Dictamen N° 18492
2004-04-14
son funciones criticas, aquellas que sean relevantasignacion funciones criticas
Sumario
N° 18.492 Fecha: 14-IV-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., ex funcionario de la Subsecretaría de Previsión Social, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de sus remuneraciones entre el 1 de abril y el 28 de mayo de 2003 y la cancelación de la asignación de funciones críticas por las razones que en su presentación expone. Requerido su informe, la Subsecretaría de Previsión Social, por Oficio N° 784, de 2003, manifiesta que el interesado en virtud de resolución N° 3, de 2003, del referido Servicio, fue nombrado Jefe de Departamento Grado 6 EU...
Texto del dictamen
N° 18.492 Fecha: 14-IV-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., ex funcionario de la Subsecretaría de Previsión Social, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de sus remuneraciones entre el 1 de abril y el 28 de mayo de 2003 y la cancelación de la asignación de funciones críticas por las razones que en su presentación expone. Requerido su informe, la Subsecretaría de Previsión Social, por Oficio N° 784, de 2003, manifiesta que el interesado en virtud de resolución N° 3, de 2003, del referido Servicio, fue nombrado Jefe de Departamento Grado 6 EUS., del Escalafón Directivo de la Planta de esa Secretaría de Estado, a contar del 29 de enero de 2003, en carácter de titular; luego por resolución N° 13, del mismo año, se acepta su renuncia no voluntaria, a contar del 1 de abril próximo pasado. Agrega, que la fijación de los recursos por el Ministerio de Hacienda para el pago de la asignación requerida, fue autorizado por Decreto Exento N° 184, de 10 de abril de 2003, y la resolución N° 20, de esa Secretaría de Estado, mediante la cual se concede dicha asignación por desempeño de funciones críticas a las personas indicadas, fue dictada con fecha 24 de abril de 2003 y tomada razón por esta Contraloría General, con fecha 9 de Junio de ese año, motivo por el cual estima que al peticionario no le asiste el pago del beneficio reclamado toda vez que, a esa data, ya no estaba en funciones en la referida Subsecretaría de Previsión Social. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.863, establece durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá carácter de renta para todo efecto legal, que beneficiará a los funcionarios de planta o a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, profesionales y fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575. Enseguida, el inciso segundo de la norma en comento dispone que se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. Asimismo, señala que se individualizarán las personas beneficiarias y los períodos y montos específicos de sus designaciones, las que, además, deberán aceptar expresamente la función crítica y ejercerla con dedicación exclusiva. Así, la percepción de esta asignación se encuentra afecta a las normas de incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1° de la ley en comento, es decir, con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones, con las excepciones que la propia normativa prevé. Enseguida, cabe señalar, que de los antecedentes que se acompañan aparece que el reclamante en virtud de la resolución N° 3, de 2003, de la Subsecretaría de Previsión Social, fue nombrado en el cargo de Jefe, de Departamento, grado 6 EUS, del Escalafón Directivo de la Planta de ese Servicio, a contar del 29 de enero de 2003. Consta de documento adjunto, que el 27 de marzo de 2003, el interesado procedió a poner a disposición de la recién nombrada Subsecretaria de Previsión Social, su cargo de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas; aceptándose su renuncia no voluntaria al cargo a contar del 1 de abril de 2003, dictándose al efecto la resolución N° 13, de 2003, de la precitada Subsecretaría, la que primeramente, fue devuelta sin tramitar por este Organismo de Control, por oficio N° 20.127, de 2003, por haber omitido acompañar la renuncia del interesado; así, subsanada la omisión, se tomó razón de la resolución precitada, con fecha 13 de junio de ese año. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes N°s. 7.526, de 1985 y 28.710, de 1990, entre otros, ha señalado que un ex funcionario que ejercía un cargo de exclusiva confianza y a quien se le solicitara la renuncia no voluntaria a su cargo a contar de una fecha determinada, anterior a la data de la total tramitación de la resolución que la acepta, como ocurre en la especie, debe considerarse que ha cesado en funciones a contar de aquella fecha, quedando desde ese momento completamente desvinculado de la administración y privado de los consiguientes derechos estatutarios. Pero, si ese funcionario continuó desempeñando funciones, con posterioridad a esa data, con conocimiento y aceptación de la autoridad respectiva, con provecho para la administración, debe entenderse que ese desempeño ulterior se prestó en calidad de funcionario de facto, procediendo el pago de las remuneraciones pertinentes a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del Estado. En este punto, cabe consignar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, prescribe, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones previstos en dicha ley, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 130, de caso fortuito o fuerza mayor. Ahora bien, del análisis de la documentación acompañada, no consta que el recurrente hubiere prestado labores efectivas con posterioridad al 1 de abril de 2003, en la Subsecretaría de Previsión Social, fecha a partir de la cual, mediante resolución N° 13, de 2003, de la citada Subsecretaría se aceptó su renuncia no voluntaria al cargo que servía, situación que conforme lo antes señalado, se encuentra ajustada a derecho, motivo por el cual al interesado no le asiste el pago de las remuneraciones que reclama, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 28 de mayo de 2003. Finalmente, en relación, a la asignación de funciones críticas, cabe señalar que es la Autoridad del Servicio la que dispone las funciones que se considerarán críticas, ajustándose a las pautas que al efecto dispone la ley N° 19.863 y el Ministerio de Hacienda; así la función que desempeñó el interesado en la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, en calidad de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas, no fue considerada durante el año 2003 como una función crítica, motivo por el cual al peticionario no le asiste el derecho a percibir la referida asignación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso desestimar la presentación.