Dictamen N° 19598
2004-04-20
funcionarios de la administracion publica que tuvifunciones criticas concejales consejeros regionale
Sumario
N° 19.598 Fecha: 20-IV-2004 Se consulta si la percepción de la asignación por el desempeño de funciones críticas del artículo 2° transitorio de Ley N° 19.863, es incompatible con la asignación que, con motivo de su desempeño como autoridad, les corresponde a los concejales de Municipalidades y a los consejeros regionales. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.863, estableció durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas que tendrá carácter de renta para todo efecto legal, que beneficiará a los funcio...
Texto del dictamen
N° 19.598 Fecha: 20-IV-2004 Se consulta si la percepción de la asignación por el desempeño de funciones críticas del artículo 2° transitorio de Ley N° 19.863, es incompatible con la asignación que, con motivo de su desempeño como autoridad, les corresponde a los concejales de Municipalidades y a los consejeros regionales. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.863, estableció durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas que tendrá carácter de renta para todo efecto legal, que beneficiará a los funcionarios de planta o a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, profesionales y fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de Ley N° 18.575. Ahora bien, la precitada norma preceptúa que la percepción de esta asignación estará afecta a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1° de la ley en comento, referidas a la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. Se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración, con la limitación que la propia disposición prevé. Al respecto, es pertinente puntualizar que aunque la norma legal en consulta -contenida en Ley N° 19.863- no dispone en forma expresa que se exceptúa de la incompatibilidad descrita, a las dietas o rentas a que tienen derecho los concejales de Municipalidades, y a las asignaciones que corresponden a los consejeros regionales, esta Contraloría General estima que estos ingresos se insertan dentro del concepto de emolumentos que provengan de la integración de consejos de entidades del Estado, contenido en el inciso cuarto del artículo 1°, de Ley N° 19.863, debiendo concluirse, por tanto, que ellos se encuentran incluidos en la norma excepcional que los hace compatibles con la asignación por desempeño en cargos críticos del citado artículo 2° transitorio de Ley N° 19.863. Precisado lo anterior, y en cuanto a las disposiciones particulares aplicables a los concejales de las Municipalidades, y a los consejeros regionales, es pertinente tener presente que las normas legales que establecen las incompatibilidades para ejercer uno y otro cargo, contenidas en el artículo 75 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por el DFL. N° 1/19.704, de 2001, y 33 de Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto se fijó por el DFL. N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, no contienen ningún impedimento para desempeñar dichos cargos, para quienes sean a la vez beneficiarios de la asignación de desempeño de funciones críticas, contenida en el ya citado artículo 2° transitorio de Ley N° 19.863. En armonía con lo expresado, es posible concluir que los funcionarios de la Administración Pública que tuvieron durante 2003 derecho a percibir la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo 2° transitorio, de Ley N° 19.863, y que a la vez revestían la calidad de concejales de Municipalidades, o consejeros regionales han podido realizar dichas funciones conservando el derecho a la dieta o asignación que les otorga Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, por el ejercicio de tales labores.