Dictamen N° 19868
2004-04-22
norma del articulo 76 de la ley 18834, indica que subrogancia director asignacion direccion superior
Sumario
N° 19.868 Fecha: 22-IV-2004 Se requiere un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar la asignación de dirección superior, contemplada en el artículo 1° de Ley N° 19.863, a un funcionario, Jefe de Departamento, que desempeñó el cargo de Director de un Servicio de Vivienda y Urbanización en calidad de subrogante, mientras el titular se encontraba en comisión de servicio en el extranjero. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.863, otorga una asignación de dirección superior, entre otros, a los jefes superiores de los servicios públicos ...
Texto del dictamen
N° 19.868 Fecha: 22-IV-2004 Se requiere un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar la asignación de dirección superior, contemplada en el artículo 1° de Ley N° 19.863, a un funcionario, Jefe de Departamento, que desempeñó el cargo de Director de un Servicio de Vivienda y Urbanización en calidad de subrogante, mientras el titular se encontraba en comisión de servicio en el extranjero. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.863, otorga una asignación de dirección superior, entre otros, a los jefes superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de Ley N° 18.575 -entre los que se encuentran los Servicios de Vivienda y Urbanización-, en razón del carácter de cargos de dedicación exclusiva. A continuación, es dable señalar que el artículo 76 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que "el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración". Al respecto, la jurisprudencia administrativa ha precisado, a través de Dictámenes N°s. 19.617, de 1990 y 9.841, de 1991, de esta Entidad de Control, que el derecho que confiere el citado precepto, en las situaciones que indica, dice relación con el "sueldo" del cargo que se subroga y no con las remuneraciones, agregando que la expresión "dicha remuneración" que emplea la norma, debe entenderse referida necesariamente al sueldo del empleo subrogado, como quiera que el término remuneración constituye un concepto genérico, comprensivo del sueldo. Por tal motivo, tal como se ha expresado a través de los Dictámenes N°s. 14.604 y 26.384 de 1990, de este Organismo Contralor, el funcionario subrogante, dadas las condiciones que indica la norma, sólo tiene derecho al sueldo del cargo que subroga y mantiene las demás remuneraciones asignadas a su propio empleo titular. En relación a la materia, cumple manifestar que el mencionado criterio es enteramente aplicable a la asignación de dirección superior, por la cual se consulta, toda vez que, respecto de los cargos que tienen derecho a ella, reviste el carácter de remuneración distinta del sueldo. Además, en la especie, tratándose de la subrogancia de un Director de un Servicio de Vivienda y Urbanización que se encuentra en comisión de servicio, cumple manifestar que el subrogante carece del derecho a impetrar, tanto el sueldo como la asignación de dirección superior asignada al cargo, por cuanto el titular se encuentra disfrutando de todas sus remuneraciones durante la referida comisión. En consecuencia, el subrogante ha debido continuar percibiendo las remuneraciones asignadas a su cargo titular de Jefe de Departamento, durante el período de la subrogancia.