Dictamen N° 21495
2004-04-29
resulta aplicable a academico de la universidad meresponsabilidad administrativa academico umced
Sumario
N° 21.495 Fecha: 29-IV-2004 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, Resolución Nº 11, de 2004, de la Contraloría Interna de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que aplica al Académico señor X.X., la medida disciplinaria de censura por escrito. Por su parte, el afectado se ha dirigido a este Organismo Contralor, impugnando la legalidad del procedimiento administrativo de que se trata, por estimar que adolece de nulidad, toda vez que ha sido tramitado con arreglo a las disposiciones contenidas en la resolución exenta N° 187, de 1983, sobre Regl...
Texto del dictamen
N° 21.495 Fecha: 29-IV-2004 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, Resolución Nº 11, de 2004, de la Contraloría Interna de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que aplica al Académico señor X.X., la medida disciplinaria de censura por escrito. Por su parte, el afectado se ha dirigido a este Organismo Contralor, impugnando la legalidad del procedimiento administrativo de que se trata, por estimar que adolece de nulidad, toda vez que ha sido tramitado con arreglo a las disposiciones contenidas en la resolución exenta N° 187, de 1983, sobre Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago -antecesora legal de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación-, normativa ésta que, a su juicio, no es aplicable al estamento de Académicos al cual pertenece. En subsidio de la acción de nulidad que invoca, hace presente que la investigadora propuso en el respectivo informe su sobreseimiento de responsabilidad administrativa en estos autos, sin embargo, el Contralor Interno de la Corporación, en forma -arbitraria y excediéndose de sus atribuciones legales, le formuló el cargo que rola a fojas 48 y 49 del expediente, el cual le imputa textualmente: "Haber incurrido en la comisión de una falta administrativa de las contenidas en el artículo seis de la Resolución N° 187/83, al demorarse excesivamente en tramitar la Investigación Sumaria ordenada instruir mediante Resolución Exenta N° 4030/02, contraviniendo con ello lo dispuesto en los artículos 20 y 25 del citado cuerpo reglamentario". A mayor abundamiento, destaca que en su escrito de descargos solicitó a la investigadora la realización de determinadas diligencias probatorias, respecto de las cuales ella no emitió pronunciamiento alguno. Sobre el particular, y tras un detenido análisis de los antecedentes procesales adjuntos, esta Entidad Fiscalizadora ha constatado que a fojas 52 de autos, en su escrito de descargos, el inculpado impugnó la legalidad de la investigación sumaria en examen, alegando al igual que en esta oportunidad, que no resulta aplicable a su situación la normativa reglamentaria prevista en la resolución exenta N° 187, de 1983, que contiene el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, dada la calidad de Académico que inviste, motivo por el cual corresponde que ella sea tramitada en conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.834, de aplicación supletoria, en consideración a lo previsto en el artículo 2° del Reglamento Especial de los Académicos de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, aprobado por resolución N° 320, de 1993, de esa Casa de Estudios Superiores. Al respecto, cabe recordar que el artículo 156° de la ley N° 18.834, señala que los funcionarios que ejerzan las profesiones y actividades que, conforme al inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 18.575, cuyo nuevo texto corresponde al inciso segundo del artículo 43 del D.F.L 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se regirán por estatutos de carácter especial, entre los cuales considera específicamente en su letra a) a los Académicos de las Instituciones de Educación Superior. Consecuente con lo expuesto, es dable concluir, en conformidad con lo previsto en las disposiciones legales citadas, que contrariamente a lo que sostiene el recurrente, la normativa especial contenida en la resolución N° 187, de 1983, le es plenamente aplicable. Precisado lo anterior, y en relación con la circunstancia que el Contralor Interno (S) haya formulado cargos con posterioridad a la dictación del informe de la investigadora, quien había propuesto el sobreseimiento del interesado, esta Entidad de Control debe manifestar que dicha actuación vulnera los artículos 29 y 30 de la citada resolución N° 187, de 1983, que en lo que interesa, dispone, el primero, que: "Agotada la investigación, el Fiscal declarará cerrada la investigación sumaria y formulará los cargos o solicitará el sobreseimiento del o de los inculpados" en tanto que el segundo, señala que, "Cuando el Fiscal proponga el sobreseimiento, se remitirán los antecedentes a la autoridad que ordenó instruir la investigación, quien podrá aprobar o rechazar esta proposición. En el caso de rechazarla, dispondrá que se complete la investigación dentro del plazo fatal de 10 días, ordenando las diligencias que deban efectuarse." Asimismo, también infringe lo dispuesto por el artículo 39 del mismo reglamento, el hecho que la investigadora no haya emitido pronunciamiento alguno acerca de las diligencias probatorias solicitadas por el recurrente en sus descargos de fojas 55 y 56, consistentes en declaraciones de los funcionarios que indica y la solicitud de copia de su hoja de vida funcionaria. Finalmente, ha sido posible verificar que luego de la formulación de cargos por parte del Contralor Interno, quien como ya se ha precisado carece de atribuciones para ello, se remitieron nuevamente los antecedentes a la investigadora, quien emitió un nuevo informe insistiendo en el sobreseimiento del inculpado, ante lo cual, éste resolvió aplicar la medida disciplinaria de censura por escrito, prevista en el artículo 43 letra b) de la Resolución N° 187, de 1983, lo cual configura un vicio de legalidad, toda vez que tales imputaciones carecen de validez jurídica, y por ende, debe entenderse que se le está sancionando por hechos que no han sido materia de cargos. En las condiciones anotadas, es necesario concluir que las actuaciones precedentemente descritas infringen la normativa reglamentaria que regula la materia, por lo que esta Contraloría General devuelve la resolución N° 11, de 2004, de la Contraloría Interna de la Universidad Metropolitana de las Ciencias de la Educación, a fin de que se sirva dejar sin efecto los cargos formulados con infracción a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del reglamento disciplinario antes citado, debiendo en todo caso ordenar la reapertura de los autos a fin de que se retrotraigan sus efectos al estado de pronunciarse la investigadora sobre la procedencia de la recepción de la causa a prueba, sin perjuicio, por cierto, de las diligencias posteriores que en derecho correspondan