Dictamen N° 19677
2004-04-21
subsecretaria de transportes no actuo conforme a destricta sujecion bases administrativas boleta gar
Sumario
Nº 19.677 Fecha: 21-IV-2004 Don X.X., en representación de la Sociedad Applus Chile S.A., solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en torno a la decisión de la Subsecretaría de Transportes de rechazar la propuesta presentada a la licitación pública convocada por dicho Servicio mediante resolución exenta Nº 740, de 2003, a fin de otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región Metropolitana, en razón de que la firma habría incurrido en una causal de descalificación al presentar las boletas de garantía exigidas a nomb...
Texto del dictamen
Nº 19.677 Fecha: 21-IV-2004 Don X.X., en representación de la Sociedad Applus Chile S.A., solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en torno a la decisión de la Subsecretaría de Transportes de rechazar la propuesta presentada a la licitación pública convocada por dicho Servicio mediante resolución exenta Nº 740, de 2003, a fin de otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región Metropolitana, en razón de que la firma habría incurrido en una causal de descalificación al presentar las boletas de garantía exigidas a nombre del "Subsecretario de Transportes, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones", en circunstancias que conforme a la cláusula 3.3.1, letra b), de las respectivas bases de licitación, aquéllas debían otorgarse a nombre del Subsecretario de Transportes. Finalmente solicita se ordene enmendar el error en que han incurrido los funcionarios que participaron en la apertura de la propuesta indicada, y se considere que las cuatro boletas de garantía acompañadas al citado concurso están ajustadas a los términos que se requieren para caucionar las ofertas presentadas. Posteriormente, la sociedad recurrente, complementando su solicitud, expresa que al emitirse los instrumentos de garantía en la forma señalada, no altera -la circunstancia de que el único beneficiario de ellas sea el Subsecretario de Transportes, en su calidad de Jefe del Servicio, postura que es avalada por la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, y los dictámenes Nos. 42.421, de 2001, 24.287 y 43.292 de 2002, en cuanto en estos informes jurídicos se concluye que los criterios de la Administración en los concursos a que convoque deben ser finalistas, en contraposición al excesivo formalismo. Requerido informe a la Subsecretaría de Transportes, éste se evacuó mediante ORD. Nº 1.269, de 2004, en el cual expresa, en síntesis, que el punto 3.3.1 letra b), "Presentación de las propuestas", de las bases de licitación, aprobadas mediante resolución Nº 2, de 2003, del Ministerio del ramo, es claro al preceptuar que para garantizar la seriedad de su propuesta, cada proponente deberá presentar en su Oferta Técnica una Boleta Bancaria de Garantía extendida a la orden del Subsecretario de Transportes, en la forma que dicho pliego de condiciones indica. Agrega, asimismo, que el punto 3.3.2.1, letra b), de las mismas bases exige que la Oferta Técnica deberá contener la "Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo señalado en el punto 3.3.1, letra b), de estas Bases". Finalmente, señala que el punto 3.3.3.1 de ellas, párrafo final, dispone que "serán descalificadas en el Acto de Apertura de las Ofertas técnicas las propuestas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: b) La no presentación o presentación incorrecta de la Garantía de Seriedad de la Oferta señalada en el punto 3.3.1. letra b), en cuanto al monto, al nombre de a quién está extendida y la vigencia de la misma." Por lo anterior, y dando estricto cumplimiento a las bases que rigen el procedimiento concursal, a su juicio, la descalificación de las cuatro propuestas técnicas de la recurrente por parte de la Comisión de Apertura correspondiente, por la causal indicada, se ajustó a derecho. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que el procedimiento de la propuesta pública se rige por dos principios de derecho público, que son la observancia estricta de las bases que rigen el respectivo contrato e igualdad de los licitantes. El primero de ellos radica en el hecho que las cláusulas de las bases administrativas constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento. El otro principio garantiza la actuación imparcial de la Administración frente a todos los proponentes y para ello es imprescindible que las bases establezcan requisitos impersonales y de aplicación general. En la situación en análisis, resulta preciso destacar que el punto 3.3.1, letra b), párrafo primero, en su parte final, establece que la boleta de garantía deberá extenderse a la orden del Subsecretario de Transportes, con un plazo fijo de vigencia de no menos de noventa (90) días, contado desde la fecha de presentación de la propuesta y pagadera con un máximo de treinta (30) días de aviso." Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, consta que la empresa recurrente presentó las boletas bancarias de garantía de la manera exigida en las bases, a la orden del Subsecretario de Transportes, y que en esos documentos se adicionó el nombre de la Cartera Ministerial a la cual pertenece el citado Servicio. Sin embargo, tal agregado no constituye un error que afecte aspectos esenciales en términos que vicie su propuesta, ya que ello es inocuo en sus efectos, puesto que no cabe duda de su beneficiario y en ningún caso significa restar eficacia al documento de garantía, siendo, por otra parte, un hecho irrelevante en la evaluación de las ofertas. En mérito de las consideraciones antes expuestas, cabe concluir que en el caso en estudio la empresa recurrente no ha incurrido en causal de descalificación; por lo tanto, su propuesta debe considerarse válida, ubicándola nuevamente entre los oponentes, con el objeto de someterla a la correspondiente evaluación técnica, y proseguir el concurso en las etapas siguientes, adjudicando las concesiones a quienes resulten ganadores, atendido el procedimiento establecido en las bases administrativas reguladoras del certamen