Dictamen N° 21931
2004-05-03
diploma de ingeniero en estadisticas, otorgado poringeniero en estadistica uval
Sumario
N° 21.931 Fecha: 3-V-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Estadística, otorgado por la Universidad de Valparaíso, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 12°, en la Dirección General de Movilización Nacional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 2.075, de 2003, manifiesta que según los antecedentes registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad de Valparaíso imparte la carrera de Ingeniería en ...
Texto del dictamen
N° 21.931 Fecha: 3-V-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Estadística, otorgado por la Universidad de Valparaíso, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 12°, en la Dirección General de Movilización Nacional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 2.075, de 2003, manifiesta que según los antecedentes registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad de Valparaíso imparte la carrera de Ingeniería en Estadística, conducente al título de Ingeniero Estadístico, con una duración de 10 semestres. A su turno, la Universidad de Valparaíso, por Oficio N° 151, de 2003, ha remitido diversos antecedentes referentes al plan de estudios, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería en Estadística, conducente al grado académico de Licenciado en Estadística y al título de Ingeniero Estadístico, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 10 semestres, comprende 44 asignaturas y un total de 3.264 horas de clases. Puntualizado lo anterior, cabe señalar, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la citada norma, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tienda a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero en Estadística, otorgado por la Universidad de Valparaíso, para el caso del personal de la Dirección General de Movilización Nacional debe examinarse sólo a la luz de las normas contenidas en la citada Ley N° 18.962, conforme a las cuales, aquel reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, el que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Precisado lo anterior, es menester indicar que la Dirección General de Movilización Nacional tiene la calidad de organismo centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que, orgánicamente, no forma parte integrante de las Fuerzas Armadas, por lo que la contratación de los empleados civiles que se desempeñan en el aludido servicio, debe ser propuesta por el Director General de Movilización Nacional y ser resueltas por el Ministro de Defensa Nacional, por conducto de la Subsecretaría de Guerra. (Aplica Dictamen N° 7.554, de 1994). Asimismo, se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los organismos señalados en el inciso primero del artículo 21 del cuerpo legal antes citado, entre los cuales se encuentra, por cierto, la Dirección General de Movilización Nacional, se rigen de un modo general y amplio por las normas contenidas en Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 19.335, de 2003). En este contexto, cabe indicar, que las plantas de personal de la Dirección General de Movilización Nacional no han sido adecuadas a aquellas que se establecen en el artículo 5° del mencionado Estatuto Administrativo, por lo que siguen rigiendo aquéllas contenidas en el artículo 2°, letra h), del Decreto N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que no contemplan un escalafón de profesionales. De esta manera, entonces, atendido que en la especie, no se establecen requisitos específicos para desempeñar un cargo de profesional en la citada Dirección y, considerando que dicho servicio se rige por las normas contenidas en Ley N° 18.834, este Organismo de Control estima que, en el caso en estudio, se deben aplicar las reglas generales de ingreso a la Administración del Estado contenidas en el artículo 11 del mencionado cuerpo legal. Al respecto, el artículo 11 del precitado texto legal, dispone que para ingresar a la Administración del Estado será necesario, en lo pertinente, cumplir los siguientes requisitos: "d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley", de modo que, tratándose del desempeño de un cargo de profesional, será requisito para ello poseer un título de esa naturaleza. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, resulta forzoso concluir, que el diploma de Ingeniero en Estadística, otorgado por la Universidad de Valparaíso, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes la posean para desempeñar, un cargo de profesional, grado 12°, en la Dirección General de Movilización Nacional.