Dictamen N° 19228
2004-04-19
no procede que ministerio de bienes nacionales venestricta sujecion terminos referencia oferta publi
Sumario
N° 19.228 Fecha: 19-IV-2004 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 10 de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autoriza la venta directa a "Inmobiliaria Misiones S.A. ", del inmueble fiscal que singulariza, ubicado en el lugar denominado Cau Cau, comuna y provincia de Valdivia, X Región, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que el procedimiento aplicado en la situación en examen, contraviene el llamado a oferta pública para la enajenación del bien raíz que indica, cuyos Términos de Referencia fijaron las condici...
Texto del dictamen
N° 19.228 Fecha: 19-IV-2004 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 10 de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autoriza la venta directa a "Inmobiliaria Misiones S.A. ", del inmueble fiscal que singulariza, ubicado en el lugar denominado Cau Cau, comuna y provincia de Valdivia, X Región, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que el procedimiento aplicado en la situación en examen, contraviene el llamado a oferta pública para la enajenación del bien raíz que indica, cuyos Términos de Referencia fijaron las condiciones y modalidades para la referida enajenación. Del análisis de los antecedentes acompañados consta que a la apertura del proceso de licitación, efectuada el 2 de junio de 2003, se presentaron la Universidad Austral de Chile e Inmobiliaria Socovesa Valdivia S.A., adjudicándose la venta a la mencionada Corporación de Estudios Superiores, por ser el único oferente que cumplió con los requisitos establecidos y en razón del proyecto presentado, según consta del Acta del Comité Concesional, de 17 de junio de 2003, ratificada por oficio N° 282, de 26 de junio del mismo año, del Ministro de Bienes Nacionales, que acogió la propuesta de la Universidad Austral de Chile. No obstante, el presente decreto autoriza la venta directa a Inmobiliaria Misiones S.A., persona jurídica distinta de la adjudicataria, lo que vulnera el principio de estricta sujeción a las Bases, en este caso, los Términos de Referencia, que regula el procedimiento de propuesta pública. Sobre el particular y de acuerdo con lo previsto en el punto 7.5 de los Términos de Referencia, en el evento que el adjudicatario se desistiera de la adjudicación, como ocurrió en la especie, ya que mediante carta de 7 de octubre de 2003, la Universidad Austral de Chile propone, por las razones que señala, se efectué la venta a "Inmobiliaria Misiones S.A.", el Ministerio de Bienes Nacionales ha debido declarar desierta la oferta pública y proceder en conformidad con lo establecido en el artículo 9°, inciso tercero, de la Ley orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por otra parte, las Bases Administrativas -Términos de Referencia- del llamado a propuesta pública, atendido el valor mínimo de venta del inmueble de que se trata, han debido ser aprobadas por decreto afecto a trámite de control previo de legalidad, en conformidad con lo previsto en el articulo 2°, N° 11, de la resolución N° 520 de 1996, de este Organismo de Control. Sin perjuicio de lo anterior, considerando los Términos de Referencia y demás antecedentes acompañados, corresponde manifestar que la medida en análisis no guarda concordancia con aquéllos, en los aspectos que se señalan a continuación. Conforme con lo dispuesto en el N° 2.1 y 8.1 de los Términos de Referencia, la venta está condicionada a la ejecución de un proyecto, condición esencial de la misma, por lo que es menester que se ordene la protocolización del proyecto conjuntamente con la escritura pública de compraventa, aspecto relevante para la debida identificación del proyecto e inversión a que aluden las letras i) y j) del decreto. En relación con lo anterior, se advierte que se ha omitido subsanar la observación formulada por el Comité Técnico que evaluó el proyecto, en el sentido que se acompañaran antecedentes que permitan asegurar la efectiva y oportuna materialización del mismo, requisito corroborado por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales X Región, que reiteró la exigencia de un cronograma que explicite los productos en cada una de las etapas y su correspondiente inversión, según consta en el Acta de la Comisión Concesional, de 17 de junio de 2003. Además, se acompañan dos proyectos de la Universidad Austral de Chile, cuyos montos no son concordantes, lo que incide en la determinación del 20% de la inversión total a que se refiere el punto 8.1 de los Términos de Referencia y la letra j) del instrumento en análisis. En este sentido, cabe manifestar que la documentación acompañada no permite acreditar que las obras descritas en la citada letra j) correspondan efectivamente al 20% de la inversión total. Asimismo, es dable agregar que la referencia a una boleta de garantía, contenida en la letra m) del acto administrativo en estudio, no guarda debida concordancia con la naturaleza de los instrumentos indicados en la letra i), siendo del caso destacar que el RUT de la Inmobiliaria Misiones S.A. no corresponde al consignado en los antecedentes y que la garantía de ejecución de la inversión comprometida ha sido otorgada por una persona jurídica distinta de la adquirente y omite precisar el beneficiario de dicha caución. Finalmente, corresponde señalar que la obligación contenida en la letra d) no ha sido informada por el Servicio Agrícola y Ganadero X Región, según aparece del oficio de 3 de mayo de 2002, adjunto. En razón de lo expuesto se devuelve sin tramitar el decreto.