Dictamen N° 19930
2004-04-22
para acceder al beneficio de ley 19882 art/septimoimprocedencia incentivo retiro cargo exclusiva con
Sumario
N° 19.930 Fecha: 22-IV-2004 Mediante oficio ordinario N° 11, de 2004, el Instituto de Normalización Previsional ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, la resolución anotada en la suma, que acepta la renuncia voluntaria presentada por doña XX al cargo Directivo grado 6° E.U.S., -Jefe de Subdepartamento -, a fin de que se tome razón de dicho documento y, por tanto, se reconsideren los oficios N°s. 58.341 de 2003 y 3.401, de 2004, que lo devolvieron por no encontrarse ajustado a derecho. Por su parte, doña XX, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando, también, se re...
Texto del dictamen
N° 19.930 Fecha: 22-IV-2004 Mediante oficio ordinario N° 11, de 2004, el Instituto de Normalización Previsional ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, la resolución anotada en la suma, que acepta la renuncia voluntaria presentada por doña XX al cargo Directivo grado 6° E.U.S., -Jefe de Subdepartamento -, a fin de que se tome razón de dicho documento y, por tanto, se reconsideren los oficios N°s. 58.341 de 2003 y 3.401, de 2004, que lo devolvieron por no encontrarse ajustado a derecho. Por su parte, doña XX, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando, también, se reconsideren los pronunciamientos ya individualizados, por las razones que expone. Manifiesta el Instituto de Normalización Previsional, en síntesis, que el cargo servido por la referida servidora, no es de exclusiva confianza, sino de carrera en la planta Directiva de esa Institución Previsional, en atención a que en conformidad con los artículos 5° y 6° de la ley N° 18.834, la carrera funcionaria se inicia con el ingreso en calidad de titular a un cargo de planta: Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza. Enseguida, señala que en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 10 de la ley .N° 19.269, que fijó las plantas del Instituto de Normalización Previsional, son cargos de exclusiva confianza el de Director Nacional, los Directores Regionales y los Jefes de Departamentos, no así los dieciocho cargos Directivos grado 6° E.U.S., que corresponden al cargo de carrera "Jefe de Subdepartamento", que es el empleo desempeñado por doña XX. Finalmente, se acota que la interesada, por decreto N° 116, de 1989, de ese Instituto, fue encasillada en la planta de ese Servicio, como Jefe de Sección grado 7° E.U.S., Nivel III, a contar del 28 de agosto de ese año, en el escalafón Directivo y que, posteriormente, por resolución N° 002, de 1993, fue ascendida a contar del 20 de abril de 1992, al grado 6° E.U.S., en el cargo de Jefe de Subdepartamento. Al respecto, es necesario hacer presente, en primer término, que mediante oficios N°s. 58.341, de 2003 y 3.401, de 2004, este Organismo de Control devolvió, en ambas oportunidades, la resolución N° 819, de 2003, del Instituto de Normalización Previsional, que acepta la renuncia voluntaria al cargo de Jefe de Subdepartamento, grado 6° E.U.S., presentada por doña XX, para acogerse a la bonificación por retiro contemplada en la ley N° 19.882, por considerar que su cargo es de exclusiva confianza y, por ende, no tiene derecho a dicho beneficio. Enseguida, es útil recordar que la ley N° 19.882, establece en los artículos séptimo y siguientes, una bonificación por retiro a la que tienen derecho los servidores que ocupan cargos de carrera, y los funcionarios que se desempeñen a contrata en las entidades que señala, que hagan dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos que esos preceptos contemplan. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que para tener derecho al mencionado beneficio, uno de los requisitos que se debe reunir es tener la calidad de funcionario de "carrera" o a "contrata", quedando excluidos, por el claro tenor de la normativa, los empleados "de exclusiva confianza", cuyos cargos son de distinta naturaleza. (Aplica dictámenes N°s. 46.387 y 47.481, ambos de 2003). En este orden de ideas, cabe manifestar que, según lo prescrito en el artículo 49 de la ley N° 18.575, la ley podrá otorgar a determinados empleos la calidad de cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, agregando dicho precepto, que la ley sólo podrá conferir dicha calidad a empleos que correspondan a los tres primeros niveles jerárquicos del respectivo órgano o Servicio. En armonía con la aludida norma legal, la letra c) del artículo 7° de la ley N° 18.834, dispone que en los servicios públicos, serán cargos de exclusiva confianza, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y jefes de departamento o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del Servicio, cualquiera sea su denominación. En estas condiciones, de acuerdo con la planta de personal fijada por el artículo 10 de la ley N° 19.269, en el Instituto de Normalización Previsional, los empleos de Jefes de Departamento alcanzan jerárquicamente hasta al grado 6° E.U.S., por lo que tomando en consideración lo previsto en la letra c) del ya citado artículo 7°, del Estatuto Administrativo, en la referida entidad tienen la calidad de cargos de exclusiva confianza, todas las jefaturas iguales o superiores al señalado nivel, esto es, grado 6° E.U.S., tal como sucede con la de Jefe de Subdepartamento, de igual nivel. A mayor abundamiento, resulta útil añadir que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, el grado o nivel remuneratorio asignado a un empleo, dice relación con la importancia de la función que le corresponderá desarrollar al empleado que ocupe esa plaza, así el grado o nivel remuneratorio es el elemento que determina el nivel jerárquico del funcionario, criterio que, por lo demás, ha sido sostenido reiteradamente por la jurisprudencia administrativa, contenida en dictámenes N°s. 13.673, de 1994; 8.572, 29.134 y 34.680, todos de 1999 y 47.597, de 2000, entre otros. De lo expuesto, es dable colegir que la plaza de Jefe de Subdepartamento del Instituto de Normalización Previsional a que se refiere la situación de la especie, posee el carácter de exclusiva confianza y, por ende, no habilita para percibir la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.882. Por otra parte, en lo que dice relación con la alegación del Instituto de Normalización Previsional, en orden a que doña XX accedió al empleo de que se trata mediante ascenso, lo que evidenciaría su carácter de cargo de carrera, es menester hacer notar que, en opinión de esta Contraloría General, tal circunstancia no altera la naturaleza de exclusiva confianza de dicha plaza, por cuanto sólo constituiría una autolimitación de las facultades de la autoridad llamada a efectuar el nombramiento. En mérito de lo expresado, se debe concluir, necesariamente, que a la funcionaria cuya renuncia se encuentra contenida en la resolución N° 819, de 2003, del citado Instituto, no le asiste el derecho a percibir la bonificación de retiro que establece el Título II de la ley N° 19.882, al no cumplir los requisitos que contempla la ley para estos efectos. Por consiguiente, esta Entidad de Control devuelve, sin tramitar, la referida resolución N° 819, de 2003, que acepta a contar del 31 de diciembre de ese año, la renuncia presentada a su cargo por doña XX, como Directivo grado 6° E.U.S., por no encontrarse ajustada a derecho, conforme lo señalado en el presente oficio.