley". Por último, cabe considerar que si todo el personal civil tuviese jornada de 44 horas semanales, carecería de fundamento legal el establecimiento de la Asignación por Jornada Completa prevista en el artículo 46, letra i), del DFL N° 2, de 1968, en los siguientes términos: "Los Oficiales de los Servicios y Profesionales Universitarios Civiles, con excepción del regido por la ley N° 15.076 que posean título profesional universitario de una carrera no inferior a ocho semestres de duración y se desempeñen en funciones propias de su profesión, y cuando por razones de servicio deban cumplir una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a una asignación no imponible equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión. La calificación de los cargos y el reconocimiento de esta asignación se efectuará por resolución de la Dirección del Personal de Carabineros.". Atendido lo precedentemente expuesto, el sueldo que como retribución de sus servicios percibe el Personal Civil de Nombramiento Supremo, perteneciente a la Planta de Carabineros de Chile, le corresponde de acuerdo al empleo y grado que ostenta y no en relación con la jornada de trabajo que deba cumplir, la que según se señaló con anterioridad, se encuentra fijada por el General Director de Carabineros, en uso de sus atribuciones legales, por lo que no resulta procedente aplicar a su respecto las disposiciones contenidas en la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, en lo que atañe al pago proporcional de sus remuneraciones, por jornadas inferiores a las 44 horas semanales. Por las razones expuestas, se deja sin efecto la observación formulada en la visita inspectiva a la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, respecto del cumplimiento de una jornada inferior a 44 horas por profesionales civiles de Carabineros.